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OFENSIVA CONTRA EL INDEPENDENTISMO

La Audiencia Nacional condena la lucha política por la independencia

La Audiencia Nacional ha condenado a 525 años de cárcel por «integración en organización terrorista» o «colaboración con organización terrorista» a un total de 47 vascos y vascas por su militancia en KAS, en Ekin o en Xaki, por su pertenencia a la Fundación Joxemi Zumalabe o a la empresa Orain, editora del diario «Egin». La sentencia afirma que esas organizaciones o empresas no constituyen una organización armada pero sí son ETA o colaboran con ella.

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Iñaki IRIONDO | GASTEIZ

ETA es más que la misma ETA. Tal afirmación puede resultar paradójica e invitar a un debate filosófico o incluso metafísico, pero se deduce directamente de la sentencia del marcrosumario 18/98. En el texto firmado por la magistrada Angela Murillo se lee que «ni KAS, ni Ekin, ni Xaki, constituyen una organización armada; éstas carecen de armas, pues su utilización no constituía su cometido, sino el del brazo armado de ETA, pero dichas estructuras participan de lleno en la unidad organizativa y estructural de la organización terrorista ETA».

De esta forma, todos los acusados de pertenecer a KAS, a Ekin y a Xaki han sido condenados por «integración en organización terrorista» a penas que van de los 11 a los 14 años de prisión, según sean considerados militantes o dirigentes.

En cuanto a la Fundación Joxemi Zumalabe, la Audiencia Nacional determina que no está integrada en ETA pero entiende que sus miembros «colaboraron en la actividad de la organización terrorista ETA dirigida a potenciar la insumisión civil». Por ello, los integrantes de la Fundación que no consta que participen en otras organizaciones son condenados a entre nueve y diez años de cárcel por «colaboración».

Por lo que respecta a los implicados en el proceso por su relación con Orain y «Egin», la relación con ETA o KAS es más inconcreta. José Luis Elkoro, por ejemplo, es considerado al mismo tiempo miembro de Orain y del «frente negociador» de ETA. A Jabier Salutregi se le condena por aceptar la dirección de «Egin» «tras una entrevista realizada con la cúpula de ETA». Dada «la relevancia de la actividad desarrollada por dicho periódico en la lucha de la organización terrorista ETA a través de los medios de la estructura de KAS», se le considera «miembro de dicha organización».

El resto de miembros del Consejo de Administración y la subdirectora de «Egin», Teresa Toda, son condenados por «colaboración».

Sin embargo, algunos de los imputados en esta pieza -José Luis Elkoro, Patxo Murga, Isidro Murga y Jexux Mari Zalakain- sufren una enorme pena añadida, puesto que se les atribuye la responsabilidad civil directa, conjunta y solidaria de una deuda con la Seguridad Social por valor de 1,7 millones de euros.

Cierres e ilicitudes

Además de las penas impuestas a estas 47 personas, la sentencia del 18/98 tiene otras «consecuencias accesorias».

Por una parte, se declara la ilicitud de las actividades de Orain SA, Ardatza SA, Hernani Imprimategia SL, Publicidad Lema 2000 SL, Erigane SL, MC Uralde SL, Untzorri Bidaiak Ganeko, Grupo Ugao, Gadusmar SL, procediendo a su disolución y ordenándose el comiso y liquidación de su patrimonio.

Por otra parte, se declaran asociaciones ilícitas y se decreta la disolución de KAS, Ekin y la Asociación Europea, Xaki.

También se declaran nulas y sin valor jurídico alguno determinadas operaciones jurídicas, mercantiles y documentarias entre Orain, Ardatza y Erigane. Y se acuerda el comiso de cuantas sumas de dinero han sido objeto de intervención judicial.

Contra Goirizelaia y Elosua

Pero los efectos de la sentencia no se limitan a los acusados y las organizaciones o empresas a las que pertenecían. También tiene una derivada para los abogados José María Elosua y Jone Goirizelaia.

A los dos letrados se les acusa de haber imputado «a funcionarios públicos la comisión de delitos dolosos y graves en el ejercicio de sus funciones». En concreto, a Elosua se le achaca haber acusado, en la sesión del 3 de octubre de 2006, a dos guardias civiles de haber cometido falsedad. Y a Goirizelaia, de que en la sesión del 13 de marzo de 2007 «manifestó de forma que expresa que por la Guardia Civil `se utilizó la tortura y malos tratos'».

