GARA > Idatzia > Eguneko gaiak

ELECCIONES EN EUSKAL HERRIA

380 listas vetadas porque candidatos pertenecen a la izquierda abertzale

Los tribunales españoles han batido un nuevo recórd contra las elecciones libres. Nada menos que 380 listas (las 246 de Abertzale Sozialistak, 133 de ANV y una independiente) han sido vetadas por el Supremo con un argumento principal: parte de sus candidatos tienen «antecedentes» de participación política e institucional en la izquierda abertzale. Las policías se encargaron de facilitar estos datos. La Ertzaintza aportó cuatro tomos según el escrito fiscal. La Ley de Partidos tampoco le sirve al Supremo para ilegalizar listas sueltas ni para determinar la sucesión, por lo que busca más alla de la ley y de la jurisprudencia para hallar los indicios de culpa, nunca los de inocencia

Ramón SOLA | IRUÑEA

Hace cuatro años, con el Gobierno del PP, el argumento básico para ilegalizar candidaturas de la izquierda abertzale fue un supuesto sometimiento a ETA. En esta ocasión, con el Ejecutivo del PSOE, la prohibición de listas no sólo es sustancialmente mayor (380 frente a 241 tras el paso por el Supremo), sino que el argumento principal va más allá. El denominado Alto Tribunal español fija el concepto de que no pueden concurrir a las urnas quienes hayan tenido anteriormente una participación en partidos ilegalizados o hayan representado a éstos en las insti- tuciones: Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna.

En la sentencia contra las 246 listas que llevaban las siglas de Abertzale Sozialistak, publicada ayer a las 03.00 tras filtrarse la decisión al filo de la medianoche, se repasan uno a uno los «antecedentes» de los candidatos. Vayamos a un caso concreto, el del número 1 de la lista de Bera, Josu Goya. Esto es lo que dice el Supremo: «Fue miembro de la Mesa Nacional de HB en el año 1978, candidato del partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales de 1987; candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones autonómicas al Parlamento Vasco en el año 1987; candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1991; candidato por la coalición HB en las elecciones autonómicas al Parlamento Foral de Navarra de 1991; interventor-apoderado por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales y forales de 1995; candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales del año 1995; y candidato por la coalición ilegalizada Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999». Tras hacer consideraciones similares respecto a otros candidatos, la conclusión: la lista es ilegalizada.

Cuando no lo son, también

El fallo unánime de la especial Sala del 61 del Supremo no tiene desperdicio en sus argumentos, sobre todo cuando posteriormente trata de justificar que este veto no supone que haya ciudadanos privados de sus dere- chos civiles y políticos. Se pueden leer afirmaciones como ésta: «Debe rechazarse la idea, expresada en este proceso, de que una eventual exclusión de la contienda electoral de ciertas agrupaciones de electores encontraría justificación en la integración en ellas de determinadas personas representativas de la izquierda abertzale. Esta Sala, lejos de dar respaldo a esta argumentación, considera que en tales casos el fundamento de la indicada exclusión no sería la pertenencia o proximidad de dichas personas a la izquierda abertzale, sino la caracterización de las mismas como personas que ocuparon cargos destacados o representativos de los partidos ilegalizados y que, pese a la ilegalización de éstos, han continuado actuando en la vida pública como si aún ostentaran tal condición».

Hay más. La Sala del 61 admite que en algunos casos concretos (cita Bolibar, Zestoa, Amezketa o Ataun, entre otros) no ha advertido «vínculos subjetivos entre los candidatos incluidos en las candidaturas de las agrupaciones indicadas y los partidos ilegalizados», pero matiza acto seguido que ello no debe considerarse como relevante para contradecir la tesis de la «sucesión fraudulenta». Y añade a continuación que «la asunción de la marca AS es extremadamente relevante al respecto».

En la sentencia relativa a las listas de ANV, el Supremo acepta igualmente lista por lista la petición de Fiscalía y Abogacía del Estado. Y en este caso introduce la coletilla de que ni siquiera es preciso que el número de candidatos vinculados a Batasuna sea muy alto o que éstos tengan una especial relevancia, al contrario de lo que sucede en el caso de las agrupaciones electorales. La razón aportada es que mientras éstas tienen «carácter autónomo» y hay que acreditar la vinculación caso a caso, con las listas de un mismo partido político resulta suficiente poder probar una «conexión subjetiva» con la formación ilegalizada aunque ésta «no tenga un carácter intenso desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo».

