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CRÓNICA SALUD LABORAL

Las empresas tienen las manos libres para evitar la ley de subcontratación

as empresas del sector de la Construccion tienen las manos libres para no aplicar la legislacion en materia de subcontratacion en puntos fundamentales: inscripcion en el registro de empresas acreditadas y porcentaje minimo de trabajadores con contrato indefinido, entre otros. L

El pasado 19 de abril entró en vigor la legislación reguladora sobre la Subcontratación en el sector de la Construcción, después de que seis meses antes fuera publicada en el boletín oficial. Sin embargo, falta el desarrollo reglamentario de los requisitos fundamentales, lo que impide su aplicación. Es cierto que el Ministerio español de Trabajo y Asuntos Sociales advirtió de esa carencia y de que el desarrollo no estaría listo antes de junio. Todavía no se ha publicado, por lo que existe una disfunción real entre lo que dice la ley y las obligaciones de las empresas. Esta situación perjudica a las condiciones de trabajo de los empleados subcontratados y reduce el control sobre esas empresas, que son un exponente de la elevada precariedad que se produce en el trabajo y que, entre otras situaciones, genera un incremento de la siniestralidad.

Una de las principales medidas alcanzadas entre el Gobierno español, los sindicatos CCOO y UGT y los empresarios de CEOE fue la exigencia de que las empresas contratistas y subcontratistas deberían disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinido. Sin embargo, la Inspección de Trabajo detalla que «no es exigible» que se respete el porcentaje de fijos, porque «requiere del desarrollo reglamentario». De esta manera, se alargan los plazos para que las empresas reduzcan la precariedad laboral. Según los datos oficiales, «a partir del 19 de abril de 2007 se tendría que aplicar que un 10% de las subcontratas tendrían que ser fijos en un año y medio». Aumentaría al 20% hasta los 36 meses, mientras que hasta abril de 2010 los empresarios no estarían obligados a tener entre sus plantillas a un tercio de los trabajadores con contratos indefinidos. Si el proceso se retrasa, su efecto también.

Más expuestos a los riesgos

Los datos estadísticos muestran que los trabajadores temporales son los que más accidentes de trabajo y más riesgo sufren en el trabajo, sobre todo en el sector de la Construcción.

Esta importante carencia se une a que la propia legislación de subcontratación es muy permisiva, ya que acepta que haya tres niveles de subcontratación, y un cuarto se podría aplicar, siempre y cuando se justifique y apruebe por la dirección facultativa. Los estudios sobre la siniestralidad concluyen que las empresas apenas contratan por encima del tercer nivel de subcontratación y que, de manera decisiva, es hasta ese nivel donde se producen la mayoría de los accidentes de trabajo. Porque, según establecen los técnicos en prevención, es «donde mayor movilidad se produce, sobre todo en las pequeñas obras, dado que en las grandes empresas contratan servicios completos».

La Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción precisa que «limitar los niveles de subcontratación supondrá mejorar las condiciones de seguridad y salud en las obras». Sin embargo, si no se reduce la precariedad, es evidente que tampoco tendrá un efecto directo y positivo.

Otra carencia importante es que no es exigible por el momento el requisito de que las empresas subcontratistas estén inscritas en el registro de empresas acreditadas ni que dispongan del libro de la subcontratación ni el acceso al mismo a los responsables de prevención. La realidad es que se ofreció a bombo y platillo que esta legislación iba a provocar un control y reducción directa de los accidentes de trabajo, pero los puntos esenciales no son, por el momento, obligatorios para los empresarios.

Está claro es que la ley permite a los empresarios que contraten y subcontraten para «incrementar la productividad». Esa es la principal ventaja que han obtenido, ya que hasta hace tan sólo unas semanas se cuestionó la posibilidad de enlazar contratos y altos niveles de subcontratación de empresas en sectores como el de la Construcción, que es de los más peligrosos. Los expertos, de todas formas, consideran que la legislación sobre subcontratación tienen tres inconvenientes casi insalvables: «Que pueden participar empresas sin ningún tipo de estructura organizativa»; que se lleve el trabajo sumergido a los últimos eslabones de la cadena de subcontratación, con lo que se producirá un deterioro mayor de las condiciones de trabajo y, por supuesto, que se permiten prácticas incompatibles con la seguridad y la salud en la cadena de subcontratación.

Juanjo BASTERRA

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