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Josu Esparza Iraizoz I Preso político vasco

Presos políticos vascos a Euskal Herria

Con esta sentencia se pretende crear miedo, aterrar, bajo la amenaza de ir a la cárcel, a cualquier persona que reivindique los derechos de los presos y presas políticas vascas

Teniendo en cuenta bien la exhibición pública de las fotografías de individuos en prisión por actividades relacionadas con la banda terrorista ETA, más los demás signos reivindicativos en apoyo a tales presos, bien la denominación a estos como presos político, ya sea porque se dé una de estas actuaciones, ya sea porque se den ambas, permite concluir, sin dudas, que se cubren los elementos del tipo, de ahí el pronunciamiento condenatorio que ha de recaer sobre cada uno de los acusados».

Así recoge literalmente la sentencia condenatoria por enaltecimiento del terrorismo contra cinco jóvenes navarros los motivos por los que se nos debe condenar a penas de 12 y 18 meses de cárcel y 7 y 8 años de inhabilitación absoluta por portar fotografías de presos y presas políticas vascas en la Korrika de 2009.

Da igual que en aquellas fechas portar fotografías de presos políticos fuera algo habitual como lo había sido hasta entonces, y que por lo tanto las investigaciones de la Guardia Civil se iniciasen tiempo después (no estaban el día de los hechos en el lugar de los hechos). Lo cierto es que en aquel momento, tanto la Policía Municipal, presente durante el recorrido, la Policía Nacional y la Guardia Civil que conocían con antelación que estos hechos iban a suceder a través de las publicaciones en diferentes medios de comunicación, lo toleraron. Y es que ni siquiera la propia Guardia Civil consideraba delito portar esas fotos, sino que fue después cuando el impulso político les llevó a considerarlo delito.

Da igual que los presos que aparecían en las fotos que se portaban no tuvieran una sentencia condenatoria firme, es decir, que se encontrasen en prisión preventiva y por lo tanto tuvieran intacto su derecho a la presunción de inocencia.

Da igual que los signos reivindicativos fueran banderolas reclamando que los presos vascos estemos en Euskal Herria, es decir, reclamando el fin de la dispersión.

Da igual que todos los acusados afirmáramos en el juicio que el objetivo de aquellos hechos fuera la denuncia de la dispersión y la exigencia de su repatriación, precisamente desde el km. 404, en la puerta de la cárcel de Iruñea.

Da igual que yo no portase ni fotos ni banderolas para condenarme por tolerar tal actuación, en base a toda mi labor pública en la denuncia de los recortes de derechos humanos, civiles y políticos de los presos y ciudadanos de Euskal Herria.

Da igual todo, ya que este juicio, al igual que otros muchos, muchísimos en la Audiencia Nacional, tenía una sentencia dictada de antemano con premeditación y alevosía.

Año y medio después de los hechos fuimos llamados a declarar por primera vez. Tres años después de los hechos se nos juzga. Y tan solo tres días después de ser juzgados se nos condena.

Y es que el objetivo de este juicio era y es claro. Por un lado quieren criminalizar la solidaridad para con los presos, y así lo recoge literalmente la sentencia: «... en cuanto contiene esa mención a la solidaridad con los presos políticos, supone ese plus cualitativamente distinto al derecho a la libertad de expresión...».

Por otro lado, pretenden silenciar cualquier reivindicación a favor de los derechos de los presos y presas políticas vascas y cualquier denuncia de la vulneración de derechos que sufrimos, y así lo recoge literalmente la sentencia: «... Por ello, aunque admitiéramos que los de los acusados se tratasen de actos en apoyo de los presos navarros y fuesen desarrollados con miras reivindicativas, o cabría considerar lícitas sus conductas...».

Finalmente, pretenden desvirtuar el carácter político del conflicto negando la existencia de una de sus consecuencias, los presos políticos, para lo que no dudan en criminalizar la denominación de «políticos» a las personas que conformamos el EPPK. Así lo recoge literalmente la sentencia: «... en relación con lo que es la exhibición pública de fotos de terroristas, que si entramos en consideración con la denominación a estos de presos políticos, (...), es un factor más que contribuye para la subsanción de los hechos». «... La consciente confusión entre la opción independentista y el exterminio del disidente, tiene una de sus manifestaciones mas claras en la atribución a los terroristas de ETA la condición de `presos políticos' por el entorno social que apoya el terrorismo. Se trata de una burda manifestación de la reinvención del lenguaje que constituye uno de los símbolos de la dinámica terrorista, que en ocasiones de forma inconsciente por frivolidad acaba formando parte del lenguaje coloquial, de forma tan ascítica como censurable...».

Así pues, con esta sentencia lo que pretenden es crear miedo, aterrar, bajo la amenaza de ir a la cárcel, a cualquier persona que reivindique los derechos de los presos y presas políticas vascas y denuncie las vulneraciones de derechos que sufrimos, para poder seguir utilizando la violencia contra este colectivo sin ningún tipo de costes y seguir negando la existencia de un conflicto político que no quieren solucionar. Pero no tengamos miedo, porque tenemos la fuerza de la razón. Sigamos trabajando y gritando bien alto: presos y presas políticas vascas a Euskal Herria.

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