Patrick Braouezec, Antoine Comte, Noël Mamère... (*) 2011/1/18
La euroorden: una negación del estado de derecho
Le Monde
El rechazo por la Corte de Casación, el pasado 16 de diciembre de 2010, del recurso presentado por Aurore Martin hace posible su entrega a las autoridades judiciales españolas bajo la acusación de «participación en una organización terrorista». Esta decisión demuestra la naturaleza claramente política de un procedimiento judicial, la euroorden, integrada en la legislación francesa a partir de la ley de 9 de marzo de 2004.
Aurore Martin es perseguida en España por pertenecer a Batasuna, una organización política proscrita al otro lado de los Pirineos pero legal en Francia.
(...) Aurore Martin es perseguida por su participación, en España, en reuniones y ruedas de prensa y por haber publicado artículos de opinión. A la hora de aceptar la euroorden española, el Tribunal de Pau no ha tenido en cuenta las actividades políticas de Aurore Martin en suelo francés. Actos de igual naturaleza pueden, de este modo, ser considerados como un ejercicio de las libertades fundamentales si estos se ejercen en Francia y como apoyo a una organización terrorista si han tenido lugar en España.
Esta discriminación es propia de la euroorden, ya que el mandato europeo de detención no unifica el Derecho en el marco de la Unión Europea sino que, bien al contrario, extiende al conjunto de la UE los procedimientos de excepción y leyes liberticidas específicos de cada estado miembro.
La evolución de este caso demuestra a las claras el carácter arbitrario y meramente sumarial de la decisión. Se trata de la segunda euroorden contra Aurore Martin. La primera incluía la misma petición y fue rechazada por la Corte de Pau el 8 de junio de 2010, por «falta de motivación, exposición incomprensible y con imprecisiones». En esta ocasión, la Audiencia Nacional española ha sido más concisa y ha inscrito en el mandato los actos que pretende perseguir. (...).
Este doble procedimiento judicial, de validación de la nueva euroorden por el Tribunal de Pau y de rechazo del recurso a la misma interpuesto ante la Corte de Casación, tiene una consecuencia importante. Es la primera vez que Francia entrega a la justicia española a uno de sus súbditos por motivaciones políticas.
Este caso desvela lo que es posible hacer mediante el mandato europeo de detención y lo que no autorizaba a hacer el antiguo procedimiento de extradición. La euroorden pone en marcha un mecanismo de solidaridad entre gobiernos europeos para actuar contra opositores a los que no se quiere reconocer su carácter político y a los que se señala como criminales. (...)
A diferencia del antiguo procedimiento de extradición, la decisión de entregar a la persona solicitada escapa formalmente al gobierno del país que recibe la petición. Este modelo de actuación da la vuelta al procedimiento de extradición por el cual la decisión volvía finalmente al poder político. En el procedimiento de extradición, el control judicial se refería a los hechos materiales y la legalidad de la demanda. En lo que afecta a la euroorden, el control judicial se limita a atestar la regularidad formal del documento. El abandono de los procedimientos de verificación hace que la entrega tenga un carácter prácticamente automático y se presente bajo una forma puramente judicial.
El procedimiento de extradición descansaba igualmente sobre la exigencia de la doble incriminación: la extradición sólo era posible si el hecho perseguido constituía un delito tanto en el país demandante como en el país al que se solicitaba la entrega de la persona incriminada. La euroorden elimina esta condición: basta con que el comportamiento que se pone en cuestión constituya una infracción legal en el país emisor de la euroorden. Ello explica por qué se acepta entregar a Aurore Martin a España por pertenecer a una organización política ilegal en España pero legal en Francia.
Esta posibilidad se deriva de los apriorismos que acompañan el mandato europeo. La realidad de los actos del país solicitante se ve sustituida por la legalidad que se presupone a los mismos. Se trata de una consecuencia del principio de reconocimiento recíproco. Así, se da por hecho, a priori, que los sistemas penales de los países de la Unión respetan la democracia y el estado de Derecho. Sin embargo, la decisión marco europea por la que se instituyó la euroorden estipula que la aplicación de ésta puede ser suspendida «en caso de violación grave y reiterada de los derechos fundamentales por los estados miembros».
La autorización de entrega de Aurore Martin nos demuestra que la existencia de jurisdicciones de excepción, así como la utilización de la tortura contra militantes vascos, no constituyen ya a los ojos de Francia «una violación grave de derechos» que lleve a cuestionar la extradición de uno de sus ciudadanos.
El caso ha suscitado numerosas reacciones. Más de 200 electos han hecho pública su solidaridad con Aurore Martin y han expresado su preocupación ante «una utilización política del mandato europeo de detención».
(*) Firman este artículo publicado con fecha de 18/1/2011 en el diario "Le Monde" y traducido por GARA: Patrick Braouezec, diputado comunista en la Asamblea Nacional francesa por la segunda cincunscripción de Seine-Saint-Denis; Noel Mamère, diputado de Europe Ecologie por la cinscunscripción de Gironde; Jean-Claude Monod, investigador en el CNRS (Centro Nacional de Investigaciones Científicas); Antoine Comte, prestigioso abogado parisino, Jean-Claude Paye, sociólogo belga autor de varios libros y articulista habitual en diferentes medios, entre ellos GARA, y Andrés Vallini, quien fuera portavoz del ex primer ministro Lionel Jospin y actualmente diputado socialista por la circunscripción de Isère