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Gara > Idatzia > Euskal Herria 2006-05-30
La Sala incorpora a la causa, por una vía irregular, documentación que no ha visto
Las caras de estupor que procesados y abogados mostraban al final de la sesión de ayer daban la medida de la decisión de los jueces. La Sala ha decidido ahora incorporar a la causa copias de una documentación que no se encuentra por ninguna parte y que es básica para la acusación, usando para ello una vía cuyo sostén jurídico puso en duda el propio fiscal. La defensa denunció el «fraude de ley» y analizará si los jueces han incurrido en prevaricación.

MADRID

Después de tantas y tantas protestas ante las irregularidades que están caracterizando este juicio, José María Elosua expresó ayer su temor de haberse quedado sin adjetivos para denunciar la actuación de la Sala con la suficiente contundencia. «Utilizaría el término más contundente», espetó a los jueces.

Una vez más, la defensa asistió a una actuación de una arbitrariedad tal que los letrados analizarán la posible existencia de delito de prevaricación por parte del tribunal y no descartan exigir responsabilidades.

Minutos antes, los tres magistrados habían tomado una decisión cuyo soporte legal puso en duda el propio fiscal en su intervención. Se trata de la incorporación al sumario de copias de los documentos contables, económicos y laborales de “Egin” relativos a los ejercicios de 1998, 1999 y 2000, que ni la defensa ni los jueces han visto y que la Fiscalía aseguró estar en disposición de aportar después de que se los haya proporcionado el administrador judicial del periódico.

No están en ninguna parte

Todos esos documentos, unos 200 tomos que son básicos para la acusación, no se han hallado en ninguna parte, tal como comunicó ayer el secretario judicial. De hecho, el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, a quien la Sala había solicitado que buscara esa documentación, remitió un escrito en el que indica que allí no hay ya ningún documento relacionado con este sumario.

Ante esta constatación, Elosua solicitó a los jueces que declararan explícitamente que esa documentación «no existe a ningún efecto» y que, por lo tanto, no pudiera ser utilizada como prueba de cargo. Destacó que no se podía posponer la decisión sobre si existen o no esos informes, ya que la misma afectaría a toda la estrategia jurídica de la defensa. Y su compañero Carlos Trenor explicó a renglón seguido que pretendían interrogar sobre los mismos a los próximos testigos.

El fiscal, Enrique Molina, tomó la palabra a continuación, y tras reconocer que esa documentación posiblemente no exista ­señaló que podía haberse destruido en una inundación del almacén de la Audiencia Nacional­, propuso dos opciones a la Sala.

En primer lugar, anunció que él tenía copia de esos documentos, que le habría proporcionado el administrador judicial de “Egin”, y afirmó que podría incorporarlos a la causa en virtud del artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, él mismo reconoció que esa opción no era muy viable, ya que ese artículo se utiliza para casos diferentes, como es la incorporación de documentación nueva, ajena a la causa y que pueda servir para sostener la credibilidad de los testigos. Por ello, Molina propuso, de forma preferencial, que esos papeles, según él destruidos, fueran objeto de una «reconstrucción judicial».

Opinó que esa medida, que sólo contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil, «tiene plena acogida legal», aunque reconoció que el proceso de reconstrucción se demoraría en el tiempo.

La defensa se opuso a ambas opciones, recordando que la pieza documental con la que Molina quería iniciar el proceso de reconstrucción es sólo un anexo, un tomo que hace referencia al expediente de continuidad de empresas.

El tribunal, tras oír las argumentaciones, se retiró a deliberar, y no volvió hasta una hora más tarde.

«Fraude claro y contundente»

Tras el receso, la presidenta Angela Murillo, dio cuenta del acuerdo adoptado. Anunció que, «por el interés de las partes», se incorporaría la documentación que obra en poder del fiscal, haciendo uso del mencionado artículo 729.

Al escuchar estas palabras, Elosua denunció que el tribunal «está mostrando una clara parcialidad en la toma de decisiones», siempre en favor de la acusación, y recordó que ese artículo sólo se puede utilizar sobre documentos previamente inexistentes, algo que no sucede en este caso, en el que el propio fiscal afirmó ­aunque luego se desdijo­ que los había visto.

«Estamos ante un fraude de ley claro y contundente» insistió el letrado, quien echó en cara a los jueces que hubieran admitido incorporar al sumario documentos cuyo contenido ni siquiera conocen. Siguiendo el lógico trámite procesal, la Sala debe analizar la documentación para decidir si es pertinente o no su incorporación a la causa, trámite que han obviado completamente.

Además, presumiblemente ­la defensa desconoce de qué se trata exactamente­, lo que proporcione el fiscal serán fotocopias de los informes originales, cuando son estos últimos los únicos que deben tener valor legal en un juicio.

En definitiva, Elosua acusó a los magistrados de incorporar una documentación que puede ser contraria a los acusados «de forma totalmente improcedente». Y frente al argumento utilizado por Murillo para dar cuenta de la decisión, el de defender el interés de las partes, el abogado replicó que el único interés respaldado es el de la parte acusatoria, ya que a la defensa no le interesa la incorporación de esa documentación, que ni siquiera ha visto y cuyo carácter inculpatorio o exculpatorio desconoce.

El próximo lunes, día fijado para reiniciar las sesiones, este tema estará sobre la mesa.



El policía que tomó la declaración a Jiménez no ha sido localizado
Uno de los testigos propuestos por el fiscal que quedaban por declarar, el policía español que tomó declaración a Edorta Jiménez en 1984, fue llamado ayer por la Sala, pero no compareció y ni siquiera ha sido localizado, según explicó el secretario judicial. Ante este hecho, el fiscal renunció a este testigo. No es la primera vez que lo hace, ya que han sido varios los testigos suyos, en su mayoría agentes de las FSE, que no han acudido a la Audiencia Nacional. Edorta Jiménez narró durante su comparecencia, el pasado día 17, las torturas a las que fue sometido durante su detención y que ha tratado de olvidar en estos 22 años. -



Una explicación «de Barrio Sésamo» y cuatro claves

MADRID

El desaguisado jurídico visto ayer en la Sala y lo enrevesado de la argumentación del tribunal hizo que los pocos medios que aún siguen la vista diariamente pidieran a los letrados una explicación «de Barrio Sésamo» para poder detallar a grandes rasgos lo sucedido. Estas pueden ser, respecto al fondo y a la forma de la decisión, las claves de la irregularidad cometida ayer por los jueces:

En primer lugar, es de destacar que los magistrados hayan admitido una documentación cuyo contenido desconocen ­sólo tienen un índice de la misma­ y sobre la que no han podido valorar si es pertinente o no. Tampoco la defensa conoce su contenido y no ha podido dar su opinión al respecto.

En segundo lugar, para incorporar esos documentos se han valido del artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sólo se usa para traer a la causa documentos nuevos, ajenos al sumario y que puedan servir, por ejemplo, para sostener la credibilidad de un testigo. Un ejemplo sería que un testigo facilitara su pasaporte de Cuba para acreditar que es ciudadano cubano.

Por otra parte, la defensa señaló que, más allá de tratar de demostrar la credibilidad de un testigo (en este caso el administrador judicial de “Egin”) se pretende usar esta documentación como prueba, algo que no cabe hacer legalmente. Finalmente, lo que el fiscal presumiblemente incorpore serán fotocopias y no documentos originales que son los que, en su caso, sí podrían tener valor probatorio.


 
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