GARA > Idatzia > Ekonomia

ANÁLISIS | LA FISCALIDAD EN GIPUZKOA

El Impuesto sobre la Riqueza y el escudo fiscal

La presentación en Juntas Generales del nuevo Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas ha provocado muchas reacciones, aunque la mayor parte sustentadas en el desconocimiento del mismo. Miner explica esta y otras cuestiones paralelas en dos artículos de carácter pedagógico.

Itziar MINER Directora de Política Fiscal y Financiera de la Diputación de Gipuzkoa

La presentación en Juntas Generales del nuevo Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas ha provocado, como era de suponer, una cascada de reacciones. Lo más destacable, sin embargo, es que la mayoría de ellas aluden o se escudan en el desconocimiento del nuevo impuesto. Hacer hincapié en esa cuestión resulta llamativo, sobre todo teniendo en cuenta que el anteproyecto lleva desde septiembre en información pública en la web del departamento de Hacienda al alcance de cualquier interesado. Es más, no suele ser habitual que se hagan aportaciones, pero en esta ocasión un grupo de baserritarras ha hecho una, que además se tendrá en cuenta. A fin de ofrecer una pequeña guía a la ciudadanía en general para que pueda seguir el debate sobre este nuevo impuesto, hemos elaborado dos artículos con los elementos más importantes.

Los impuestos fundamentales del sistema gravan dos tipos de hechos económicos: el consumo, como en el caso del IVA, los impuestos sobre la gasolina, el alcohol o el tabaco; o el flujo de riqueza, es decir, los ingresos que se obtienen en un determinado periodo de tiempo, como en el caso del Impuesto sobre la Renta o el impuesto sobre los beneficios de las sociedades. En el caso del nuevo impuesto no se grava el flujo de riqueza o su gasto, sino su posesión. La razón es que la tenencia de una fortuna importante asegura un plus de poder a la persona que la atesora. Testigo de ello es la sabiduría tradicional que ha quedado acuñada en frases hechas del estilo de «el dinero abre todas las puertas». Esa capacidad económica añadida que da la posesión de riqueza justifica que se grave la misma. El gravamen sobre la riqueza no suele ser un impuesto del gusto de los ricos, y mucho menos de los que no son emprendedores, sino rentistas acostumbrados a vivir holgadamente sin hacer nada gracias a los patrimonios que recibieron en herencia.

El escudo fiscal. Una de las novedades en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio vigente en la actualidad es que elimina el llamado escudo fiscal. Para hacerse una idea de lo que significa ese escudo, lo mejor es utilizar un ejemplo. Supongamos que dos personas tienen un patrimonio cada una de seis millones de euros, unos 1.000 millones de las antiguas pesetas. Esa riqueza se divide en ambos casos en dos partes iguales: tres millones de euros son edificios de oficinas y garajes, mientras que la otra mitad, es decir, los otros tres millones de euros, es dinero líquido.

Una de las personas, llamémosla la emprendedora, gestiona activamente su riqueza: alquila las oficinas y garajes y coloca el dinero en depósitos. Supongamos que por los alquileres obtienen 90.000 euros y que tiene unos gastos de 30.000 con lo que la ganancia neta por alquilar sus bienes al año serán 60.000 euros que tributan en la base general del Impuesto sobre la Renta. Supongamos asimismo que por la otra mitad invertida en depósitos obtiene una rentabilidad del 3% anual, es decir, 90.000 euros anuales. Estos últimos tributan en la base del ahorro del Impuesto sobre la Renta al tipo correspondiente.

La otra persona, llamémosla la calculadora, para pagar la menor cantidad en impuestos decide no hacer nada con sus inmuebles y por lo tanto por ese concepto tendría unos ingresos anuales de cero euros. Dentro de esta planificación fiscal, el dinero líquido, los otros tres millones, los invierte en un fondo de inversión. Estos fondos no reparten beneficios, sino que estos, si los hay, se van acumulando y aparecen cuando se vende la participación. Por lo tanto, por este concepto nuestra amiga calculadora tampoco tendría ningún rendimiento que declarar, en tanto en cuanto no saque el dinero.

