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El despido de trabajadores es más barato y más fácil de llevar a efecto que hace 25 años

La patronal ha fijado su hoja de ruta para conseguir el despido libre y gratuito. Es insaciable. Alza su voz para lograr más recortes en las condiciones laborales de los trabajadores. En 25 años han conseguido flexibilizar el mercado laboral al máximo, reducir el coste del despido, en algunos casos a cero, y aumentar las causas para rescindir los contratos.

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Juanjo BASTERRA

En el Estado español se han producido en los últimos veinticinco años seis importantes reformas laborales, que lo único que han posibilitado es el recorte de los derechos laborales y el aumento de la flexibilidad laboral, que ha elevado la precariedad en el trabajo, y han reducido las garantías del empleo, ya que ahora es más fácil despedir y también más barato, que hace 25 años. Estos datos son fundamentales en la trayectoria ascendente de las cuentas de resultados de las empresas, que pagan bajos salarios con los nuevos contratos y pequeñas indemnizaciones en caso de despido. En esta situación de crisis, la patronal ha desatado una nueva ofensiva, encabezada por el presidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, y confederaciones empresariales autonómicas, entre ellas, las de Madrid y de Catalunya, en busca del despido gratuito.

El patrono catalán, Juan Rossell, se atrevió a indicar que no es de «sentido común» que haya un tercio de trabajadores que soportan la lotería del contrato temporal, mientras el resto tiene un contrato fijo. La respuesta es sencilla: que los empresarios contraten con todas las garantías y repartan entre los trabajadores los enormes beneficios económicos que han acumulado durante los últimos quince años.

El gobernador del Banco de España, Miguel Angel Fernández Ordóñez, se unió ayer a la petición de los empresarios e indicó que «el coste del despido desincentiva la contratación». Los datos estadísticos desmienten su afirmación y muestran lo contrario. En Euskal Herria se firman tantos contratos temporales como ocupados hay.

La legislación sobre el despido se ha modificado contemplando siempre las demandas de los empresarios. Antes de que entrara en vigor el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Relaciones Laborales de 1976 establecía la obligación de readmitir en caso de despido improcedente y, si el trabajador no optaba por la readmisión, la indemnización era de dos meses por año. Pero sólo estuvo en vigor hasta 1977. En el primer texto del Estatuto de los Trabajadores el despido improcedente obligaba a la empresa a indemnizar con 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades y abonar los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia. A partir de 1994 comienzan los verdaderos recortes, insuficientes para la patronal. Entonces, se otorgó la posibilidad a la empresa de limitar el pago de los salarios de tramitación al período que va desde la fecha del despido hasta el acto de conciliación administrativa, «depositándolos en el Juzgado de lo Social en las 48 horas siguientes a la comparecencia en ese acto».

Este cambio actuó en contra los contratados temporales, ya que frecuentemente los salarios que éstos esperaban eran en muchos casos similares o inferiores a los salarios en tramitación y, además, muchos consumían las prestaciones de desempleo. Para las empresas supuso «un abaratamiento de los costes de la contratación temporal irregular, que así se veía mucho menos penalizada», señala la profesora de la UPV-EHU Isabel Otxoa en un trabajo publicado por la Fundación Manu Robles-Arangiz. En un Real Decreto de 24 de mayo de 2002 se suprimieron los salarios de tramitación en el despido improcedente indemnizado. Tras una huelga general en respuesta a esos y otros recortes, y tras negociarse con CCOO y UGT, los salarios de tramitación se restablecieron en «ciertos supuestos». La Ley 45/2002 de 12 de diciembre, «obliga a pagar salarios de tramitación, pero las empresas pueden evitarlos si al despedir reconocen la improcedencia del despido y depositan la indemni- zación en las 48 horas siguientes».

La aparición del contrato de fomento de la contratación indefinida, en mayo de 1997, redujo la indemnización de despido de 45 a 33 días por año y un máximo de la indemnización se redujo de 42 a 24 meses. El acuerdo estaba enmarcado en el fomento de la contratación fija, pero no se logró.

En otro pacto de 2006 se mantiene ese contrato de fomento del empleo, que es aplicable a todas las personas en paro «para lo que sólo hace falta un día de inscripción en la oficina de empleo y si es varón entre los 31 y 44 años, estar seis meses en paro». Rebaja la indemnización y, por otro lado, los empresarios se benefician de bonificaciones a la Seguridad Social. Así, «el coste del despido improcedente para la empresa es cero», dice. Además se ha abaratado el «despido objetivo» que fija una indemnización de 20 días por año y se han ampliado las razones por causas objetivas, como las económicas, técnicas, organizativas o de producción». Un catálogo amplísimo.

a 33 días

El contrato de fomento de contratación indefinida redujo la indemnización en doce días, pero los incentivos que reciben los empresarios hacen que el coste real sea cero.

«Bajan las reclamaciones judiciales por despidos improcedentes»

La conclusión fundamental entre quienes se dedican al Derecho Laboral es que se está avanzando en el recorte de los costes de despido, debido a la elevada temporalidad. Entienden, al tiempo, que «lo que sí han bajado han sido las reclamaciones judiciales por despido improcedente, al perder interés para la clase trabajadora llevar a juicio la reclamación».

En la crisis de 1993-94, los empresarios lograron introducir las dobles y triples escalas salariales. En la actual, su objetivo es lograr el despido gratuito, a pesar de que un tercio de los ocupados son temporales. J. BASTERRA

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