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Alvaro Reizabal Abogado

El despelote

En multitud de ocasiones hemos oído y leído que la política penitenciaria forma parte de la lucha antiterrorista, por lo que no hay que ser un lince para darse cuenta de que los cacheos antes de comunicaciones vis a vis discurren por ese camino

De un tiempo a esta parte Instituciones Penitenciarias que, por cierto, ha ascendido de rango en el escalafón administrativo, pasando de Dirección General a la categoría, muy superior, de Secretaría de Estado, ha decidido activar de forma generalizada y sistemática con el colectivo de presos políticos vascos mecanismos de seguridad contemplados en la normativa penitenciaria que, hasta el momento, no se habían aplicado. Nos referimos a los cacheos antes de comunicaciones vis a vis, sean éstas íntimas, familiares o de convivencia, que pueden llegar, y de hecho así lo han pretendido en algunos casos, al desnudo integral. Nos consta, además, que en el supuesto de que el familiar afectado formule alguna queja al respecto, se le envía una carta firmada por el director del centro penitenciario del que se trate, en la que le informa de que el artículo 64 del Reglamento Penitenciario asigna las competencias para garantizar la seguridad interior a los funcionarios, facultándoles a adoptar medidas que, «como no puede ser de otro modo», pueden afectar a los internos -eufemismo de preso- y a las personas autorizadas a comunicar con ellos, es decir, a sus familiares. La carta informa al familiar reclamante de que si, llegado el caso, se niega al cacheo, puede hacerlo, ¡faltaría mas!, pero en tal caso la comunicación no se llevará a cabo. ¡Qué pena le da!

La argumentación utilizada no es admisible desde un punto de vista jurídico, porque aplica a los familiares medidas de control que el Reglamento prevé solamente para los presos y, además, en circunstancias excepcionales, concretas y específicas que requerirían de una resolución motivada, llevando así a cabo una interpretación extensiva y analógica contraria a Derecho, al tratarse de normativa restrictiva de derechos como la integridad corporal o la intimidad. Pero es que, además, nadie puede creer que, de repente y sin que exista motivo alguno que lo justifique, se tome la decisión de aplicar extensivamente y a un concreto colectivo de reclusos una normativa en vigor desde 1996.

En multitud de ocasiones hemos oído y leído que la política penitenciaria forma parte de la lucha antiterrorista, por lo que no hay que ser un lince para darse cuenta de que estas actuaciones discurren por ese camino. La forma en que se están aplicando tampoco deja muchas dudas sobre cuál es el objetivo perseguido: registros a personas con minusvalías psíquicas, o a niños de corta edad. ¿Será para comprobar si lo que hay en el dodotis no es caca, como parece, sino un potente explosivo?

Se trata pura y simplemente de medidas tocapelotas u ovarios, sobre todo la del desnudo integral. Alcanzarán la popularidad de Munilla. Persiguen el desarraigo, que ante la negativa a la humillación el preso se quede sin visita y sus familiares también, iniciando éstos un regreso de cientos de kilómetros con la frustración y el cabreo que generan las injusticias gratuitas. Una vergüenza. El despelote.

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