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Un fallo judicial reconoce a un trabajador su derecho a salir de la empresa a fumar

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El Juzgado de lo Social número dos de Iruñea ha estimado la demanda de un trabajador de una empresa de ultracongelados de Cortes, en favor de quien reconoce su derecho a salir del recinto laboral durante el descanso diario del «bocadillo» con la finalidad de ejercer su derecho individual a fumar.

La sentencia recoge que el demandante, trabajador de la empresa desde el 27 de septiembre de 1986, «obvió» la orden empresarial, de forma que abandonaba el recinto y salía a fumar, lo que le costó varias sanciones de amonestación y suspensión de empleo y sueldo.

Tras la aprobación de la ley 28/2005 que entró en vigor el 1 de enero de 2006, la empresa de ultracongelados prohibió a sus trabajadores fumar en todo el recinto, también en los espacios al aire libre, pese a que el comité de empresa solicitó que los operarios pudieran hacerlo.

Varias sanciones anteriores

Además, según añade el fallo, la empresa tiene un espacio interno «amplio» en el que hay trasiego continuo de camiones de carga y descarga de productos frescos (2.000 metros cuadrados), pese a lo cual denegó la petición de salida.

El demandante, que realiza jornada continuada de ocho horas, es un fumador habitual, motivo por el cual salía del recinto pese a las sanciones y amonestaciones, las cuales, no obstante, fueron «siempre desestimadas». Sin embargo, tuvo que cumplir la sanción que se le impuso el 28 de marzo de 2006 de suspensión de empleo y sueldo, al no impugnar la misma. Pese a todo, se intentó un acto de conciliación, pero no hubo avenencia

El trabajador interpuso una demanda, en defensa de su derecho a salir del recinto durante el descanso, si bien la empresa se opuso al argumentar que la orden empresarial de no abandonar el recinto «es legítima».

Restricción no justificada

El juez ha entendido que las argumentaciones expresadas por la empresa «no son suficientes ni proporcionadas para justificar la restricción de la libertad de decisión del trabajador».

A juicio del magistrado, «el tiempo del bocadillo es de descanso» y el hecho de que se compute como trabajo efectivo «no habilita a la empresa para extender desorbitadamente su poder de dirección y control».

Reconoce que «es cierto» que fuera del recinto «hay peligro de accidentes y que durante tal espacio temporal la mercantil sigue siendo responsable de la salud y seguridad de los trabajadores», si bien, señala en la sentencia que esa razón «no convierte a la empresa en una paternal cuidadora de la salud de los trabajadores».

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