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José Luis Orella Unzué Catedrático senior de Universidad

La foralidad y la confederación vasca, española y europea

Orella hace un repaso histórico de los que serían antecedentes del debate planteado en torno a la relación política y la distribución de competencias entre las diputaciones, las instituciones autonómicas, las estatales y las europeas. Y es que este catedrático, que considera que se está dando en todos esos ámbitos una tendencia a la centralización centrípeta, recuerda que el presente institucional «tiene sus genes no solo en el hoy, sino en los sucesos históricos vividos».

Ante el debate de nuevo planteado sobre la relación política y la distribución de competencias entre las diputaciones forales, el Gobierno y Parlamento vascos, las instituciones del Estado español y las de Europa, conviene constatar también la realidad histórica.

Es arriesgado comenzar a revolver las piezas de puzzle como si el juego comenzara hoy, sin caer en la cuenta que nuestro presente institucional tiene sus genes no solo en el hoy, sino en los sucesos históricos vividos, muchos de ellos defendidos a sangre y fuego. Habrá que plantear seriamente el futuro no solo de Euskadi, sino de Euskal Herria, de España y de la propia Europa, esta última cada vez más cuestionada.

En Europa, en el Estado español y en la Comunidad Autónoma Vasca hay una tendencia a la centralización centrípeta como si la fase de la pluralidad normativa y política hubiera terminado.

En Europa ni han desaparecido ni se ha dado solución a las naciones sin Estado, ni en España se ha dado por fracasada la experiencia de las Autonomías, ni en la Comunidad Autónoma Vasca (obviando el problema radical de la unidad de Euskal Herria) se ha estudiado a fondo lo que supondría absorber a las diputaciones y sus juntas generales en el Gobierno y Parlamento vascos.

No tanto el nombre, pero, sobre todo, el contenido de la entidad institucional de Europa son tan modernos, que prácticamente no han creado una consistente historia ni han marcado la trayectoria de su inmediato futuro. Además el euro-escepticismo está creciendo y fraguando en la misma medida que la sociedad toma conciencia de la globalización.

La historia nos enseña la moderna, voluble y polémica realidad de España. Según el cronista Hernando del Pulgar en 1470 se trató en el Consejo real sobre la conveniencia de que Fernando e Isabel se intitulasen «Reyes y Señores de España», «pues subçediendo en aquellos reinos del rey de Aragón eran señores de toda la mayor parte della», sin embargo los reyes «determinaron de lo no hazer». Este nombre se hacía depender de la unión de las dos grandes Coronas de la Península Ibérica. Pero al margen de ambas coronas quedaba la Hispania ulterior lusitana, así como el reino de Navarra y el reino nazarí de Granada. Los Reyes Católicos no fueron reyes de España.

Esta recomposición de la unidad de la Hispania visigoda, ideada por Castilla, se destruyó con el matrimonio de Fernando el Católico con Germana de Foix que buscaba la sucesión y secesión de Aragón. La España de la monarquía de los Austrias siguió siendo un conjunto de reinos con personalidad política y jurídica propia, independientes entre sí, unidos por el lazo común de pertenencia a un mismo rey que en palabras del testamento de Isabel la Católica (cap. XXIV) «conoçiendo que cada reyno tiene sus leyes e fueros e usos e costumbres e se govierna mejor por sus naturales». Con los Austrias la Monarquía universal siguió siendo un mosaico de reinos, estados y señoríos cada uno con su peculiar orden político, administrativo, jurídico y económico-social, trabado por la persona del monarca.

La unión de los reinos hispánicos a la Monarquía se había hecho en todos los casos, incluido el excepcional para Castilla de las provincias vascas de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa en plano de igualdad, o como decían los juristas de la época aequae et principaliter. Ninguna de ellas ni tampoco Castilla podía arrogarse supremacía política por más que fuera extenso su territorio o poder militar. E igualmente como decían las Cortes de Olite de 1645 «el reino de Navarra se unió como distinto y separado en territorio, fuero, leyes... salvos e ilesos todos los fueros, leyes y costumbres para governarse por ellos. Por manera que el haverla incorporado no fue por modo de supresión sino por el unión principal, y assi cada reino retuvo su naturaleza antigua en leyes, territorios y gobierno» (Recopilación de leyes del reino de Navarra 1, 8, 33).

Apesar de la tendencia centralizadora borbónica en todas las constituciones del siglo XIX y XX se aludió a la singularidad de los territorios forales. Por su parte en la Constitución de 1978 título X, artículo 169 primera se afirma: «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía».

Como queda claro por la historia y los textos jurídicos, la foralidad vasca y navarra no nace de la Constitución española de 1978, sino que esta última no tuvo más remedio que reconocer la realidad de las mismas foralidades y su plasmación en los conciertos y convenios económicos (Estatuto de Autonomía del País Vasco, art. 41). Pero como lo refrenda la historia y lo testifica el propio Estatuto Vasco, la gestión del concierto «se efectuará, dentro de cada Territorio histórico, por las respectivas Diputaciones forales».

Cada territorio histórico vasco tiene su soberanía que con más o menos dudas históricas se incorporó «aequae et principaliter» a la soberanía de la Monarquía hispana. A estos sujetos de soberanía les corresponde la conservación, modificación y desarrollo de los derechos sin aminorar el papel que en su momento tendrán los gobiernos y parlamentos del País Vasco y de Navarra.

Si rompemos el origen de esta peculiaridad institucional de haberse unido «aeque et principaliter», no quedarán argumentos ni para una foralidad, ni siquiera para un concierto o convenio económicos.

Con este bagaje ius-histórico, como sujeto soberano, cada territorio histórico (Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nabarra) debe presentarse ante el Gobierno y Parlamento vascos y navarros, instituidos por la Constitución española de 1978, así como ante Europa, con el ánimo de ser considerados como miembros activos de unas naciones sin Estado. Los territorios históricos son realidades políticas, sociales, demográficas, industriales y culturales asimétricas, pero vivas que en su unión libre y confederal a través de las históricas «conferencias forales» a unos conjuntos mayores, (Euskal Herria, España, Europa), aportarán su riqueza y su vitalidad de las que no es pequeña muestra en este momento de crisis económica las cooperativas, es decir, la fórmula de la organización del trabajo corporativo.

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