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Cuatro nuevas sentencias rechazan que devolviendo el piso se salde la deuda

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Cuatro nuevas sentencias, una de ellas de la Sección Primera y tres de la Sección Tercera de la Audiencia navarra, han estimado sendos recursos de entidades financieras y han determinado que devolver el piso no es suficiente para saldar el importe de una hipoteca.

El criterio de que la subasta del piso no impide que el banco reclame al antiguo propietario el importe restante hasta cubrir la totalidad de la deuda ha sido el seguido habitualmente por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y por los juzgados y tribunales españoles. Este criterio se rompió cuando, el 26 de enero, se hizo público un auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Nafarroa, que consideró que con la simple entrega del piso se saldaba la deuda hipotecaria, aunque el inmueble hubiese perdido valor por la crisis.

El 8 de enero ya se produjo un pronunciamiento contrario de la Sección Tercera, que estimó un recurso del BBVA para continuar el procedimiento de embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir la suma reclamada. A este auto se suman ahora otros cuatro, en los que se estiman dos recursos de Caja Navarra, uno del Banco Guipuzcoano y otro de Banesto contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia de Lizarra.

En uno de los autos de la Sección Tercera se dice que el criterio seguido afecta al principio de seguridad jurídica, ya que altera «el marco normativo existente cuando la operación se realizó».

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