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El Tribunal Supremo ratifica el fallo sobre la térmica de Castejón

GARA | IRUÑEA

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa que declaró nulo el acuerdo del Ejecutivo, que aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de una central térmica en Castejón. Así lo comunicó ayer la «Plataforma de la Ribera + Centrales No», que fue la que recurrió el acuerdo del Ejecutivo foral por el que se aprobó el citado PSIS.

Según el colectivo, el Tribunal resuelve de «manera inapelable que la actividad de una central térmica de ciclo combinado de una gran potencia como lo son los 400 MW es una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa».

Excepción justificada

El colectivo añadió que la sentencia recoge que «en este caso se debe mantener la vigencia del régimen de distancias del artículo 4 del RAMINP, no pudiendo considerarse al caso presente, tal y como demandaban las recurrentes, la excepción que a la regla general de las distancias contiene el artículo 15 del Reglamento 2414/1961».

A su juicio, esa excepción «debe fundarse en razones justificadas, concretas y bastantes para hacer asumible el sacrificio del interés público que la regla asume, y en el supuesto de autos, manifiesta el fallo, no concurren las excepciones concretas y justificadas exigidas para tal sacrificio».

La plataforma consideró que la sentencia constituye «un hito fundamental en la complicada y larga batalla jurídica» que libran desde hace años para conseguir la definitiva paralización de las centrales de Castejón y añade un valor añadido a las dos anteriores sentencias favorables.

Esperan que «por fin se deriven todas las consecuencias y responsabilidades que este mandato judicial obliga a cumplir a quienes han autorizado el funcionamiento de las centrales en contra de la legalidad».

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