«La Policía dice quién es y quién no es de ETA, y en base a eso se condena»
El Tribunal Supremo español ha dictado sentencia en torno al primer juicio de las llamadas detenciones «preventivas». La resolución viene a dar por válidas las hipótesis policiales, pero al mismo tiempo pone freno a la Audiencia Nacional, obcecada en ver «colaboración» donde no la hay.
Oihana LLORENTE
Argumentando que sus nombres aparecían en documentación incautada por la Policía francesa a presuntos «responsables de captación de ETA», más de cien ciudadanos vascos han tenido que soportar ser detenidos; la mayoría de ellos, además, han denunciado torturas y fueron encarcelados.
La falta de indicios probatorios -más allá de los citados papeles- dio vía libre a las hipótesis policiales, tanto en las siete redadas realizadas entre febrero del 2003 y julio del 2005, como en el primer juicio llevado a cabo hace ahora un año. Meses después, el Tribunal Supremo ha dado a conocer su fallo, y los letrados de la defensa han observado con preocupación que da validez a los informes y las declaraciones policiales, aunque incluya también un pronunciamiento positivo al poner en tela de juicio la línea argumental de estos operativos. El Supremo avisa de que para condenar por colaboración «no sirve la mera disposición a colaborar».
En realidad, tal y como explica la abogada Amaia Izko, este último punto no hace más que «repetir lo dicho en el Código Penal» en torno a este delito. No obstante, la lectura del Alto Tribunal debería poner freno a la Audiencia Nacional española, que, por su cuenta y riesgo, había llegado a atribuir un delito de colaboración a uno de los finalmente absueltos sin referir una sola actuación concreta.
No obstante, dejando a un lado este pronunciamiento concreto, la sentencia merece para Izko una valoración negativa «puesto que reduce considerablemente el margen de los derechos de las personas acusadas». Y es que, a su entender, la sentencia hace todo el procedimiento de enjuiciamiento penal en base a lo que la Policía dice y escribe.
En definitiva, según denuncia la abogada, «es la Policía quien decide quién es y quién no es de ETA y en base a eso se detiene, se enjuicia y ahora también se condena».
El mundo al revés
No es difícil sacar esta conclusión. Sólo hay que recordar la frase que resonó en la Audiencia Nacional española de boca de un policía: «No es cosa nuestra investigar qué han hecho. Nosotros sabemos que son miembros de ETA y aunque no podamos probar qué función han realizado, ello no quiere decir que no lo hayan hecho». En definitiva, se ha invertido la carga de la prueba: la Policía da por sentado que los acusados pertenecen a ETA y éstos se ven abocados a demostrar que no lo son. El mundo al revés.
La doctrina «preventiva», además, se ha ido asentando en el discurso, hasta llegar a lo que decía esta misma semana el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, sobre los detenidos en Bizkaia acusados de kale borroka: «La Policía sospecha que una parte de los detenidos podría estar próxima a su ingreso en ETA». Pero para entender estos operativos conviene remontarse tiempo atrás, hasta diciembre de 2002. En esas fechas la Policía francesa detiene en Tarbes y Bergerac a presuntos «responsables de captación de ETA» y se incauta de «numerosa documentación». Una documentación que a día de hoy sigue en paradero desconocido ya que ni los letrados, y ni siquiera los propios instructores y secretarios del caso, han visto los famosos papeles.
Pero ese desconocimiento no ha sido problema para llevar a cabo siete redadas por toda la geografía de Euskal Herria, sin contar la de esta semana. El procedimiento era el siguiente: En primer lugar, la Unidad Central de Investigación (UCI) española recibía la información de la Policía francesa y, sin conocer el idioma en el que estaban escritos los nombres en clave, es decir sin saber euskara o francés, decidía cuáles eran los nombres que se escondían detrás.
También es sorprendente el método utilizado para «descifrar» quién de ellos habría pasado a engrosar, siempre a juicio de la Policía, las filas de ETA. Si detectan que su nombre aparece una vez en los papeles, extraen la conclusión de que la organización estaba interesada en captarle. Si aparece dos veces, entienden que hubo una cita. Y si aparece en tres, concluyen que esta persona ya fue captada. Una vez «identificados» los ciudadanos que supuestamente aparecían en la documentación, el siguiente paso era ya ordenar las detenciones. Entre febrero de 2003 y julio de 2005 las fuerzas policiales españolas y francesas realizaron siete redadas, con el escalofriante balance de 116 detenidos.
Otro dato relevante es conocer de cuándo data la información enviada por la Policía francesa. En el transcurso del juicio, un perito dejó boquiabiertos a los presentes cuando aseguró que el primer bloque de información llegó a manos de la Policía española en marzo de 2003. Las fechas no concuerdan, ya que la primera redada preventiva que se saldó con 15 detenidos se produjo en febrero, un mes antes. ¿Cómo pudo saber la Policía española que estas personas apare- cían en una lista que recibirían un mes más tarde? Otra incógnita todavía sin resolver.
