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Un registro informa de los beneficiarios de los seguros de vida para evitar que no se cobren

A partir de ahora, quien desee consultar si algún familiar o allegado difunto le había nombrado beneficiario de su seguro de vida tendrá que dirigirse al Registro de Seguros de Vida, donde se reúnen los 50 millones de pólizas que se estima hay en el Estado español.

Uno de cada cuatro ciudadanos de Hego Euskal Herria aproximadamente dispone de algún seguro en caso de muerte o invalidez, aunque es muy común que los beneficiarios de los mismos desconozcan que lo son. Algunas estimaciones cifran en torno al 10% el número de pólizas que no se cobran por puro desconocimiento y que engordan las ya de por si abultadas arcas de las aseguradoras.

Para tratar de paliarlo, desde el 19 de junio está en funcionamiento en el Estado español el Registro de Seguros de Vida, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que cualquier persona que crea que puede ser beneficiaria de alguna cobertura podrá acudir a comprobarlo, una vez que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el óbito del familiar o allegado, alegando un «interés legítimo».

Han quedado excluidos los seguros vinculados a tarjetas de crédito, que son decenas de miles tan sólo en Hego Euskal Herria. Se prevé que las compañías vuelquen los datos como máximo para junio de 2008.

Para efectuar la consulta se tendrá que adjuntar el certificado literal de defunción del titular, rellenar la correspondiente solicitud -es el impreso 790- y pagar una tasa de 3,33 euros en cualquier banco o entidad de ahorro. La solicitud deberá remitirse al Registro, en Madrid. También se podrá solicitar a un notario que haga el trámite. La respuesta llegará por correo ordinario, según aventuran los responsables del Registro, en un plazo máximo de siete días.

Críticas a las aseguradoras

Una vez obtenido el certificado, donde constarán, en su caso, las compañías con las que el titular tenía contratado seguros, el interesado podrá dirigirse a las aseguradoras para conocer si es beneficiario o no de las pólizas. Si el solicitante no tiene derecho a seguro, la entidad no le dirá quién es la persona que sí lo tiene, algo que es subrayado desde el servicio jurídico de EKA-OCUV. Las organizaciones de consumidores han criticado que, mientras la aseguradora recibe una consulta acompañada de un certificado de defunción, ella no esté obligada a buscar al beneficiario porque «tiene constancia de que su cliente ha fallecido».

Los datos se encontrarán disponibles durante un plazo de cinco años después de la fecha de defunción del asegurado. En un principio, las consultas no podrán realizarse a través de internet, ya que el solicitante debe acreditar su identidad. En el futuro podría pedirse información mediante este canal porque el Registro está preparado, según sus responsables.

Su puesta en marcha ha sido bien recibida por las asociaciones de defensa de los consumidores, que inciden en que así habrá menos seguros de vida que se queden sin cobrar. Nunca se ha sabido cuánto dinero queda en los balances de las compañías aseguradoras sin abonar, aunque desde la patronal estatal se declara que es «una cantidad pequeña».

Muchas pólizas, al margen de las adscritas a las tarjetas de crédito, están asociadas a las que suscriben las empresas para sus trabajadores, por la domiciliación de una nómina en una entidad bancaria o las vinculadas a préstamos y créditos. Algunos de estos seguros sólo cubren durante el periodo del crédito o la duración de viaje, pero en otros casos la póliza se mantiene vigente mientras se mantenga la titularidad, por ejemplo de las tarjetas de compra a crédito o los seguros que pagan las empresas a sus empleados.

El Registro de Seguros de Vida en el Estado español tiene su antecedente en el que existe en la Unión Europea para los vehículos asegurados.

Agustín GOIKOETXEA

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