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Laurence HARDOUIN Presidenta de CIMADE-Baiona

«Intromisión en la esfera privada que acarreará dramas familiares»

El 12 de setiembre de este año un electo de la República propuso una enmienda por la que se instauraba la posibilidad de recurrir a pruebas de ADN para cuestiones de reagrupamiento familiar.

Tal propuesta no es para nada anodina, ya que denota una clara voluntad de equiparar emigración y delincuencia.

Los tests de ADN están estrictamente regulados por el artículo 16-11 del Código Civil, que estipula lo siguiente: «La identificación de una persona por las huellas genéticas no puede realizarse más que en el marco de la ejecución de una medida de instrucción en el marco de un procedimiento judicial o para fines médicos o de investigación científica».

En materia civil, según reza el artículo, sólo puede buscarse el análisis de ADN en el marco de un procedimiento ordenado por un juez y que tenga por objeto dirimir la cuestión de la filiación a efectos de otorgar una protección o retirar la misma en relación con ayudas y subsidios. Tanto en el supuesto judicial como en el médico-científico debe contarse con la autorización previa de la persona afectada.

El grupo local de CIMADE de Baiona condena en este sentido la intromisión en la esfera privada y que, de manera añadida, va a acarrear dramas familiares cuando un niño sepa que no es hijo biológico de su padre, que ha sido adoptado o simplemente acogido por él.

Además, se trata de una manifestación oficial de desprecio con respecto a ciertos países (en especial de África) cuyo registro civil se consideraría «dudoso».

Por otra parte, se plantea la duda sobre la duración de un procedimiento de estas características que sus impulsores nos presentan como una condición para permitir la reducción del tiempo de espera para el reagrupamiento.

El grupo local de CIMADE de Baiona se pregunta sobre el coste de tal análisis, en la hipótesis de que deba ser soportado por el demandante de la reagrupación familiar, lo que podría derivar en una discriminación económica.

Finalmente, cabe recordar el carácter constitucional del derecho a vivir en familia.

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