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Las pérdidas coyunturales no podrán ser causa de despido objetivo

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Las pérdidas previstas en las cuentas de las empresas que tengan un carácter «meramente coyuntural» no podrán servir a los empresarios para justificar despidos objetivos, que son los que se indemnizan con 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades. Así consta en el borrador del reglamento que desarrolla la reforma laboral, al que tuvo ayer acceso Efe, y que ha sido entregado por el Gobierno español a los interlocutores sociales.

Tras aprobar la reforma laboral que facilita el despido, el Ejecutivo se comprometió a negociar su desarrollo. El borrador suaviza las condiciones para un despido objetivo, al requerir al empresario que acredite «mediante una memoria explicativa que dicha previsión de pérdidas puede afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el número de puestos de trabajo».

Cuentas

Asimismo, pide los resultados completos de los dos últimos ejercicios debidamente auditados, así como las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud. Además, deberá informar de los criterios utilizados para hacer la estimación de pérdidas y un informe técnico sobre la evolución de esa previsión negativa.

El borrador también detalla el procedimiento para la regulación de empleo por fuerza mayor y añade que será preceptivo un informe de la Inspección de Trabajo.

Asimismo, incluye el trámite de audiencia a los representantes de los trabajadores que deberá realizarse en el término de un día.

El texto provisional del reglamento también refuerza la regulación de los planes de acompañamiento social, obligatorios para las empresas de más de cincuenta trabajadores que inicien un expediente de regulación.

El Gobierno entregó este borrador mientras negocia con UGT y CCOO las reformas de las pensiones y de la negociación colectiva.

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