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La Audiencia navarra falla ahora que con devolver el piso no se salda una deuda

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La Sección Tercera de la Audiencia de Nafarroa ha fallado en un auto que con la devolución de un piso no se salda la deuda hipotecaria contraída con una entidad financiera, el BBVA. Este fallo se produce después de que el pasado 26 de enero se conociese otro auto de la Sección Segunda de la Audiencia en la que se consideraba lo contrario, que con la simple entrega de la vivienda se saldaba la deuda, aunque el inmueble hubiese perdido valor por la crisis económica.

Por el contrario, en el auto de la Sección Tercera de la Audiencia de Nafarroa, al que tuvo ayer acceso Efe, se estima el recurso presentado por el BBVA contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lizarra y se falla que el Juzgado proceda a embargar los bienes de la parte ejecutada en «cantidad suficiente» para cubrir la suma reclamada.

La vivienda fue tasada en 203.000 euros, pero se subastó a 137.350 euros, cuando la deuda del propietario con el banco era de 181.846,4 euros, más intereses (del 19 % anual).

El BBVA pidió la diferencia, de 44.496,4 euros, una petición que fue denegada por el Juzgado de Primera Instancia y que ahora ha sido aceptada por la Audiencia navarra.

En los fundamentos de derecho del auto conocido ayer se recuerda que el juez ha de estar sometido en su ejercicio a las leyes aprobadas por los órganos legislativos y al conjunto del ordenamiento jurídico. En la parte dispositiva se afirma que el artículo 1911 del Código Civil establece que el deudor debe responder con todos sus bienes «presentes y futuros» del cumplimiento de sus obligaciones.

Por su parte, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que, si subastados los bienes hipotecados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el juez podrá pedir el embargo por la cantidad que falta.

Por ello, la Sección Tercera de la Audiencia de Nafarroa considera que la normativa es tan evidente que «no se alcanzan a comprender las razones» por las que el Juzgado de Instrucción eludió su aplicación. «Máxime cuando en su resolución afectan al principio de seguridad jurídica en cuanto alteran el marco normativo y las bases sobre las que se asienta en España el sistema de garantía hipotecaria», se argumenta en el auto.

Valoraciones del primer fallo

A pesar de que eran conscientes de que BBVA iba a recurrir, al conocerse el primer fallo, las asociaciones de consumidores consideraron que la resolución tenía una clara la relevancia ante los abusos bancarios en plena crisis. «Aunque no sienta jurisprudencia, realmente abre una ventana de respiro para muchos hipotecados», resaltó entonces a GARA María Gracia, delegada de Ausbanc en la CAV. «Se trata de una sentencia novedosa y beneficiosa para el consumidor», insistieron desde Irache.

Para la Plataforma española de Afectados por la Hipoteca se trataba de una decisión «histórica» que abría «una vía judicial para todos aquellos a los que ya les han subastado la vivienda y se han quedado con una deuda, abre una vía para aquellos que avalaron a sus hijos y que ven horrorizados cómo una ejecución hipotecaria no sólo condena a su hijo o hija a la pobreza sino que, además, se lleva por delante su propia vivienda».

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