Los datos de «antecedentes» políticos de los candidatos han sido aportados al Supremo por la Fiscalía y la Abogacía del Estado a partir del rastreo de todas las policías. En el escrito de la Fiscalía se incluyen informes de la Guardia Civil y de la Policía española (no se precisa su extensión), así como «cuatro tomos sobre candidaturas» aportados por la Ertzaintza. Fueron entregados por el Departamento de Interior de Lakua a la Fiscalía General del Estado los días 25 (dos tomos), 26 (uno) y 27 (otro), antes incluso que los de la Policía española y la Guardia Civil (fechados los días 30 de abril y 1 de mayo). Nada menos que 11.702 candidatos han sido investigados, según se ha reconocido públicamente

Además del señalamiento de los candidatos, que ocupa la mayor parte de las sentencia, el Supremo usa para sus dos sentencias ilegalizadoras otros elementos como el soporte informático incautado al detenido Gorka Murillo hace dos semanas y otro texto que habría sido aprehendido en el domicilio de Arkaitz Agote tras su arresto en la redada del mes de marzo.

Un texto que dice lo contrario

Pese a que el Supremo los sitúa como indicios del supuesto intento de «fraude» contra la Ley de Partidos, del contenido de esos documentos incluido en la sentencia no se desprende la conclusión a la que llegan los jueces.

En el caso del pendrive cuya titularidad se atribuye a Gorka Murillo se dice únicamente que había un listado de trece personas que han presentado «bien por la candidatura Ultzamako Abertzale Sozialistak o bien por ANV» y que «en el caso de ANV, de las diez personas que figuran en la candidatura oficial, nueve de ellas están en el documento incautado». Nada más.

En cuanto al texto atribuido a Arkaitz Agote, la situación es aún más surrealista, ya que la hipótesis que se describe en el mismo no coincide con lo que ha ocurrido realmente. Según la sentencia, el documento definiría una «estrategia» electoral con varias opciones, la primera de las cuales es la de «presentarse como Batasuna» e «ir hasta el final con ello». Pese a que esto no ha ocurrido en ningún momento, los magistrados establecen que sí... y argumentan que se evidencia así que ETA, con quien vinculan a Agote pese a ser un preso aún no juzgado, está detrás del supuesto diseño.

La sentencia de la Sala del 61 contra estas agrupaciones de electores que llevaban el apoyo expreso de 83.500 ciudadanos que pasaron por ayuntamientos y notarías se completa con dos argumentos: que todas las listas llevan una denominación idéntica y que en varias comparecencias representantes conocidos de la izquierda abertzale han remarcado que ésa era su apuesta electoral.

24 horas, suficientes

La sentencia del Tribunal Supremo contra este primer paquete de impugnaciones no atiende a ninguna de las alegaciones presentadas. Asegura que sus derechos han sido preservados y que tampoco hay motivo para quejarse de la estrechez de los plazos o de la imposibilidad de «contradicción» de sus tesis con las de la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

«Cierto es que el plazo con que han contado las agrupaciones de electores es de unas 24 horas, aproximadamente, pero también lo es que se han arbitrado por este tribunal medidas especiales, como las reseñadas, para agilizar los trámites y facilitar, en lo posible, el derecho de defensa», argumenta el Tribunal Supremo.

Se da la circunstancia de que la propia Sala del 61 estuvo a punto de incumplir los plazos: adelantó la sentencia sobre las listas AS y las independientes a las 0.00, pero no la hizo pública hasta tres horas más tarde. Y en el caso de ANV, no hubo «fumata blanca» hasta pasadas las 6.00 de la mañana de ayer, si bien en este caso el Supremo se cubrió las espaldas indicando anticipadamente que iba a tramitar este caso por otro procedimiento diferente que le permitía juzgarlo, según su opi- nión, sin plazo tope alguno.

