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Madrid afirma que no cabe exigir perdón a los condenados por los GAL

GARA | MADRID

El Gobierno español aseguró ayer que a los condenados por crímenes reivindicados por los GAL no se les podría aplicar la exigencia de pedir perdón e indemnizar a las víctimas, que ahora se tiene en cuenta al aplicar beneficios penitenciarios a presos políticos vascos, pues aquellos no fueron condenados por «pertenencia a banda armada» y porque, a diferencia de los presos vascos, nunca se mostraron orgullosos de formar parte de una «organización terrorista».

El diputado de Amaiur Sabino Cuadra había pedido explicaciones al Ejecutivo de Mariano Rajoy por los periodos efectivos de cumplimiento de las penas impuestas a los responsables del secuestro de Segundo Marey y del secuestro y ejecución de Joxean Lasa y Joxi Zabala, hechos sucedidos en 1983, y si llegaron a indemnizar a las víctimas y reconocieron el daño causado.

«No estaban en vigor»

El actual Gobierno español señala, en la respuesta a Amaiur, que en las sentencias del «caso Marey» (1998) y el «caso Lasa y Zabala» (2001) se impusieron condenas de entre 5 y 30 años de cárcel, sin que hubiera referencias al delito de «pertenencia a organización terrorista».

Madrid añade que, en el momento de producirse las clasificaciones a tercer grado o las excarcelaciones en libertad condicional, no estaban en vigor los artículos de la Ley Orgánica General Penitenciaria y del Código Penal que contemplan, además de otras, las dos condiciones citadas por Amaiur. Ambas exigencias, recuerda el Ejecutivo del PP, se incorporaron en la reforma de junio de 2003 para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.

Además, el Gobierno español subraya que en los testimonios de esas sentencias «no aparecen referencias a que las personas citadas formaran parte o integraran una o más organizaciones terroristas, razón por la que, aun en el supuesto de haber estado vigente la legislación mencionada, no habría sido de aplicación».

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