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Jean-Claude Paye sociólogo

Bélgica perfecciona su ley antiterrorista

El sociólogo belga Jean-Claude Paye, autor de «El final del Estado de Derecho» (Hiru, 2008), alerta sobre la vía que el Estado belga está utilizando para limitar las libertades individuales y colectivas, a saber, la jurisprudencia, y lo demuestra analizando el caso DHKPC. Si los acusados fueran condenados, entraría en vigor una jurisprudencia que permitiría la utilización política de la Ley Antiterrorista.

El pasado 29 de mayo de 2009 terminó en Bruselas el tercer proceso de apelación entablado contra personas vinculadas al DHKPC, una organización política de oposición radical al Gobierno turco. El pronunciamiento está previsto para el 14 de julio. En este proceso está en juego la inclusión en el orden jurídico que el carácter legal de los actos incriminados no los debe eximir de ser punibles. En el marco de una persecución en materia «terrorista», el modo en que las cosas son designadas debe prevalecer sobre su realidad material.

Se trata de la última fase de un proceso que resurge una y otra vez: tres veredictos y dos fallos del Supremo. Las diferentes reanudaciones de este proceso demuestran que las legislaciones antiterroristas dejan un margen de interpretación muy importante al juez. Se trata de un derecho subjetivo por medio del cual los mismos hechos conducen a decisiones opuestas.

Este nuevo proceso en apelación se debe a que el 24 de junio de 2008 el Tribunal Supremo anuló la sentencia emitida el 7 de febrero de 2008 por el Tribunal de Apelación de Amberes. Contrariamente a los pronunciamientos precedentes, de primera instancia y de apelación en 2006, este tribunal había absuelto a los inculpados de cualquier pertenencia a organización terrorista o criminal. Había considerado que la acción de los inculpados, en lo esencial, no había sobrepasado el derecho de reunión, opinión y manifestación.

Recurrido por el Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo consideró que el Tribunal de apelación de Amberes había errado en su lectura de la ley. Señalando el carácter legal de las actividades imputadas, había eximido a los acusados de la prisión preventiva por pertenencia a una organización terrorista o criminal. El Tribunal Supremo consideró que la ley no requiere en modo alguno que los acusados estén mplicados personalmente en la comisión de delitos para ser sancionados penalmente.

Aquí nos encontramos en el corazón de las legislaciones antiterroristas. El solo hecho de pertenecer a una organización denominada como terrorista debe bastar para ser condenado. Además, la noción de pertenencia es particularmente indefinida y extensible: informes no convencionales y ocasionales son suficientes para establecer la prisión preventiva.

Así, el fallo del Tribunal Supremo nos recuerda que la ley antiterrorista no se sustenta en los hechos, que no ha sido creada para aplicarse a los delitos materiales. Esta ley no tiene otro contenido, otra especificidad, que la posibilidad de elaborar infracciones virtuales, imágenes destinadas a crear miedo, del individuo y de la organización terrorista. Estas construcciones mentales son señales globalizadoras que niegan toda posibilidad de oposición y suponen una adhesión automática al esquema presentado. No tienen como objetivo suprimir los hechos, sino prevalecer sobre ellos, con el fin de imponer una relectura conforme a la imagen de la lucha antiterrorista.

El desarrollo de los dos primeros procesos que condenaron a los acusados por pertenencia a una organización terrorista nos muestran concretamente cómo se construyen esas imágenes. La mayor parte de los debates se centraron en saber si Turquía es un régimen democrático contra el cual se puede justificar una resistencia violenta. Rechazando decidir exclusivamente sobre la base de los hechos sucedidos en Bélgica, el tribunal se arroga una competencia universal con el fin de determinar, en un país extranjero, lo que está bien y lo que está mal, lo que es democrático y lo que no lo es.

Se trata de una doble inversión del Derecho Penal que dota de una dimensión extraterritorial a un derecho de vocación nacional y que permite emitir un juicio no a partir de investigaciones, sino sobre la base de simples alegaciones hechas por un poder liberticida.

Estos tribunales no solamente no investigaron en Turquía, sino que rechazaron explícitamente hacerlo. Aceptaron que acciones cometidas en Turquía, con las cuales los acusados no tienen ningún vínculo material, sirven para determinar si la organización incriminada y los individuos demandados son terroristas, mientras rechazaban dotarse de los medios para investigar los hechos.

Así, el Derecho Penal belga se torna extraterritorializado y pierde su base objetiva. El carácter democrático del Estado turco se presume, y este reconocimiento automático sustituye a cualquier investigación sustentada en los crímenes del régimen de cara a sus poblaciones o en las acciones «terroristas» atribuidas a los oponentes. Este procedimiento niega toda legitimidad a las acciones de resistencia.

El último juicio anulado, el del Tribunal de Apelación de Gante, que absolvió a los inculpados del delito de pertenencia a una organización terrorista, fue construido de forma inversa. No se sustenta en el contexto político o internacional de este caso, sino sobre los únicos hechos atribuidos a los inculpados. El tribunal estipuló que los actos calificados de terroristas excedían el ejercicio de de los derechos fundamentales, libertades de reunión y de expresión. En este último fallo, los hechos tienen una existencia propia, distinta de la problemática antiterrorista en la que se los quiere encuadrar.

Por el contrario, en los dos primeros procesos condenatorios de los inculpados por terrorismo, la construcción mental en la cual se inscriben los actos incriminados prima sobre los hechos. Su percepción se transformó. Así, el hecho de distribuir una octavilla o traducir un comunicado se convierte en acciones particularmente inquietantes. Este procedimiento psicótico de creación de una nueva realidad, destinada a sustituir la materialidad de los actos perseguidos, es el último punto de un proceso de subjetivación del Derecho Penal. Las leyes antiterroristas son una pieza maestra de él.

Por medio de ese último proceso, la jurisprudencia va a desempeñar un papel primordial. Los dos juicios que ya condenaron a los acusados entienden por «apoyo» a una organización terrorista el simple hecho de traducir o de trasladar al conocimiento público un comunicado de la organización incriminada. De hecho, todo aquello que cede la palabra o da a conocer el punto de vista de ésta es considerado como un apoyo. La traducción y la lectura de comunicados de una organización designada como terrorista equivale a hacer apología de la misma.

Para el Gobierno, el objetivo es unificar la jurisprudencia en el sentido deseado, a saber, poder criminalizar toda forma de resistencia. Se trata de lograr inscribir en los considerandos de los fallos pronunciados unas consideraciones que crearán en los hechos nuevas incriminaciones que existen ya en los textos de ley de otros países europeos, como las de «apología del terrorismo» en España o de «apoyo indirecto» al terrorismo en Gran Bretaña. Se trata de imponer que toda persona inculpada en un caso semejante sea condenada, cualesquiera que sean sus actos o sus intenciones. Una persona se convierte en terrorista simplemente porque se le denomina como tal.

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