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Alvaro Reizabal Abogado

Impresiones subjetivas sobre el recurso del sumario 18/98

Creo que la exacerbación de las penas en la sentencia recurrida ha quedado archidemostrada e incluso el fiscal se ha adherido a nuestros recursos proponiendo la rebaja de penas, si bien es cierto que tímidamente y en cuantía muy inferior a lo que el canon de lo razonable hubiera aconsejado

En estos días se ha celebrado en el Tribunal Supremo de Madrid la vista del recurso de casación contra la sentencia dictada en el sumario 18/98. Hay que precisar que la posición de la Fiscalía no vincula necesariamente al Tribunal, pero lo normal es que tenga en cuenta su criterio. Dicho esto, hemos de analizar lo ocurrido, y pienso que hay razones para un moderado optimismo. La primera deriva de la propia sentencia de la Audiencia Nacional, de tan baja calidad técnica en muchos aspectos que hemos puesto de relieve, que si el Tribunal actúa con arreglo a criterios de estricta técnica jurídica, necesariamente ha de casar la sentencia.

Además, puede afirmarse que se ha puesto de manifiesto la vulneración de derechos fundamentales por la absoluta desproporción de las penas. El código penal ya establece graves penas de prisión para los delitos de pertenencia o colaboración con banda armada y al mismo tiempo introduce una serie de reglas por las que cualquier infracción que se lleve a cabo en favorecimiento de los fines de esas organizaciones armadas se castiga aplicando la pena en su mitad superior.

La Audiencia Nacional no sólo hizo uso de esas normas, sino que aplicó las penas en su grado máximo, lamentando incluso en algún caso el no poder imponer pena superior al no haberlo solicitado las acusaciones e impedírselo el principio acusatorio. Se llegó así al despropósito de penar con 24 años de cárcel a una persona cuya conducta consiste en haber sido miembro de dos consejos de administración. Téngase en cuenta que la pena establecida para el homicidio es de 10 a 15 años.

Creo que la exacerbación de las penas en la sentencia recurrida ha quedado archidemostrada e incluso el fiscal se ha adherido a nuestros recursos proponiendo la rebaja de penas, si bien es cierto que tímidamente y en cuantía muy inferior a lo que el canon de lo razonable hubiera aconsejado. Ha apoyado también parcialmente el recurso de la defensa de varios de los acusados de colaborar con la Fundación Joxemi Zumalabe, y aunque en su escrito solicitaba la confirmación de la sentencia respecto de otros, en la vista dulcificó su discurso dejando la puerta abierta a la posibilidad de que si el tribunal entiende que sus conductas no son constitutivas de delito pueda aplicárseles el mismo criterio. Creo que esta posición puede interpretarse como una dejada al ancho.

En algún otro caso el Ministerio Público se refirió a que realmente la sentencia no explicita suficientemente en su texto las razones para imponer una pena de 11 años de prisión, forma más o menos encubierta de solicitar la absolución.

Visto lo visto, es probable, y así lo deseo ardientemente, que pesquemos algo en este río revuelto. A veces pienso que estoy afectado por el «síndrome prehostia», pero creo que la sentencia recurrida es tan aberrante y nuestros argumentos tan rotundos que no queda otra solución que estimar los recursos ¡Suerte para todos!

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