Sucesión de excepciones

Iñaki IRIONDO

Hay un párrafo en la página 36 de las 155 que componen la sentencia del Tribunal Supremo contra 133 candidaturas de ANV en el que el ponente del fallo, Angel Calderón, se sincera y afirma que «una interpretación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos en sus propios términos textuales conduciría a la conclusión de que la Sala Especial del Artículo 61 carece de competencia objetiva para conocer de la impugnación, a través de un contencioso electoral, de listas o candidaturas concretas de un partido político, pues el artículo 49.5.a) de la Ley Electoral se refiere exclusivamente a la impugnación de las agrupaciones de electores», que según la doctrina del Tribunal Constitucional son cosa distinta de un partido político.

Cabría pensar que, ante una afirmación de semejante contundencia, al Tribunal Supremo no le quedaría más remedio que dar con la puerta en las narices a la Fiscalía y a la Abogacía General del Estado y no admitir su impugnación parcial -pero amplísima- de las candidaturas de ANV. Pero ahí es donde el Supremo, llevado por su ansia de actuar de la forma más contundente posible contra la izquierda abertzale, comienza a sortear cualquier obstáculo que se le ponga por delante, a base de establecer una interpretación de excepción de cuantas leyes supongan un freno a sus intenciones.

Un primer cambio de vía consiste, por tanto, en pasar de la Ley Electoral a la Ley de Partidos y declararse el Tribunal Supremo competente para juzgar el caso por el camino de la ejecución de la sentencia que en su día ilegalizó a Batasuna. En este terreno, la Ley de Partidos prevé la posibilidad de que la Sala del 61 actúe contra un partido que, aunque ya estuviera inscrito en el Registro, «continúe o suceda la actividad de un partido declarado ilegal y disuelto».

Pero aquí el Tribunal Supremo se encuentra con otro obstáculo. Ese artículo está previsto para aplicar a la totalidad de un partido y ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado han pedido que la prohibición se extienda a todas las listas de ANV, «ni mucho menos -como se lee textualmente en la sentencia- a la solicitud de ilegalización de este partido político». Pero el inconveniente no arredra al sentenciador, se limita a decir que lo que le han pedido es que prohíba esas candidaturas y que a ello se va a ceñir en adelante, con lo que a partir de ese instante pasa a considerar a «las candidaturas impugnadas» como un todo único, casi como si -mientras le convenga argumentalmente- formara un partido distinto de las listas de ANV no impugnadas.

Segundo paso: el abuso de la sinécdoque, figura retórica que consiste en designar una cosa con el nombre de otra, ampliando, restringiendo o alterando así el significado de ésta. De esta manera, candidaturas sueltas pasan a ser un todo único, hasta el punto que el ponente, incluso, considera que «el grado de implicación subjetiva suficiente para demostrar el fraude es inferior» al necesario en las agrupaciones de electores. Al Supremo le surge el problema -otro más- de que lo que la Ley de Partidos prevé para que se pueda actuar contra otra formación por considerarla sucesión de la ilegalizada es que se dé una «similitud sustancial de ambos partidos políticos, de sus estructura, organización y funcionamiento, de las personas que las componen, rigen, representan o administran, de la procedencia de los medios de financiación o materiales».

Resulta evidente que ése es un supuesto que no se da en este caso, pero -¡hombre!- tampoco hay que ponerse tan estrictos. Porque esos criterios, según el Supremo, no se relacionan «de forma exhaustiva o agotadora, sino orientativa», como se ve en que la cita de la ley continúa apuntando que se puede atender, también, a «cualesquiera otras circunstancias relevantes». Y ahí es donde al Alto Tribunal español se le ve la patita de lobo harinada por debajo de la puerta, puesto que la Ley de Partidos cita expresamente un único caso de «circunstancia relevante»: «su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo». Y la sentencia ni hace referencia a ello ni al rechazo a la violencia que se constata en los estatutos de ANV.

