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«Caso Contador»: sanción sujeta a normativa que deja libres de sospecha a los baserritarras

Con la sanción de dos años por el positivo por clembuterol que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha impuesto a Contador termina un «culebrón» que ha tenido de todo: una reputación profesional en juego, rivales agraviados, el honor de los baserritarras de este país en la picota, interferencias políticas al más alto nivel -haciendo del caso una cuestión de Estado-, disputas jurídicas... Ahora, 18 meses después, conocemos la respuesta. Contador tenía en su organismo rastros de una sustancia que potencia el rendimiento, y no se puede acreditar que sea debido a una contaminación alimentaria, al tristemente famoso filete de la carnicería de Irun. El TAS, atendiendo a los recursos de la Unión Ciclista Internacional y la Agencia Mundial contra el Dopaje, cree en su sentencia que todo fue debido a un suplemento alimentario.

¿Es necesario establecer una lista de sustancias no autorizadas? ¿Y que alguien haga controles? ¿Y si éstas se encuentran en los controles? Si estamos de acuerdo con esas premisas, lo más razonable y efectivo es que haya sanciones. Con todas las garantías para los deportistas. A pesar de todo, el debate sobre la lucha del deporte contra las trampas continuará con la misma intensidad.

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