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jorge del cura coordinadora para la prevención de la tortura

«No hay voluntad política para la prevención real de la tortura»

Jorge del Cura trabaja en la Coordinadora conformada a nivel estatal para desarrollar el Protocolo Facultativo contra la Tortura aprobado por Naciones Unidas en 2002, suscrito por el Estado español y cuyo diseño de mecanismo de materialización debería presentarse el próximo 22 de junio.

Kepa PETRALANDA |

El Estado español debe presentar su diseño de mecanismo para la prevención de la tortura el próximo día 22 de junio, tal y como recoge el Protocolo Facultativo contra la Tortura de Naciones Unidas, suscrito por la Adiministración española. Jorge del Cura adelanta «la nula voluntad política» mostrada por el Ejecutivo español, pese al compromiso que ha adquirido.

¿Cuál es el principal obstáculo que la Administración ha puesto al elaborar el mecanismo para la prevención de la tortura?

El principal obstáculo es la falta de voluntad política para establecer un mecanismo de prevención real y efectivo por parte de la Administración, «adornado» por otras circunstancias como la falta de transparencia y de contacto con la sociedad civil. Todas esas propuestas que el texto del protocolo facultativo dice que deben acompañar al proyecto las han dejado de lado.

¿La Coordinadora surgida para aportar a esta iniciativa ha sido tenida en cuenta?

El primer contacto oficial con la Administración, al margen de las muchas peticiones que hicimos desde que la Coordinadora se constituyera en 2004, tuvo lugar en octubre de 2006, cinco meses después de que se ratificase el Protocolo Facultativo. En aquella reunión, la oficina de la Defensoría del Pueblo se postuló como futuro mecanismo de prevención y, ya en aquel momento, todos los sectores que no eran de la Administración, es decir, sociedad civil, organismos de derechos humanos, judicatura, incluso la propia Fiscalía, manifestamos nuestra oposición a esta decisión.

¿Qué ha pasado posteriormente y qué ocurrirá el próximo 22 de junio?

Tras unos meses de silencio, los siguientes contactos han servido para dar largas, no se avanzaba en absoluto. El próximo día 22 de junio, el mecanismo de prevención de la tortura en el Estado español debía empezar a funcionar y, de momento, lo que hay es una propuesta de que el Defensor del Pueblo sea el mecanismo referencial, pero ni siquiera nos han dicho cuál es el organismo estatal que debe decidirlo. No sabemos qué va a ocurrir, aunque las opciones son que el Gobierno decida, por decreto ley, que el mecanismo es el Defensor del Pueblo o que el Gobierno utilice la posibilidad de pedir una prórroga de dos años hasta constituir el mecanismo.

¿Qué propuesta hacen ustedes?

La Coordinadora elaboró una propuesta que hicimos llegar en febrero a las administraciones -www.prevenciontortura.org-, un mecanismo totalmente nuevo, absolutamente independiente de los tres poderes pú-blicos y transparente en los procesos de elección de sus miembros; se constituiría a propuesta de organizaciones sociales de derechos humanos, en base a la experiencia de años de trabajo contra la tortura y con una convocatoria pública. No hemos recibido respuesta.

Grabaciones en salas de detención, fin de períodos de incomunicación... ¿qué medidas pueden resultar efectivas?

Hay que distinguir entre mecanismo de prevención y, posteriormente, propuesta de medidas a tomar. No se ha llegado a hablar de medidas concretas, puesto que no sabemos qué mecanismo va a funcionar, aunque la Coordinadora contra la Tortura sí tiene medidas y propuestas mínimas para poder prevenir la tortura; desaparición de regímenes de incomunicación, tanto en la detención como en prisión; eliminar instituciones judiciales que pueden amparar la tortura, es decir, tribunales especiales como la Audiencia Nacional; acceso real y efectivo de los detenidos a un abogado y a médico de su confianza; garantizar, mediante cámaras de vigilancia en centros de detención, que quienes participan en interrogatorios estén identificados, sin la cara cubierta; investigación rápida y eficaz de los tribunales en la lucha contra la tortura y medidas de separación de funcionarios con indicios de haber practicado torturas; y que las víctimas tengan una reparación real.

¿Por qué rechazan que el Defensor del Pueblo sea el mecanismo referencial para el Protocolo Facultativo?

Por su falta de independencia real respecto de los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que está elegido por los dos partidos mayoritarios y, lo que es peor, hay un reparto tácito entre los cargos de la Defensoría. Son personas con una vinculación muy directa con los partidos mayoritarios. Además, el mecanismo debe ser plural en cuanto a personas y capacidad de éstas; deben ser expertos en derecho, medicina, sicología, trabajo social... y debe tener un equilibrio de género, mientras que el Defensor del Pueblo es una persona a la que arropan otras.

También han llamado la atención acerca de los precedentes...

El mecanismo de prevención de la tortura debe prevenirla, y el Defensor del Pueblo tiene demasiadas competencias; la prevención de la tortura sería una más y no podría dedicarle la atención requerida. Además, el Defensor del Pueblo lleva asistiendo 23 años y ha demostrado que no está trabajando en la prevención de la tortura, posiblemente porque piensa que la tortura no se practica en el Estado español. En sus informes no se recogen actuaciones concretas y cuando habla de malos tratos policiales los califica de presuntos, pese a que en el caso de la Policía Municipal de Torrevieja haya sentencia firme por malos tratos. Además, no puede actuar cuando hay investigación judicial, lo que llevaría a la disyuntiva de tener que acudir al mecanismo o a los tribunales.

¿No ofrece confianza?

En su último informe, el 90% de las causas abiertas por maltrato policial o situaciones especiales en prisión, son de oficio, a raíz de informaciones periodísticas. Los ciudadanos objeto de estas prácticas no confían en el Defensor del Pueblo y, por tanto, no se dirigen a él.

jorge del cura
coordinadora para la prevención de la tortura

 

el 22 de junio

«El Gobierno puede decidir por decreto ley que el mecanismo de prevención sea el Defensor del Pueblo o solicitar una prórroga de dos años»

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