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Los expertos: en defensa de la paternidad del artista, pero también del bien común

Tiene derecho un propietario a cerrar el balcon de su vivienda para ganar espacio?¿y si habita en la casa Batlló, reformada por gaudí? ¿qué pasa si movemos una escultura de su ubicación original? ¿Y si añadimos una pasarela a un puente?

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Marta MORALES

Dar respuesta a estas preguntas, y a muchas otras, fue uno de los objetivos de las «Jornadas sobre Arquitectura y Derechos de Autor» que, de la mano del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, se celebraron el pasado jueves en Bilbo. En la mesa, juristas expertos en la materia como Edmundo Rodríguez, juez del juzgado de lo mercantil nº 1 de la capital vizcaina, que dictó la sentencia en el caso de la pasarela de Calatrava; Javier Gutiérrez, abogado y director general de VEGAP, una de las seis asociaciones que gestionan los derechos de propiedad intelectual en el Estado español; Alfonso González, doctor en Derecho y abogado del estudio jurídico Bercovitz-Carvajal; y el también abogado y socio del bufete Barrilero & Asociados, Antonio Tena. Junto a ellos, la arquitecta Carmen Abad, vocal de Cultura de COAVN-Bizkaia, ejerció de presentadora.

Entre el público, arquitectos, periodistas, estudiantes y el teniente de alcalde del Ayuntamiento bilbaino, Ibon Areso, entre otros. Y, en la mente de casi todos los presentes, seguramente, el caso del puente Zubi-Zuri y la denuncia que en su día interpuso el arquitecto Santiago Calatrava para reclamar una indemnización o la demolición de la pasarela de Isozaki que prolonga el puente bilbaino.

El artista valenciano apeló en su día al derecho a la propiedad intelectual -incluido en los derechos de autor- y, si bien los tribunales dictaron sentencia a favor del servicio público que presta el puente, también reconocieron que éste es «una obra artística» y, como tal, debe ser protegida por la Ley de Propiedad Intelectual.

Los ponentes se mostraron conformes con la sentencia, aunque remarcaron la importancia de consultar, en cualquier caso, al autor de la obra. No obstante, reconocieron que, «si el arquitecto abusa de su derecho de autor», en referencia a los tres millones de euros que solicitó Calatrava como indemnización, entonces es lícito seguir adelante. «Para evitar problemas, lo mejor es realizar buenos contratos iniciales», aseguró Alfonso González.

Tal vez de esa manera el artista donostiarra Andrés Nagel, por ejemplo, se hubiera ahorrado quebraderos de cabeza con la escultura que se encuentra en la plaza Zubi Etxea, en Zornotza. Al parecer, los planes urbanísticos prevén su posible traslado a otra zona y, por si acaso, Nagel ha presentado una denuncia.

Diferenciar entre el derecho moral de paternidad y los derechos de integridad y modificación de una obra, principalmente arquitectónica; determinar la originalidad de aquella, o establecer cierto equilibrio entre los derechos del autor y del propietario son algunos de los temas que se plantearon y debatieron, aunque cada uno prefirió centrarse en una parte del mismo.

«Sólo están protegidas aquellas obras que son originales. Pero original no es lo mismo que novedoso». El director de VEGAP, Javier Gutiérrez, se refirió al derecho a la integridad para explicar que el artista puede impedir cualquier alteración de su obra que suponga menoscabo de su reputación o de la propia obra. No obstante, recordó que sólo se protegen los trabajos originales. «Una obra no es de autor, y, por lo tanto, no está protegida, cuando es idéntica y es plagio», aclaró.

Gutiérrez abogó, además, por establecer algún tipo de «compensación» para el autor cuando su obra, estando ubicada en un espacio público, sea utilizada con fines lucrativos. En caso contrario, apostó por «permitir su uso o difusión sólo para la docencia o la investigación pública».

«En ocasiones será necesario actuar sobre la obra». El magistrado Edmundo Rodríguez consideró la utilidad pública que puede tener una obra como uno de los elementos a tener en cuenta ya que algunas obras arquitectónicas «nacen no sólo para su contemplación sino también para su utilización».

Asimismo, planteó que, «cuando se produce un enfrentamiento entre derechos del autor y de la persona propietaria de la base física de la obra, ambos derechos privados son equivalentes». El conflicto surgiría al intentar compatibilizar la creación y la base física de lo creado. Pero «una obra arquitectónica necesita unos niveles mucho mayores para garantizar su conservación que, por ejemplo, un Velázquez», recordó.

«Cualquier modificación no atenta contra los derechos de autor, sólo la que menoscaba los intereses de éste». Para el doctor en Derecho Alfonso González una de las claves a la hora de determinar a quién corresponden los derechos de propiedad intelectual de la misma es la originalidad. «Algo que en principio es muy sencillo, a veces se complica porque tal vez se trabaja sobre planos ajenos, o por encargo, o son varios autores... En estos casos hay que buscar la originalidad», explicó.

Por otro lado, negó que los derechos de propiedad intelectual sean «absolutos» y defendió que muchas intervenciones «están justificadas».

«Algunas cláusulas establecen que una obra es del autor si va sobre una base y no sobre hierba...». El abogado Antonio Tena abogó por recurrir a un contrato sobre propiedad intelectual para asegurar la protección del autor con detalles que, a priori, no parecen tan importantes, como la ubicación exacta de la obra, su base...

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