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Federico García SOS Racismo Araba

Los óbolos del sistema

¿Dónde radica el problema entonces? Quizás, en el hecho indiscutible de que la población extranjera extracomunitaria no vota. No tiene derecho a votar

Hay elecciones a la vista, la cita para decidir si A o B ocupan las poltronas gubernamentales en Madrid. En esta democracia representativa en su expresión más dura, donde se delega todo en todos los ámbitos a aquellos que resulten elegidos, previamente seleccionados y debidamente filtrados por los aparatos de los partidos políticos a fin de que cada cuatro años algo cambie para que nada o muy poco cambie, nos encontramos con mil movimientos de carácter táctico de última hora que tratan de maquillar las heridas que la injusticia mantiene en sectores sociales especialmente vulnerables.

Me refiero en lo concreto a las ayudas estatales y autonómicas al alquiler de viviendas para jóvenes comprendidos en unos tramos de edad y de disponibilidad de recursos económicos tasados: 210 euros se ponen a disposición de esos jóvenes cuyas necesidades objetivas en esas y otras materias nadie pone en duda. Sin embargo, entre las telarañas del autobombo gubernamental puesto en marcha al hilo de tal decisión, nos encontramos, tanto en le ámbito estatal como en el autonómico con serias objeciones en cuanto al ámbito de aplicación general de tal medida, dado que un segmento muy importante de jóvenes que podrían ser titulares de tales ayudas han quedado excluidos de facto del acceso a las mismas.

Ello es así porque (no se sabe muy bien debido a qué) quedan fuera del ámbito de aplicación de tal ayuda los jóvenes inmigrantes que, disponiendo de permisos de trabajo y residencia y cumpliendo los requisitos de edad, disponibilidad de los medios económicos establecidos y de contrato de alquiler de vivienda, no pueden acceder ni tan siquiera solicitar la misma. La limitación que niega e impide al acceso a miles de jóvenes que trabajan y están incluidos en el ámbito del sistema general de la seguridad social tiene que ver con la exigencia de que dispongan necesariamente de un permiso de residencia permanente.

Hay que precisar que las autorizaciones de residencia y trabajo no se conceden en el quiosco de la esquina. Es un largo proceso cuyo recorrido es complicado y no exento de retrocesos. A saber: permiso o autorización de residencia y trabajo de un año. Su renovación depende de haber cotizado al menos seis meses y disponer de nueva oferta de empleo. Segunda etapa: renovación del mismo por dos años, que depende de haber cotizado al menos un año y disponer de nueva oferta de empleo. Segunda renovación, por otros dos años y en las mismas condiciones. Ya a los cinco años se accede a un permiso permanente de cinco años, para lo cual sólo es necesario probar la estancia regular en los cinco últimos años. Indudablemente, al estadio de la disponibilidad del permiso permanente sólo accede una minoría de jóvenes inmigrantes, que, con datos del año 2006, resulta que en el ámbito estatal y en Euskadi el porcentaje genérico de concesión de tales permisos, no es determinantemente alto. Los datos disponibles a fecha 31 de diciembre del 2006 son esclarecedores:

Estado: permisos totales, 3.021.808, de los cuales hay que excluir 929.713 permisos comunitarios, restando para los extracomunitarios 2.092.095.

Estos números de población extranjera no comunitaria se distribuyen en tramos de edad excluibles como, por ejemplo, de 0 a 15 años, 339.404; más de 64 años, 35.105; restando un total de 374.509 personas. Si, como el decreto de ayudas dispone, sólo pueden acceder los jóvenes comprendidos en el tramo de 16 a 30 años, dos tercios más de jóvenes quedan fuera, reduciendo los mismos a la suma de 572.861. Si además consideramos, según datos oficiales, que el porcentaje genérico de autorizaciones de permisos permanentes concedidas es el 30% sobre el general, se nos vuelve a reducir el ámbito de aplicación de tales ayudas a 190.953 posibles perceptores. Todavía se puede reducir más esta cantidad en razón de la situación familiar del joven. Es muy posible que una parte importante viva con sus padres o familia y no disponga de contrato de alquiler. Nos e trata de afinar tanto. Lo que importa es visualizar un ámbito de aplicación de las ayudas gubernamentales a los jóvenes excluido por motivos nada claros a primera vista.

Si nos referimos al ámbito vasco, estamos en las mismas. El porcentaje de permisos permanentes en la Comunidad Autónoma es del 24, 53%, afectando a un volumen de 10.769 permisos concedidos. Si aplicamos los coeficientes reductores señalados en el ámbito estatal, tendremos, a tanto alzado, y por aproximación 2.500 posibles beneficiarios.

¿Dónde radica el problema entonces? Quizás, en el hecho indiscutible de que la población extranjera extracomunitaria no vota. No tiene derecho a votar. Toda esa suerte de maniobras propagandísticas preelectorales gubernamentales esconden en el fondo la idea de que para ganar unos votos cualquier iniciativa sirve, aunque sea violentando derechos de otros que, por mor de la negación de un derecho fundamental en el ámbito del reconocimiento de la ciudadanía plena de personas que residen, trabajan, aportan riqueza, pagan impuestos, no votan. Extraña, por otra parte, que en el ámbito vasco, tales prácticas se mimetizen con lo estatal, no aportando novedad progresista alguna a tal medida. Es una pena y una muestra más del racismo institucional y gubernamental respecto a la aplicación del principio de igualdad en este ámbito concreto.

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