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La UE considera que la aplicación indiscriminada del canon digital no se ajusta a la directiva europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró ayer «no conforme con el Derecho comunitario» el canon digital que el Estado español aplica a los soportes de reproducción.

GARA | BILBO

Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya corte tiene sede en Luxemburgo, «la aplicación indiscriminada» del canon, en particular a equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y estén reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, «no resulta conforme» con la directiva europea 2001/29.

Esa legislación, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor, admite que los países autoricen copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una «compensación equitativa» por el uso de sus obras protegidas, respetando un «justo equilibrio» entre los afectados.

El Tribunal examinó el pleito que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía de soportes audiovisuales Padawan S.L., que rechaza pagar el canon al considerar que no siempre se utilizan para grabar obras protegidas, sino también para el registro de datos privados. La Audiencia Provincial de Barcelona remitió una cuestión a la Corte europea sobre cuáles son los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar el importe y el sistema de percepción de la «compensación equitativa».

La Corte subrayó que el perjuicio derivado de cada utilización privada, considerada individualmente, puede resultar «mínimo» y no dar origen a una obligación de pago y, además, que pueden presentarse dificultades prácticas para identificar a los usuarios privados y obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos.

Según fuentes europeas, 22 de los 27 países de la UE aplican un canon similar (Irlanda, Inglaterra, Malta, Chipre y Luxemburgo no disponen de este sistema), y el Tribunal europeo examina además un asunto holandés que pregunta quién debe abonar el canon, y otro austríaco que plantea a quién hay que pagar el canon por las reproducciones de obras cinematográficas.

Reacciones

Mientras que tanto la ministra de Cultura del Estado español y las entidades de gestión coincidieron en señalar que la sentencia «reconoce el derecho de los autores a percibir una compensación equitativa por la copia privada», las reacciones de los afectados por el canon (asociaciones de consumidores y empresas) no valoraron ayer de la misma manera el fallo.

Según Ángeles González-Sinde, la sentencia insta a «afinar» y no a eliminar el canon digital, y para el portavoz de las entidades de gestión de derechos de autor, Rafael Sánchez, la «evidente» sentencia señala que «el canon es legal, ahora, antes, y en el futuro».

Por su parte, la empresa que llevó el canon a los tribunales considera el fallo un «precedente definitivo que abre la puerta a que se anulen las sentencias que obligaban a personas no físicas a pagar el canon», mientras que la OCU afirma que los consumidores «se llevan la peor parte» con el fallo.

«AFINAR EL CANON»

Según la ministra española de Cultura, la sentencia insta a «afinar y no a eliminar el canon digital, pero ante todo reconoce el derecho de los autores a percibir una compensación equitativa por la copia privada».

PRECEDENTE

La empresa que llevó el canon digital a los tribunales considera que el fallo de la UE crea un precedente definitivo que «abre la puerta a que se anulen todas las sentencias que obligaban a personas no físicas a pagar el canon».

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