Miren Egaña y Ramón Contreras Miembros de la iniciativa Sanfermines 78: Gogoan!
Sanfermines 78: la larga cambiada del Defensor del Pueblo
La resolución del Defensor del Pueblo es un burdo intento de dar carpetazo a una de las mayores conculcaciones de derechos ciudadanos producidos en Iruñea y Nafarroa en los últimos treinta años
El pasado 30 de enero fue presentado ante el Defensor del Pueblo de Navarra un escrito en el que se solicitaba su intervención en relación con los hechos ocurridos en los Sanfermines de 1978, en Iruñea y la falta de respuesta que desde los poderes públicos se había dado en relación a las exigencias de verdad, justicia y reparación mantenidas por decenas de grupos sociales, sindicales y políticos a lo largo de todos estos años.
El escrito fue presentado por dos abogados, miembros de un colectivo de setenta profesionales del Derecho que habían suscrito un documento reclamando la actuación de la Administración en relación a aquellos hechos, otras dos personas pertenecientes a la iniciativa Sanfermines 78: Gogoan!, cuyas exigencias fueron apoyadas por más de cincuenta colectivos sociales, y dos personas heridas de bala en aquellos sucesos. En el mismo, además de la intervención del Defensor del Pueblo, se solicitaba una entrevista con él y se ofrecía la disposición de los firmantes para colaborar en todo cuanto fuera necesario.
Pues bien, tan sólo cuatro días después de ser presentado el escrito, el Defensor del Pueblo nos contestó denegando la solicitud en todos sus términos. Tal rapidez en la resolución del asunto no deja de sorprendernos. ¿Por qué tanta celeridad, inusual incluso en su propio funcionamiento, para resolver este asunto sin acceder siquiera a la entrevista y al examen de los materiales que se le habían ofrecido?
Habida cuenta de que las resoluciones del Defensor del Pueblo no admiten recurso alguno, entendemos que su actuación ha pecado de una ligereza total y una falta de rigor impropia de quien tiene por objetivo garantizar los derechos y libertades de la ciudadanía. Una actuación que más bien parece querer dar carpetazo a una exigencia de verdad, justicia y reparación mantenida durante más de treinta años contra viento y marea por decenas de colectivos sociales, culturales, de recuperación de la memoria histórica, peñas de Iruñea, sindicatos, partidos políticos,...
En su resolución, el Defensor del Pueblo señala que la petición formulada es improcedente por haber sido interpuesta pasado el plazo de un año desde que se produjeron los hechos denunciados (art. 21.1 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo) y referirse a la actuación de órganos de la Administración del Estado, sobre los cuales carece de competencia (art. 1.3 de la misma Ley). Pues bien, a nuestro entender, tales consideraciones carecen de rigor jurídico alguno y sólo pueden calificarse como vulgares excusas aducidas para no entrar a valorar el fondo del asunto planteado.
En efecto, la citada Ley Foral se refiere expresamente (arts. 15 y 18) a que los poderes del Defensor del Pueblo se extienden «tanto a los actos y resoluciones como a la omisión de los mismos», pudiendo «iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte cualquier investigación» relativa a éstos. Pues bien, ¿no nos hallamos ante una insultante y mantenida omisión administrativa? ¿Acaso esta inactividad, que dura ya treinta años, lejos de producir prescripción alguna, no debería ser entendida como un agravante y motivar aún más la urgente actuación del Defensor del Pueblo?
Por otro lado, la falta de competencia aducida por el Defensor del Pueblo por referirse aquellos hechos a una actuación de la Administración del Estado, es completamente gratuita. Y ello es así porque, tal y como expresamente se señalaba en la queja presentada, los hechos y omisiones denunciados se referían tanto al Ayuntamiento de Iruñea (no al de aquel año 1978, que tan dignamente se portó ante aquellos hechos, sino a todas las corporaciones posteriores) como al Parla- mento y Gobierno Foral, sobre cuya actividad/ inactividad es plenamente competente el Defensor del Pueblo (artículos 1.3, apdos. a, b y c de la Ley Foral).
Por recordar tan sólo dos hechos similares y cercanos, recordaremos al Defensor del Pueblo dos acuerdos adoptados recientemente por el Parlamento vasco y el andaluz. En el primero, referente a los sucesos del 3 de marzo de 1976, se reconoció la condición de víctimas del terrorismo a las personas afectadas por la actuación de la Policía Armada en aquella fecha. En el segundo, el Parlamento autonómico declaró hijo predilecto de Andalucía a Manuel José García Caparrós, asesinado por disparos de la Policía el 4 de diciembre de 1977. Pues bien, ¿por qué razones, a pesar de las constantes exigencias formuladas durante estos últimos treinta años a nivel ciudadano, las instituciones de nuestra tierra no han hecho nada para esclarecer, reparar y hacer justicia respecto a aquellos hechos? ¿Por qué en otras comunidades es posible hacer lo que aquí nunca se ha hecho? ¿Por qué éste doblegarse del Defensor del Pueblo ante una injusticia y una pasividad que claman al cielo?
A nuestro entender, la resolución del Defensor del Pueblo, tanto en la forma como en el fondo, es un burdo intento de dar carpetazo a una de las mayores conculcaciones de derechos ciudadanos producidos en Iruñea y Nafarroa en los últimos treinta años. En cualquier caso, que sepa que su intento de archivar nuestras exigencias de verdad, justicia y reparación no servirá de mucho. Seguiremos insistiendo. Al igual que conseguimos reponer la estela de Germán en su lugar, lograremos también, pese a quien pese, colocar la justicia en el lugar que se merece.