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La Justicia francesa, en el banquillo de los acusados

La Federación Internacional de Ligas de los Derechos Humanos (FIDH), que reúne a 155 organizaciones de otros tantos países, ha denunciado los abusos de los tribunales «antiterroristas» en el Estado francés.

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Dante SANJURJO

Los procesos «antiterroristas» en el Estado francés han sido duramente criticados por la Federación Internacional de Ligas de los Derechos Humanos (FIDH), que envió tres observadores al proceso en apelación del independentista corso Yvan Colonna. Acusado de la muerte del prefecto Claude Erignac, el 6 de febrero de 1998, y detenido en julio de 2003, Colonna fue condenado en diciembre de 2007 a prisión en perpetuidad por el Tribunal Penal Especial de París. El 27 de marzo del año pasado, la pena fue aumentada por un periodo mínimo de prisión de 22 años. «La equidad de este proceso está en cuestión», afirma la FIDH como conclusión de su informe, titulado «El proceso Colonna: la Justicia antiterrorista en cuestión» (disponible en la web www.fidh.org).

Yvan Colonna ha clamado siempre por su inocencia. La FIDH no se pronuncia sobre el veredicto, sino sobre la manera en que se han desarrollado los debates. Entre otras disfuncionalidades, el presidente de la Corte, Didier Wacogne, rechazó organizar una reconstrucción del atentado pese a que la balística ha demostrado que el que disparó era más alto que Colonna. Más aún, los miembros del comando que apuntaron al condenado como el que disparó se retractaron y uno de ellos, Pierre Alessandri, aseguró que fue él el autor de los disparos. Los observadores de la FIDH, dos abogados y un magistrado, destacan que la ausencia de reconstrucción (sólo fue autorizada una visita al lugar en primera instancia) es un hecho «excepcional en materia criminal».

Critican igualmente la oralidad de los debates, que impidió un acceso directo a los jueces. «Esta disposición es concebible para un jurado popular -recuerdan-, pero no tiene razón de ser» para el Tribunal Penal Especial, en el que los jueces son magistrados profesionales. «Éstos debían pronunciarse teniendo en cuenta las pruebas concretas contra el acusado y argumentar su decisión».

En esta línea, la FIDH señala que estos jueces no razonaron su veredicto. Condenaron a Yvan Colonna a la máxima pena tras un procedimiento oral y según sus íntimas convicciones, pero sin explicar su decisión. Un funcionamiento tanto más problemático por cuanto que en el Estado francés la separación de poderes es insuficiente. «Desde un punto de vista institucional -explica a GARA el presidente de honor de la FIDH, Patrick Baudoin-, los jueces de la Corte Especial deben sobre todo su promoción al poder y no son revocables ni por las personas juzgadas ni por demandas civiles, contrariamente a los jueces de los tribunales ordinarios».

Un proceso desequilibrado

Los observadores de la FIDH cuestionan igualmente la forma en la que se llevó a cabo la instrucción. Como ejemplo, citan que los jueces de instrucción Laurence Le Vert y Jean-Louis Bruguère abrieron el dossier de instrucción 1338 por la muerte del prefecto, y en paralelo abrieron otro, el 1337, por «asociación de malhechores». Este último incluye sobre todo las escuchas telefónicas entre el jefe del comando, Alain Ferrandi, e Yvan Colonna. Ocurre que el proceso contra Colonna ha tenido como base el dossier 1338 y sus abogados no tuvieron acceso a aquellas escuchas, a pesar de que durante la instrucción pidieron varias veces a Le Vert que vertiera esas piezas al dossier 1338, a lo que ésta se negó. «Estas negativas ilustran el considerable poder de los jueces de instrucción», recuerdan. Jueces que «normalmente son mucho más receptivos a los argumentos de la acusación que a los de la defensa, cuando en principio defensa y acusación deberían disponer de las mismas armas».

«Pero, principalmente, son las prerrogativas policiales las que deben ser tasadas en materia de terrorismo -añaden-. Es posible (...) que personas poco familiarizadas con las prácticas policiales sean forzadas a hacer declaraciones que les son sugeridas» aunque en teoría los procedimientos se respeten. El período de detención puede llegar a 96 horas, sin presencia de un abogado hasta el tercer día. «Los grandes poderes otorgados a la Policía y a los jueces antiterroristas y la débil posición de la defensa en el curso de la investigación tienen como consecuencia el desequilibrio del proceso en detrimento de los derechos de la defensa».

Yvan Colonna ha recurrido ante el Tribunal de Casación y tendría luego opción a hacerlo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por su parte, la FIDH exige la supresión de las jurisdicciones especiales. «No se trata de mostrar debilidad frente al terrorismo», insiste Baudoin. «Pero la Policía y los servicios secretos ya tienen amplios poderes en esta materia. Por lo que respecta a la Justicia, no veo razón fundamentada para derogar el derecho común», subraya.

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