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El Tribunal Supremo anula la condena a Beitialarrangoitia

El Tribunal Supremo ha absuelto a la alcaldesa de Hernani, Marian Beitialarrangoitia, de la acusación de «enaltecimiento del terrorismo», por la que fue condenada a un año de prisión. El TS entiende que no alabó a ETA cuando pidió un aplauso para Igor Portu y Mattin Sarasola en un mitin celebrado en Iruñea, sino que se limitó a exteriorizar su «cariño» hacia ellos.

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En junio del pasado año la Audiencia Nacional española condenó a Marian Beitialarrangoitia a un año de prisión y siete más de inhabilitación por las palabras que pronunció en un mitin celebrado en Iruñea el 12 de enero de 2008. En aquella ocasión la alcaldesa de Hernani pidió un aplauso para Igor Portu y Mattin Sarasola, que habían sido detenidos por la Guardia Civil días antes, y Portu hospitalizado a consecuencia del trato padecido durante los interrogatorios en situación de incomunicación. Beitialarrangoitia se dirigió con la expresión «Maite zaituztegu» a ambos militantes, por lo que fue acusada de «enaltecimiento del terrorismo».

Sin embargo, el TS afirma ahora que «no existió exaltación del terrorismo» sino «una denuncia por las torturas que se dicen cometidas y, enlazado con ello, el envío de un calor y cercanía que les permitiera superar esa situación».

También argumenta que las palabras de Marian Beitialarrangoitia fueron pronunciadas en «ausencia de todo grito, homenaje o consigna dirigido a enaltecer a la actividad de ETA» o los hechos imputados a Igor Portu y Mattin Sarasola.

Ésta es la misma tesis que sostuvo la magistrada Ángela Murillo en su voto particular a la sentencia condenatoria que dictó en junio de 2009 la Audiencia Nacional.

«Lo que en opinión de la Sala queda más claro -recoge la sentencia del TS- es la exteriorización de un cariño hacia ellos y de una cercanía personal, y eso queda fuera del tipo penal».

Otro argumento que da es que en el pabellón Anaitasuna, donde se celebró el mitin de la izquierda abertzale, «no había pancartas o simbología relativa a Portu ni a Sarasola, no existieron gritos a ETA ni se distribuyeron documentos relativos a su actividad».

El ponente de la resolución del TS ha sido el magistrado Joaquín Giménez, que ha tenido el apoyo de otros tres miembros de la Sala. Sin embargo, otro miembro del tribunal, Julián Sánchez Melgar, emitió un voto particular por entender que la expresión de afecto público que realizó Marian Beitialarrangoitia sí constituye «un delito de enaltecimiento».

Acusación retirada

La sentencia conocida ayer sí considera que la alcaldesa de Hernani realizó una «genérica imputación» de torturas a los Cuerpos de Seguridad del Estado, «lo que bien pudiera haber constituido un delito de injurias graves» a los mismos.

No obstante, recuerda que dicha acusación fue retirada y que la Audiencia Nacional no pudo pronunciarse al respecto.

Marian Beitialarrangoitia acogió con satisfacción la anulación de la condena que la Audiencia Nacional había dictado contra ella, pero señaló que no iba a hacer declaraciones al respecto y anunció que la próxima semana ofrecerá una rueda de prensa para hacer una valoración.

«La opción independentista puede y tiene cabida y legitimidad»

En la sentencia dada a conocer ayer el Tribunal Supremo introduce dos observaciones referentes a la independencia y a los presos políticos vascos.

Respecto a la primera cuestión, asegura que «la opción independentista puede y tiene cabida y legitimidad dentro del pluralismo político y de hecho hay partidos que sostienen tal ideología y que ostentan responsabilidades políticas en algunas comunidades autónomas».

En cuanto a la expresión «presos políticos», afirma que «se trata de una burda manifestación de la reinvención del lenguaje que constituye uno de los símbolos de la dinámica terrorista, que en ocasiones, de forma inconsciente y por frivolidad, acaba formando parte del lenguaje coloquial». GARA

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