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Los informes policiales son pruebas para encarcelar, jamás para decretar la libertad

El revuelo mediático con origen en «fuentes de la lucha antiterrorista» que ayer tantos minutos y páginas ocupó invita a una reflexión que, visto lo visto, difícilmente tendrá lugar en instancias de la judicatura española. Es sabido que los informes policiales son la base de innumerables autos de prisión, indicio suficiente tanto para decretar prisión provisional como posteriormente a modo de prueba condenatoria. Las informaciones que citando «fuentes de la lucha antiterrorista» ayer se referían a divergencias entre políticos encarcelados y la organización ETA deberían ser prueba suficiente para proceder a la liberación de aquéllos a los que se ha imputado actuar a las órdenes de ETA siendo el soporte de dicha acusación precisamente informes policiales que así lo aseguraban, y que ahora son desmentidos categóricamente por otros informes. Sin embargo, a tenor de la práctica coincidente de gobierno y judicatura, los informes policiales son válidos, es decir, se utilizan, a la hora de encarcelar a miembros de la izquierda abertzale, pero en ningún caso para disponer su libertad, si bien los medios de comunicación también les encuentran gran utilidad.

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