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Gasteiz afronta la reforma del derecho civil para dar más libertad a la hora de hacer testamento

Las herencias forzosas a familiares pueden tener los días contados si el Parlamento de Gasteiz aprueba en los meses que restan de legislatura la reforma del Derecho Civil foral y especial. Los impulsores de la iniciativa buscan el libre derecho a testar sin sujeción a legítimas. Los juristas son más remisos a tal modificación.

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Agustín GOIKOETXEA

Tras dos años de trabajo en el seno de la ponencia creada en la Comisión de Instituciones e Interior de la Cámara de Gasteiz, las fuerzas políticas deben pronunciarse en lo que resta de legislatura acerca de los cambios que desean introducir en la legislación que rige las herencias en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Los partidos son conscientes del «anacronismo» de muchos de los preceptos de las tres normativas que se consolidaron en 1992 con la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco. Siete años después, en 1999, se produjo una primera reforma para preservar la pervivencia de las explotaciones agroganaderas en Gipuzkoa, que sucumbían hasta entonces por las divisiones obligadas por las herencias.

Dos son las alternativas que se presentan después de oír en la ponencia a juristas y expertos. Una es la propuesta de la asociación busturiarra Babestu Bizitza Nekazal eta Ingurugiro Garapen Elkartea, que defiende la libertad total a la hora de testar. La otra, de la Academia Vasca de Derecho, se inclina por que los ciudadanos puedan optar por el Derecho Civil Común o el Foral y no pone en cuestión la obligación de otorgar dos tercios o cuatro quintos de los bienes a hijos o padres. Tampoco la troncalidad, aunque mejora la posición actual de los conyuges respecto a los ascendientes.

La situación en que se quedan los conyuges al enviudar, así como los nuevos modelos de familia, abrieron el debate en el que se enfrentan dos posiciones antagónicas. En la actualidad, la persona que enviuda, además de perder a su pareja, no tiene la posibilidad de vender los bienes obtenidos en el matrimonio, salvo en el caso de que lo adquiriesen en régimen de separación de bienes, necesitando la conformidad de los hijos. Tampoco las parejas del mismo sexo pueden testar del uno al otro, tan sólo en la parte de libre disposición, por lo que en caso de no tener descendencia los bienes van a parar a los padres.

Las tres normativas que conviven se aplican en virtud del lugar de vecindad del que realiza el testamento, ya sea en localidades en las que rige el Derecho Civil Foral o el Civil Común. Este último se aplica a una docena de villas vizcainas, que son Balmaseda, Bermeo, Bilbo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, así como la ciudad de Urduña. En estas localidades se obliga a otorgar dos tercios de los bienes a los familiares y sólo un tercio se deja a libre disposición. La pareja no tiene ningún «privilegio» en el reparto.

Más restrictivos aún es el Derecho Civil Foral, que rige en el resto de municipios de la CAV, los conocidos en el medievo como Tierra Llana o Aforada. En ellos se establece que se debe dejar cuatro quintos de la herencia a la legítima estricta; es decir, hijos, nietos o padres, y sólo un quinto de los bienes no están sujetos a esta obligación. No quedan ahí los corsés, pues se permite dejar todos los bienes -no sólo el 80%- a un sólo heredero y obviar al resto dentro de la fisolofía que proteger las propiedades rurales.

A consecuencia del Derecho Civil Foral se puede dar el caso de que unos padres deshereden a su hijo o hija por su condición sexual o por con quién conviva y, a raíz de la muerte anticipada del desheredado, el patrimonio que posea éste pase a manos de sus padres.

Ambas normativas son calificadas de «arcaicas» por parte de quienes rechazan las legítimas. Alberto Agirrebeitia, secretario de Babestu Bizitza, apunta que las situaciones que se crean son «sangrantes» y «alejadas de la realidad social actual». «No es de recibo que los juristas y expertos en derecho traten de restarme libertad a la hora de testar. Una libertad que me permite votar a quien quiero, mantener la relación afectiva que desee...», denuncia.

Además, subraya que las herencias forzosas actuales sustentan situaciones «inhumanas» de abandono de hijos y descendientes hacia personas mayores y enfermos. «Como saben que van a heredar de todos modos, no se preocupan de sus padres y madres. En caso de que se permitiese la libertad total, algunos seguro que se preocuparían más de su salud y de su bienestar cotidiano», declara Agirrebeitia. «En la última etapa de su vida deberían tener la posibilidad de dejar sus bienes a quien mejor les cuidan y tratan», defienden desde este colectivo, promotor del debate en 2005.

Mucha transcendencia

Agirrebeitia cita también los casos de los pequeños negocios familiares que se van al traste a raíz de las legítimas. «Es una problemática que tiene mucha transcendencia y sobre la que se hace necesario un cambio legislativo», añade.

La alternativa por la que se inclinan desde Babestu Bizitza Nekazal eta Ingurugiro Garapen Elkartea es la que disfrutan los habitantes de Aiara. En virtud del Fuero de Ayala -que se aplica en las localidades alavesas de Aiara, Amurrio, Okondo y en los pueblos de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti del municipio de Artziniega- las personas empadronadas en ellas «podrán disponer libremente por testamento, manda o donación a título universal o particular, apartando a sus herederos forzosos con poco o mucho, como quisiesen o a bien tuviesen». Se trata de permitir la libertad absoluta a la hora de redactar el testamento.

En la recta final de la legislatura, Agirrebeitia hace votos por que las fuerzas políticas de la Cámara de Gasteiz impulsen definitivamente la reforma legislativa y se termine con situaciones de discriminación.

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