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Tribunal de Luxemburgo versus de Estrasburgo

Es fácil confundirlos, pero tratándose de una cuestión de tanta importancia política como es la restitución de los derechos políticos de las organizaciones vascas, el esfuerzo por entender el entramado político-jurídico europeo se hace obligatorio. Intentemos arrojar un poco de luz.

El pasado día 27 de febrero saltó una noticia a las páginas de los periódicos relacionada con la desestimación de los recursos interpuestos por la defensa de las asociaciones vascas Segi y Gestoras pro Amnistía por su inclusión en las listas terroristas de la Unión Europea. Recordemos someramente el contenido de la demanda: En ella se denunciaba la inclusión en las listas, a iniciativa y bajo la presión del Gobierno Aznar, de varias organizaciones vascas a las que simplemente se les habían decretado la suspensión de actividades con carácter cautelar por un auto del Juzgado de Instrucción Nº 5 de la Audiencia Nacional. Subrayar que en aquel momento -diciembre de 2001- Segi no había sido ni tan siquiera intervenido por la jurisdicción española y que, a fecha de hoy, en el caso de Gestoras pro Amnistía ni siquiera se ha celebrado un juicio. La defensa de Gestoras pro Amnistía y Segi interpretaba que esto generaba un grave menoscabo de la reputación y buen nombre de estas asociaciones. Compañeros juristas ingleses se preguntaban en una revista especializada qué mayor criminalización cabía imaginarse contra una organización de solidaridad con represaliados políticos y una asociación de trabajo en el ámbito juvenil, que ser acompañadas de otras organizaciones que ciertamente tienen la capacidad de ejercer una violencia armada devastadora.

Sin embargo, los juristas que trabajaron en este recurso tenían otro objetivo que exigir la salvaguarda de los derechos políticos de estos organismos: querían además evidenciar las lagunas que existen en la Unión Europea por soportarse en una arquitectura político-jurídica deficiente y defectuosa desde el punto de vista del control democrático de las decisiones que ahí se toman. Me explico; el recurso se presentaba para enfrentarse a una decisión adoptada por el PESC -Política Exterior y Seguridad Común del Consejo de la Unión Europea- con el fin de evidenciar que no existían vías legales para obtener una tutela judicial efectiva, que no era posible invocar un perjuicio ante las decisiones adoptadas en ese marco porque estas no pueden ser impugnadas. Porque no hay competencia para atender la impugnación. Este recurso pretendía demostrar que la Unión Europea no ofrece un procedimiento de defensa a los ciudadanos y ciudadanas europeas ante las decisiones que sus órganos adopten.

Así lo refleja la decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo que niega el recurso porque realmente se considera incompetente para tomar una decisión en contra de lo decidido por los jefes de los 27 estados componentes de la Unión Europea.

En definitiva, la interposición de este recurso tenía una función instrumental, para que una vez agotadas todas las vías jurisdiccionales internas, europeas, se pueda acceder al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este segundo radicado en Estrasburgo. Ante él se planteará próximamente un recurso por la vulneración de todos los estados de la Unión Europea del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referente a la tutela judicial efectiva. Y esta vez sí, con garantías de éxito.

En conclusión, la razón de la interposición de esta demanda era por supuesto, resarcir a las organizaciones vascas cuyo ámbito de actuación es público y transparente de su ignominiosa inclusión en tales listas. Por extensión al resto; Kaki, Ekin y Batasuna. Pero también la de demostrar que no se pueden impugnar las decisiones que se adoptan en algunos órganos políticos de la Unión Europea. ¿Alguien imagina un estado que se considere de derecho en el que las víctimas de una decisión política no puedan atacarla -con mayor o menor éxito- por medio de los tribunales? Pues de esta intangibilidad es de la que han querido dotar a algunas decisiones en la Unión Europea sus diseñadores. Así, la segunda razón de este procedimiento es evidenciar los graves defectos en clave democrática que presenta la Unión Europea, construida en base a intereses políticos de dotar de más mecanismos a la represión y hacerlo además, tal y como ahora ha quedado bien patente, de espaldas a sus ciudadanos. Si hay cierta ignorancia por parte de los ciudadanos del funcionamiento de sus propios sistemas jurídico-políticos, imaginemos lo que conocemos del entramado institucional de la Unión Europea. Y esta situación es realmente grave. Desenmascararlo es el reto de este procedimiento en el que han puesto interés reputados juristas europeos. Pero todavía queda camino... la última estación estará en la decisión que adopte el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, dependiente del Consejo de Europa y cuya acción, por su recorrido y hasta el presente, sí genera confianza.

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