Sancionan con 60.000 euros a Jazztel por dar un alta sin consentimiento
Sesenta mil euros de multa es la sanción que la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto a la operadora Jazz Telecom por haber dado de alta a una vecina navarra a la que para nada se le había comunicado este paso.
GARA |
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 60.101,21 euros a la operadora Jazz Telecom, tras una denuncia presentada por la Asociación de Consumidores de Navarra Irache, por haber dado de alta en la compañía a una asociada que no lo había solicitado.
La afectada recibió una llamada de Jazztel a su domicilio en la que se le informó de que estaban realizando la portabilidad desde Telefónica -la compañía que tenía contratada- a esta primera operadora. La afectada, sorprendida, explicó reiteradamente que no quería cambiar de compañía, que nunca lo había solicitado e instó a que no se efectuase esta gestión. El operador le tranquilizó y le aseguró que, en tal caso, todo quedaría como estaba.
Días después dejó de recibir los servicios de ADSL que tenía contratados con Wanadoo y una semana más tarde se quedó sin la línea y, por tanto, sin posibilidad de realizar las llamadas que efectuaba a través de la operadora Telefónica. A las molestias evidentes causadas por estos hechos, se une la circunstancia agravante de que, al trabajar desde casa, sufrió evidentes perjuicios.
La asociada acudió a Irache, desde donde se solicitó a Jazztel que realizase las acciones oportunas para restituir el servicio que tenía con Telefónica y Wanadoo y al mismo tiempo reembolsase la cantidad que se le había cobrado a la afectada por el alta de línea no solicitada en la nueva operadora.
A la Agencia de Datos
Tras varias gestiones llevadas a cabo desde la asociación y ante la falta de respuesta satisfactoria por parte de Jazztel, que se negaba a pagar la instalación de punto de terminación de red, se presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Finalmente, esta última institución ha decidido concluir el expediente con un procedimiento sancionador de 60.101,21 euros a Jazz Telecom por infringir el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que afirma que «el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado».
A juicio de la asociación Irache, «este caso pone de manifiesto las prácticas irregulares que llevan a cabo algunas compañías de telefonía y servicios de Internet para captar nuevos clientes». Estas consultas son muy habituales en Irache, asegura esta organización, donde un alto número de ciudadanos, dice, «acuden sorprendidos por haber sido dados de alta en una compañía telefónica sin haberlo solicitado».
La tipología de estas situaciones es múltiple. Algunas de las reclamaciones interpuestas por Irache en estos casos dan sus frutos y consiguen que se restituya la situación anterior y se devuelva a los afectados las facturas emitidas incorrectamente. Sin embargo, este tipo de conflictos se suelen alargar durante un tiempo y suponen una serie de molestias que raramente son compensadas.
Desde esta asociación se considera que sería necesario que todo contrato, aunque se informe y se capte al consumidor vía telefónica, requiera para ser válido una aceptación por escrito del consumidor, en papel o en soporte telepático.