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La CPT denuncia que el fallo del sumario 33/01 «criminaliza la defensa»

La Coordinadora contra la Prevención de la Tortura ha criticado la sentencia de la Audiencia Nacional contra Gestoras pro-Amnistía y Askatasuna. Destaca que el fallo judicial se basa en una definición «muy ampliada» del término «terrorismo» y muestra su preocupación por ello.
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La Coordinadora para la Prevención de la Tortura ha elaborado un extenso análisis en torno a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional española en el sumario 33/01, donde el tribunal especial declaró disueltas e ilegales las organizaciones Gestoras pro-Amnistía y Askatasuna, y condenó a un total de 174 años de cárcel a 21 integrantes.

Esta coordinadora, que agrupa a 44 organizaciones del Estado español que trabajan en la prevención de la tortura, entiende esta decisión como un «proceso de criminalización de la tarea de defensores» y asegura que no ha sido probada ninguna actividad delictiva por parte de estas organizaciones. «La sentencia no demuestra ni que sean grupos armados, ni que sus actividades sean terroristas, ni se aportan pruebas de que sus actividades sean constitutivas de delito», apostilla el informe.

En el documento, hecho público bajo el título «Defensores en peligro», la coordinadora manifiesta su «preocupación por la configuración del actual Estado de Derecho» e expone una decena de argumentos al respecto.

En primer lugar, el escrito señala la vulneración del derecho fundamental al juez natural, al haber sido juzgados en la Audiencia Nacional española. También entiende que existe una vulneración del principio de legalidad general, y asegura que las conductas que han sido criminalizadas «sólo tienen encaje a través de una interpretación expansiva de los tipos penales de pertenencia o colaboración con banda armada».

Condenados sin conocimiento

La CPT muestra su preocupación al entender que se están instaurando criterios de responsabilidad objetiva y colectiva y apunta, en este sentido, que no se precisa «la individualización de la conducta», para advertir de que se está condenando por pertenencia o colaboración ``indirecta'' con ETA a personas que no son tienen conciencia alguna de ello.

A juicio de esta coordinadora, la sentencia también pone de manifiesto la vulneración reiterada del derecho a la libertad, así como del derecho al secreto de las comunicaciones, al haberse intervenido comunicaciones telefónicas. El documento también recoge que se han «violado» domicilios, «de manera absolutamente injustificada».

El propio juicio, así como el fallo, también demuestra, a su entender, la conculcación del secreto profesional de la abogacía y a la confidencialidad de las comunicaciones con sus clientes. Como prueba de ello explica además que las entradas y los registros de despachos profesionales se llevaron a cabo sin las garantías debidas.

El informe suscrito por estos colectivos asegura que existió una «vulneración sistemática del derecho a la defensa». Y alerta de que el derecho a la integridad personal de los acusados también ha sido conculcado, destacando las denuncias por torturas o malos tratos realizadas por los imputados.

«Una historia inventada»

Por último, en el apartado de conclusiones denuncia el impulso político y policial con el que se ha instruido la causa, así como la criminalización del ejercicio del derecho a la defensa que se hace en la propia sentencia. En este sentido, explica que el dictamen recoge la tesis de que los abogados defensores de personas presas de ETA son afines políticamente a ellas, lo que a juicio de PCT, justifica la «criminalización del ejercicio del derecho a la defensa y se presenta como un peligroso precedente para futuros episodios represivos contra este colectivo».

Después de realizar el análisis jurídico, que la coordinadora asegura haberse visto obligada «por la gravedad del caso», denuncia duramente que en la práctica de prueba pericial se produjo «una gravísima vulneración» de los principios procesales que rigen este medio de prueba, donde señala el aceptar en calidad de peritajes los informes elaborados por los mismos agentes que llevaron a cabo los registros o interrogatorios o las especulaciones subjetivas aceptadas como conocimientos de los peritos.

El informe hecho público ayer está dividido en tres apartados en los que la CPT lleva a cabo un análisis social e ideológico de la sentencia y enumera las conclusiones del fallo desde una perspectiva jurídica. Asimismo, a modo de prólogo, trae a colación numerosos textos jurídicos internacionales donde se recoge la importante función que cumplen los defensores de derechos humanos así como los riesgos y trabas que padecen.

En el segundo apartado y bajo el título «Análisis social e ideológico de la sentencia: Una historia inventada», la Coordinadora para la Prevención de la Tortura asegura que la Audiencia Nacional presenta una serie de presupuestos ideológicos «muy preocupantes». Entre otras cuestiones, por ejemplo, afirma que basa gran parte de sus argumentos en una definición muy ampliada del término «terrorismo».

Denuncia que el tribunal especial en su sentencia «construye un mito para definir y condenar como terrorista una forma de pensar y una forma de actuar que no lo son y que, hace unos años, nadie consideraba como tales». Aclara que este ejercicio es especialmente visible en el apartado de «Hechos Probados».

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