Estas declaraciones han sido remitidas «al Juzgado Central de Instrucción [de la Audiencia Nacional] en funciones de guardia, para que dé a los mismos el trámite que corresponda».

Versión policial

La sentencia emitida ayer por la Audiencia Nacional supone la elevación a la categoría de verdad indiscutible de la versión policial de la historia de Euskal Herria y la izquierda abertzale. Se hacen consideraciones sobre la estructuración interna de ETA y su evolución que cualquier historiador conocedor de la materia podría refutar.

Además, a lo largo de los 1028 folios sus redactores -cabe observar el trabajo de distintas manos- dan muestras de una notable subjetividad y una presunción de culpabilidad de los imputados, que queda patente en algunos comentarios que pretenden incluso tener un tono coloquial y cuyo único fin es el de desprestigiar el testimonio de los imputados, cuando no a sus propias personas.

Los ponentes hacen apelaciones «sentido común, que muchas veces queda relegado al menor común de los sentidos» para superar situaciones sobre las que no tienen prueba material alguna. Y así se da por hecho, sin ninguna evidencia que desdiga a los acusados, que Jabier Salutregi y Teresa Toda no se entrevistaron con un dirigente de ETA para hacerle una entrevista periodística -como aseguran- sino para ser nombrados al frente de «Egin». O que una referencia a una guía de movimientos sociales elaborada por la Fundación Joxemi Zumalabe -publicación de amplia difusión- en unos papeles de ETA significa que todos los integrantes de la Fundación tuvieron que dar su visto bueno para remitírsela, a lo que se añade la circunstancia agravante de que «el acceso a los miembros de la cúpula de la organización terrorista ETA no estaba, ni está al alcance de cualquiera».

Tal vez hay cosas que en el contexto español y desde la Audiencia Nacional no se entiendan o no se quieran entender, pero que en Euskal Herria son bastante comunes. Por ejemplo que alguien ponga su firma de forma altruista y pase a formar parte del consejo de administración de una empresa como Orain sin hacer seguimiento exhaustivo de su actividad. Probablemente podrían encontrarse ejemplos similares en sociedades y empresas cercanas a otros partidos nacionalistas vascos.

Los redactores de la sentencia ponen especial énfasis en desmentir que éste haya sido «un juicio político, en el que sólo se perseguía aplastar los derechos civiles y políticos de Euskal Herria, sometiendo para ello a 57 ciudadanos vascos a un injusto enjuiciamiento impartido por un Tribunal `especial' de la Audiencia Nacional» cumpliendo órdenes de Gobierno español». Una afirmación que acusados y defensa «han venido manteniendo con modales poco ortodoxos, por activa y por pasiva y, apoyados por algún medio de comunicación de ínfima tirada, pero experto en estas `lides'».

 

penas elevadas

Las penas son superiores a las solicitadas por el fiscal, puesto que el tribunal considera que un auto de la Sección 4 de la propia Audiencia Nacional en el que se basó para rebajarlas era equivocado.

dominio de los medios

En la lectura pública de la sentencia, la presidenta del tribunal demostró dominar el mundo mediático. Habló de que KAS y Ekin eran «las entrañas» y «el corazón» de ETA, lo que pronto fue destacado en los titulares de casi todos los medios.

aleatorio

De la lectura de la sentencia no es fácil saber qué empresas o colectivos están a las órdenes de KAS, pues muchas aparecen implicadas en sus actividades pero no todas son después afectadas por este sumario ni por las consiguientes consecuencias.

NO todos

Aunque KAS es ETA, «no todos los acusados integrados en KAS han de considerarse miembros de la organización terrorista ETA, pues depende de la intensidad en el tiempo y de la intensidad de los actos que desarrollen para coadyuvar a los fines de ETA».

las no-PRUEBAS

Según la sentencia, «Garikoitz» propuso ponerle un módem al director de «Egin» para conectarlo con la dirección de ETA. Pero el módem no apareció en «Egin». El tribunal lo resuelve diciendo que podía estar en cualquier otro local.

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