Es decir, hasta el momento vemos que se impugnan candidaturas por un procedimiento incorrecto, pero el Supremo lo lleva a otro procedimiento. Ese segundo procedimiento sólo vale para partidos completos pero el Supremo decide aplicarlo para candidaturas sueltas de un partido legal. Y, en tercer lugar, se fijan unos criterios de actuación, pero el Alto Tribunal decide que pueden ser esos y cuantos a él le vengan en gana, por- que, según explica, «la necesidad de tomar en consideración un amplio elenco de circunstancias, no expresamente citadas por el precepto legal, ni analizadas específicamente en los antecedentes jurisprudenciales existentes hasta la fecha, y que apreciadas en su conjunto sirvan para llevar a la convicción del Tribunal la existencia de una estrategia defraudadora, resulta una consecuencia obligada», porque los malos también se van perfeccionando.

Obsérvese que en el ánimo del tribunal impera la presunción de culpabilidad, pues no busca toda la información disponible -como la referida a los estatutos- sino aquella que le lleve a la convicción de que existe una estrategia defraudatoria.

Y con esa intención lee todo cuanto se le presenta, hasta llegar a la conclusión, nunca probada en los 155 folios, de que Batasuna planificó la penetración de sus miembros en ANV para instrumentalizar su personalidad jurídica y que las candidaturas impugnadas han sido conformadas «por miembros relevantes de la extinta Batasuna». Es más, los supuestos planes de ETA que se mencionan, hablan, según la sentencia, de «sacar una nueva sigla», lo que podría ser aplicable a ASB pero no a ANV.

En conclusión, el Tribunal Supremo se inventa la figura legal de que una parte de un partido -con el agravante de que admite textualmente que «no puede demostrarse su concreto alcance»- sucede a otro ilegalizado, pero el resto del partido parece que no. Un sinsentido al que sólo se puede llegar si, una vez tras otra, se hacen trampas a la ley para acomodarla al deseo.

Toda la noche

El Tribunal Supremo tenía inicialmente como plazo tope la medianoche del sábado al domingo, pero la decisión sobre ANV no se anunció hasta las 6.00. Nunca hasta ahora los jueces del TS habían estado reunidos a esa hora. Al final hubo unanimidad.

dos sentencias

El primer fallo, sobre las listas de AS, se publicó en torno a las 3.00; el segundo, el de ANV, no se difundió hasta la tarde de ayer. Ambos coinciden en el argumento central de sustentar la prohibición en el pasado de los candidatos concurrentes.

EL PSOE

José Blanco, secretario de Organización, afirma en Barakaldo que «la bomba que terminó con el proceso es la que imposibilita que Batasuna esté en las elecciones; es la misma bomba», enfatizó.

EL FISCAL

Cándido Conde-Pumpido valora el fallo como «un importante golpe para Batasuna; todos los demócratas tenemos que estar satisfechos porque ha perdido Batasuna», dice el fiscal general.

RECURSOs, hoy

Decenas de abogados de las agrupaciones electorales y de ANV no pudieron comenzar hasta entonces a preparar sus recursos, que tendrán que presentar en Madrid hoy. El Tribunal Constitucional sí puede decidir hasta la medianoche del jueves.

POR HERRIALDES

El mayor porcentaje de listas anuladas se produce en Bizkaia, seguido de Araba, de Gipuzkoa y de Nafarroa. Iruñea es la única capital en la que el Supremo no veta la concurrencia de ANV. Pero en los comicios al Parlamento navarro sí se prohíbe la lista.

85% sin poder elegir

En cuanto a las Juntas de los otros tres herrialdes, en función del número de circunscripciones vetadas por el Supremo el fiscal general del Estado llegó a saludar que asciende al 85% el volumen de población que no podrá optar por una lista de AS o de ANV.

lizartza y elduain

La anulación de candidaturas deja al PP en bandeja de plata dos ayuntamientos de pueblos guipuzcoanos en los que carece de cualquier apoyo social. De hecho, en Elduain no logró ningún voto hace cuatro años. Con obtener un sufragio le bastaría ahora.

ALTZOLANEAN, FUERA

De las ocho que habían sido finalmente impugnadas por Fiscalía y Abogacía del Estado, una lista independiente se queda sin pasar la criba: Altzolanean, de la que el TS afirma que el porcentaje de miembros de la izquierda abertzale es muy alto.

Imprimatu 
Gehitu artikuloa: Delicious Zabaldu
Igo