En estas condiciones, nuestra amiga la emprendedora pagaría en el Impuesto sobre la Renta, redondeando, 39.300 euros. Por otro lado, nuestra amiga la calculadora no pagaría nada porque ese año no habría ganado nada (ver cuadro 1).

Y ¿qué ocurriría con el Impuesto sobre el Patrimonio? En principio, la cuota en los dos casos sería la misma, es decir, 66.700 euros. Pero aquí es donde entra en funcionamiento el llamado escudo fiscal, que se justifica precisamente porque hay gente que tiene un patrimonio grande pero que no le aporta casi ningún beneficio, como a nuestra amiga la calculadora. Sus defensores no entran a valorar por qué ese patrimonio no produce beneficios y argumentan que a esas personas no se les puede hacer pagar toda la cuota del Impuesto sobre Patrimonio porque es posible que para pagarla tengan que vender parte de sus bienes, lo que sería poco menos que un atentado contra las normas de la decencia y el buen gusto.

Para evitar esas situaciones tan desagradables se diseñó el escudo fiscal, que no es más que un sistema para calcular un límite que se aplica a lo que hay que pagar en el Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, limita el máximo que tendría que pagar una persona rica pero con pocos ingresos por los dos impuestos, Renta y Patrimonio, en el 60% de la ganancia que se declara en el Impuesto sobre la Renta.

En el caso de la emprendedora el tope a pagar serían 90.000 euros, y como en renta paga 39.300 euros, le tocaría pagar la diferencia (50.700 euros) en Patrimonio, con lo que rebajaría en 16.000 euros lo que tenía que pagar. En el caso de la calculadora, como lo que ha ganado es cero, el 60% sigue siendo cero y no tendría que pagar nada.

Para evitar que algunas personas no pagaran nada, más tarde se puso otro límite por abajo: aunque no haya ganado nada, que por lo menos pague el 20% de lo que le toca pagar en Patrimonio. Por este límite nuestra amiga la calculadora, aunque no haya ganado nada, tendría que pagar 13.340 euros rebajando la cuota inicial en nada más y nada menos que 53.360 euros (cuadro 2).

Como se ve en el ejemplo, el escudo da mucho margen para la ingeniería fiscal y, lo que es peor, promueve la ociosidad de los bienes, es decir, que el patrimonio no se use de una manera productiva porque en ese caso el dueño tendrá beneficios y estará obligado a pagar el Impuesto sobre la Renta y además pagará más en el de Patrimonio. A día de hoy mantener bienes ociosos para evitar pagar impuestos es un lujo que nuestra sociedad no puede permitirse. Por esta razón, el nuevo Impuesto sobre la riqueza no contempla el escudo fiscal. Las dos personas de nuestro ejemplo pagarían lo mismo, 47.500 euros (ver cuadro 3), con lo que de alguna manera se está promoviendo el uso productivo de los bienes que tengan las personas con grandes patrimonios. Y esta es la razón fundamental por la que atacan el nuevo Impuesto sobre la Riqueza con el argumento de que es confiscatorio. No es así, lo que pasa es que obliga a aquellas personas con grandes patrimonios a gestionarlos de manera activa, que es lo menos que se les puede pedir, y mucho más en las actuales circunstancias.

Al quitar el escudo, el impuesto se vuelve más equitativo porque las personas pagan en función de su riqueza, de los bienes que poseen, y no como hasta ahora en función del modo en el que gestionan su patrimonio. Puede parecer que todo el mundo pagará más, pero no es necesariamente así. Hay personas que no podían beneficiarse del escudo fiscal porque tenían unos ingresos anuales muy grandes o se beneficiaban poco, como la emprendedora de nuestro ejemplo, que con el nuevo impuesto tendrá que pagar un poco menos. A partir de ahora todas aquellas personas con un patrimonio similar pagarán lo mismo.

Por último, el nuevo impuesto, en la medida que promueve un uso productivo de la riqueza, supone un obstáculo para el uso especulativo de la misma. Es decir, aquella persona que quiera mantener sus bienes ociosos esperando que se revaloricen en el futuro para venderlos tendrá que soportar un coste mayor por su ánimo especulativo.

 
Imprimatu 
Gehitu artikuloa: Delicious Zabaldu
Igo