Una sentencia avala la jornada laboral de una cajera para cuidar a su hija
GARA |
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, a la que tuvo acceso Europa Press, da la razón a la cajera de una gran superficie comercial estableciendo que la demandante tiene derecho a la reducción de jornada solicitada para atender a su hija, de tres años.
La trabajadora, con jornada laboral de 90 horas semanales de lunes a domingo y en turno rotativo de mañana y tarde, solicitó a la dirección de la empresa la reducción de su jornada laboral para atender a su hija. La petición pasaba por optar a una jornada continua de lunes a viernes de 10.00 a 13.30 horas. La demandante, con contrato indefinido y unida laboralmente a la gran super- ficie desde noviembre de 1991, pidió que el horario fuese de mañana de lunes a viernes descansando en sábado y domingo.
La superficie comercial objetó que la reducción de jornada en unos horarios que están fuera de los habituales de su trabajo significa «una modificación unilateral de sus condiciones de trabajo».
Desarrollo del trabajo
La sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, contra la que no cabe recurso de súplica, da la razón a la trabajadora alegando que su petición no repercute negativamente en el funcio- namiento normal de la actividad desarrollada ya que esta gran superficie cuenta con 73 cajeras contratadas a tiempo parcial. De ellas cinco, incluida la demandante, disfrutan actualmente de reducción de jornada pero siempre en turnos rotativos de mañana y tarde.
«La modificación interesada por la trabajadora no parece que vaya a afectar a la actividad empresarial ni suponer un perjuicio en los momentos de mayor volumen de ventas y afluencia de público», indica el fallo.
UGT, que asesoró jurídicamente a la trabajadora, valoró que prevalezca el «derecho de un menor a ser cuidado por sus padres frente a los intereses comerciales de las empresas».