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Freno judicial al PNV en su afán de apropiarse del batzoki de errenteria

El inmueble sito en la Avenida de Nafarroa número 44 de Errenteria ha sido utilizado como batzoki durante largo tiempo. Ahora que va a ser derribado, el PNV trata de sacar tajada presentándose como propietario. Una sentencia ha puesto las cosas en su sitio.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia ha desestimado una demanda del PNV, presentada el 7 de febrero de 2005 contra Inmobiliaria Orereta S.A., en la que pedía que se le reconociera título de propiedad sobre un edificio utilizado como sede social de la formación jeltzale durante décadas: concretamente, entre los años 1934 y 1937 (en abril del 38 el régimen franquista se incautó del inmueble) y desde 1977 hasta nuestros días. La demanda se interpuso cinco días después de que la Alcaldía de Errenteria resolviera el inicio del expediente de expropiación forzosa del edificio y la aprobación inicial de la relación de bienes y derechos afectados.

Lo cierto es que la sociedad Inmobiliaria Orereta S.A., constituida en agosto de 1932 con el objetivo de adquirir y construir inmuebles para ponerlos en alquiler, compró en setiembre de aquel año el terreno sobre el que, en 1934, procedió a la construcción de esa edificación destinada a casa de deportes y espectáculos (además de la sede social del PNV, acoge un frontón y una sala de cine). Tal como destaca el fallo, tanto en los documentos públicos como en los acuerdos privados elevados a escritura pública, algunos de ellos presentados por la parte demandante en este procedimiento, se recoge la condición de inquilino del partido jeltzale durante todos estos años.

La sentencia, fechada el 8 de enero pasado y a la que ha tenido acceso GARA, agrega que en el expediente expropiatorio el PNV se presenta «como arrendatario, y posteriormente como precarista, y reclama indemnización por el derecho de arrendamiento o de uso del que va a ser privado, lo que contraría de forma radical su actual pretensión de dominio, pues o se es dueño o se es arrendatario o precarista, sin que en modo alguno pueda concurrir en una misma persona ambos conceptos jurídicos».

«Ánimo defraudatorio»

«La entidad actora EAJ-PNV está actuando en contra de sus propios intereses -prosigue-, pues de manera reiterada se ha venido atribuyendo la condición de arrendataria». Lo hizo, por ejemplo, cuando su representante legal compareció en 1987 a otorgar en escritura pública el contrato de arrendamiento con la asociación demandada: «Le reconoció a ésta su condición de propietaria y se arrogó la de arrendatario desde 1932. En ese momento no consta que estuviera iniciado el procedimiento expropitorio, cuya primera actuación se produjo el 28 de junio de 1989 según se deriva de los documentos remitidos» por el Consistorio guipuzcoano. Por eso, la magistrada considera «difícil admitir la explicación dada por los testigos» del PNV (uno de ellos el presidente del GBB, Joseba Egibar) en el juicio celebrado el 25 de setiembre de 2006, cuando manifestaron que «se firmó el contrato de arrendamiento con el fin defraudatorio de percibir una doble indemnización en el proceso expropiatorio, como arrendatarios y como dueños, del Ayuntamiento de Rentería».

«A ello ha de unirse el dato de que quienes se han venido atribuyendo la representación de la mencionada sociedad [Orereta S.A.] han estado actuando como verdaderos propietarios del inmueble y reclamando sus derechos expropiatorios» ante el Consistorio, «dato conocido por la parte actora, admitido y respetado, según se derivó de la declaración de sus dirigentes en el acto de la vista», indica el fallo.

Todo ello lleva a concluir a la jueza que este partido «no ha aportado prueba suficiente que permita tener por desvirtuada la titularidad dominical existente a favor de la Sociedad Inmobiliaria Orereta S.A. derivada de la inscripción registral existente» y que no ha acreditado la existencia de «la fiducia cum amico en la que ampara su pretensión». Y es que el PNV sostiene que el verdadero propietario es él en cuanto que Inmobiliaria Orereta S.A. no es más que «una sociedad interpuesta o fiduciaria constituida únicamente para ostentar la titularidad formal del inmueble siendo realmente propietario el EAJ-PNV, si bien tal negocio fiduciario se produjo para evitar que pudieran ser privados de tal propiedad por los avatares políticos que se produjeran en el país». Una tesis, la del «ente ficticio», que el Juzgado donostiarra rechaza de plano por falta de pruebas o de «actos determinantes».

Una vez comunicada la sentencia a las partes, éstas tenían la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el plazo de cinco días. Este periódico se puso en contacto con el PNV de Errentaria para conocer si había dado ese paso y recabar su opinión respecto a la resolución judicial. La respuesta se limitó a improperios y a muy malas formas para con GARA; el interlocutor jeltzale colgó el teléfono sin decir ni una sola palabra respecto al fallo.

Mikel JAUREGI

Miguel buen a los jeltzales: «Su título, realmente, es el de okupas"

«La posición del alcalde es hacer todo lo que esté en su mano para que el PNV no se quede en la calle y tenga unos locales. Pero para eso tiene que haber fórmulas y una que se ha encontrado es reconocer la figura de precarista». Son palabras de Miguel Buen en el pleno del 17 de marzo de 2005, en el que se aprobó inicialmente el expediente de expropiación forzosa del batzoki, que está previsto sea derribado en base al Plan General Urbanístico de Errenteria.

Los ediles jeltzales replicaron que no aceptaban esa figura, ante lo que Buen dijo: «Les podrá gustar más o menos el título, pero el que realmente tienen, con perdón, es el de okupas». M. J.

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