Tercera sentencia contraria a la central térmica de Hidrocantábrico en Castejón
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nula la autorización que concedió el Ministerio de Industria para construir la central térmica de la empresa Hidrocantábrico en Castejón. Esta es la tercera sentencia favorable a la Plataforma de la Ribera + centrales no.
Iñaki VIGOR | IRUÑEA
La «Plataforma de la Ribera + centrales no» está demostrando en los tribunales que sus tesis estaban totalmente fundamentadas, y que la instalación de un segundo grupo en la central térmica de Hidrocantábrico (Elerebro SA) en Castejón es ilegal. Esta planta fue construida a sólo 500 metros del núcleo urbano, cuando la ley establecía un mínimo de 2.000 metros.
El Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa ya le había dado la razón en dos ocasiones, y ayer se conoció una nueva sentencia, en este caso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declara nula la autorización que concedió el Ministerio de Industria para construir dicha central.
La sentencia, a la que ha tenido acceso GARA, consta de 15 folios y en ella el TSJ de Madrid deja claro el peligro para el medio ambiente y la salud que supone la actividad de una central térmica de ciclo combinado con una potencia de 400 MW.
«Estamos ante una actividad potencialmente peligrosa y sin duda contaminante, y por ello molesta, insalubre y nociva», recoge la sentencia de este tribunal madrileño.
Además, y a la vista de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, entiende que la normativa estatal sobre actividades MINP (molestas, insalubres, nocivas y peligrosas) también es aplicable en Nafarroa, «aunque puede ser mejorado y ampliado» por cada comunidad autonómica.
«En el presente caso -precisa la sentencia del TSJ de Madrid- lo cierto es que la administración demandada no solo no ha mejorado el mínimo establecido por la norma, sino que lo ha incumplido manifiestamente al autorizar dicha central térmica de ciclo combinado de 400 MW de potencia a 500 metros del núcleo más próximo».
No tiene autorización
Junto a ello, deja claro que esta central «no cuenta con la preceptiva Autorización Ambiental Integrada, al haber sido anulada la que en su día la habilitó».
En definitiva, anula la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de noviembre de 2005, que autorizó a Elerebro SA la instalación de un segundo grupo en la central térmica, y anula también la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de abril de 2008, que desestimó el recurso de alzada interpuerto contra la anterior.
Jesús Mari Tomás, abogado de la «Plataforma de la Ribera + centrales no», destacó la importancia de esta nueva sentencia, por cuanto supone ratificar que el procedimiento por el que se construyó dicha central es nulo, ya que «se incumplió la legislación vigente en ese momento».