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Privatización de patrimonio público

«Si se trata de bienes públicos o comunales, su inscripción en el Registro es nula»

 
Isabel URZAINKI
Abogada de la Plataforma de Defensa del Patrimonio

La abogada asesora de la Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, Isabel Urzainki, sostiene que los ayuntamientos y concejos pueden recuperar esos bienes si se demuestra que son públicos o comunales.

 La Diócesis no sólo se ha apropiado de iglesias, ermitas, catedrales y basílicas, sino también de bienes que jamás han tenido un uso religioso. ¿Podría haber una responsabilidad de tipo penal en esta actuación?

Yo entiendo que no hay responsabilidad penal. Sería una discusión civil. La Diócesis tiene un medio inmatriculador, que es el artículo 206 de la Ley Hipotecaria. Simplemente, basta una certificación que emite el diocesano en la que dice que esos bienes le pertenecen. El problema es que quien quiera discutir esa propiedad tiene que tomar la iniciativa de plantear un juicio contra la Iglesia y demostrar que esos bienes son suyos. De alguna manera, a la Iglesia le protege esa presunción de que esos bienes son suyos, al haberse adelantado en la inscripción de los mismos.

¿Y qué pueden hacer los pueblos?

Nosotros animamos a todos los ayuntamientos y concejos a que, en la medida que conozcan que los bienes que están en los pueblos son suyos, tomen la iniciativa de inscribirlos en primer lugar, y que en todo caso sea después la Iglesia quien tenga que demostrar que es de su propiedad.

¿Esta inmatriculación masiva de bienes por parte de la jerarquía eclesiástica se está produciendo sólo en Nafarroa?

No. Está ocurriendo también en otras comunidades. Nos consta que también se han producido inmatriculaciones en Soria, que en Palencia hay pleitos abiertos, y que tiempo atrás hubo pleitos y sentencias en otras comunidades, con resultados muy diversos. Aquí es cuestión de acreditar la propiedad. Con los bienes comunales, ocurre que nadie puede ir al Registro de la Propiedad a inmatricularlos si gozan de ese carácter público. Si se demuestra que esos bienes son públicos o comunales, significa que son imprescriptibles e inalienables. Es decir, no cabría que la Iglesia inscribiera a su nombre esos bienes en el Registro de la Propiedad, porque ese acto sería nulo.

¿Y en otros países?

En cada país es distinto. Por ejemplo, en el Estado francés nos consta que todo el patrimonio eclesiástico pertenece al Estado, y entonces no se plantea ese problema, porque la Iglesia allí no tiene bienes propios. En otros países desconocemos cuál es la situación. I. V.

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