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El divorcio entre cónyuges de Ipar y Hego Euskal Herria también se regula en la UE

Un grupo de estados de la Unión Europea se ha dotado de una norma común sobre divorcio «internacional». El acuerdo no armoniza las legislaciones estatales sobre el divorcio, pero regula qué leyes se aplican en cada caso de divorcio mixto, y afecta, desde luego, a Euskal Herria.

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Y afecta a los ciudadanos de Euskal Herria porque los estados español y francés han entrado en ese grupo de estados miembros de la UE que han decidido implementar esa norma común para regular las leyes aplicables a los divorcios «internacionales». Y las comillas sirven para explicar algo básico: la norma implica a los divorcios entre cónyugues de Ipar y Hego Euskal Herria. Por extensión, implica también a los casados con personas del resto de estados miembros que hayan entrado en esta «primera velocidad» del divorcio dentro de la Unión. De momento, en este grupo, además de los estados español y francés, están Rumanía, Hungría, Austria, Eslovenia, Italia, Luxemburgo y Grecia. Alemania, Portugal, Lituania, Bélgica y Eslovaquia prevén sumarse también a esta iniciativa.

Aunque... ¿podemos afirmar que este grupo se sitúa en la primera velocidad en cuestiones de divorcio? Probablemente no, y el ejemplo de Suecia sirve para explicarlo. De hecho, Suecia es probablemente el principal responsable de que estas nuevas normas comunes sobre divorcio internacional no entren en vigor para los veintisiete estados miembros de la UE. Y no será así porque Estocolmo no quiere que un tribunal suyo aplique una ley de otro país, pero no porque sea más progresista que el suyo, sino por todo lo contrario, ya que teme que esa vía acabe sirviendo para introducir normas más restrictivas en materia de separación y divorcio.

La norma en cuestión permite a los cónyuges escoger la ley aplicable a su divorcio. En los casos en que no haya acuerdo entre los esposos sobre la ley aplicable, Bruselas propone una serie de criterios basados en la proximidad: «En primer lugar, se dará prioridad a la normativa del Estado de residencia habitual. Si ya no viven juntos, a la del último lugar de residencia conjunta. Si nadie vive ya allí se aplicaría la legislación de la nacionalidad común de los cónyuges, y si son de países distintos, la del tribunal al que se acuda».

Un 20% del total

De acuerdo con los datos aportados por la Comisión Europea, cada año se producen en la Unión Europea 170.000 divorcios internacionales, cifra que representa alrededor del 20% del total. La norma no pretende en ningún caso armonizar las legislaciones estatales sobre el divorcio, que son muy variadas. El caso más extremo de esta diversidad es el de Malta, cuya legislación no permite el divorcio, aunque sí reconoce las sentencias de divorcio dictadas por tribunales extranjeros.

cooperación

El mecanismo utilizado para acordar normas comunes sobre divorcio internacional es el de la cooperación reforzada, tal y como contempla el Tratado de Niza. Sin embargo, esto no implica (al contrario de lo que muchos aseguraban ayer) que la UE estrene la Europa a dos velocidades; ya hay velocidades muy distintas con Schengen, el euro, la libre circulación de bienes y trabajadores, la cooperación judicial y policial...

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