El caso llegó el pasado año a juicio, es decir al momento de probar las acusaciones. Pero, como se pudo observar, el proceso se sostiene exclusivamente en las suposiciones policiales y, como suele ser habitual en el tribunal especial, en el desenlace de algunos interrogatorios policiales. Cabe destacar en este sentido las palabras del entonces ministro de Interior español, Angel Acebes: «Hemos detenido a 35 personas, ahora veremos en comisaría de qué les podemos acusar». Y así fue. Casi todos los acusados denunciaron haber sufrido torturas y maltratos para inculparse o inculpar a otros.
A juicio de Izko, el fallo del Supremo «reabre la puerta a la impunidad policial» al dar valor a las declaraciones policiales obtenidas en el marco de la incomunicación. La letrada reitera además que esas declaraciones han sido siempre negadas en sede judicial. Explica que, según la sentencia, basta la declaración de algún policía que afirme que la declaración fue voluntaria y que había presente un abogado de oficio para que pase a ser efectivamente «voluntaria».
Como botón de muestra, Izko trae a colación el caso de Aiala Manrique, que apenas una hora después de negarse a declarar en la diligencia de toma de declaración realizaría una segunda con toda profusión de detalles. Segunda declaración que, por cierto, la detenida niega en cuanto el arresto toca a su fin. Preguntados por este hecho, los agentes que la interrogaron afirman que Manrique cambió de opinión en las escaleras.
Otros intentos de buscar soporte a las acusaciones se habían derrumbado en las primeras sesiones de la vista. A los detenidos navarros, por ejemplo, se les imputaba haber vigilado la casa de un edil de UPN de Iruñea, Ignacio Polo, en Lizaso, pero la defensa afirma que esa vivienda ni siquiera existe. Y se asegura que también hicieron seguimientos a un policía en la Txantrea, pero no consta siquiera quién era.
El verdadero objetivo de estas redadas -que las propias autoridades españolas han llegado a calificar de «preventivas»- es «causar desazón en ese mundo y desmovilizarlos en masa». Así se expresaba por lo menos, un alto mando de la lucha anti- ETA en `'El País'' del 20 de febrero del 2003. Lo justificaba asegurando que ahora «no se les detiene antes de atentar ni después de un crimen, sino antes de incorporarse a la banda». La agencia Efe, citando fuentes jurídicas, llegó a apuntar que algunos arrestados «aún no habían sido contactados por ETA».
Tras años de cárcel, la absolución
Pero este tipo de declaraciones no causaron sorpresa ni en la Audiencia Nacional ni ahora en el Tribunal Supremo, ya que el fallo ofrecido la pasada semana viene a ratificar, en términos generales, la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal del tribunal de excepción. Ahora siete de los dieciocho imputados deben volver a prisión para cumplir el resto de la condena impuesta, uniendose así a las tres personas que llevan presas más de cuatro años.
No obstante, tampoco se puede obviar que ocho de las personas imputadas en este primer macrojuicio han sido absueltas bien por la Audiencia Nacional española o bien ahora por el Tribunal Supremo, habiendo alguna de ellas cumplido incluso más de tres años en prisión preventiva. Para la abogada Amaia Izko, ha supuesto «un absoluto abuso de la prisión provisional».
Con el fallo del Tribunal Supremo se acaba una etapa de las detenciones «preventivas», pero cabe destacar que aún son 85 las personas que están a la espera de sentarse en el banquillo del tribunal especial.
A juicio Amaia Izko, el objetivo de estos procedimientos ha sido «el desgaste político». Y, a su entender, gracias al «ánimo admirable» con el que tanto los condenados como los absueltos -tanto los ya juzgados como los que continúan pendientes de juicio- «han afrontado y afrontan esta situación, se ha conseguido que, aunque el coste personal haya sido grande, no lo haya sido el político».
El fallo del Tribunal Supremo sobre este primer caso deja en evidencia, según Izko, que el Poder Judicial no pone en entredicho ningún argumento policial, «sino que blindan éstos plegándose totalmente al impulso político». La abogada admite que el margen para la defensa de ciudadanos vascos parece quedar reducido con ello a la «simple anécdota». Pero, en su opinión, lo verdaderamente reseñable de este caso es que la ciudadanía vasca ha podido conocer con claridad que estos procedimientos responden a decisiones políticas y no jurídicas.
«Causar desazón en ese mundo y desmovilizarlos en masa». Ese es el verdadero objetivo de estos operativos tanto policiales como judiciales. O así lo expresó, por lo menos, un alto mando de la lucha anti-ETA.