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Otegi será juzgado por Murillo, considerada «parcial» por el Supremo

La Audiencia Nacional no cree que haya razones para que Ángela Murillo no vuelva a juzgar a Arnaldo Otegi. En febrero el Supremo consideró que la magistrada fue «parcial» al condenarle por el acto de «Gatza».

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GARA | DONOSTIA

La Sala del 69 de la Audiencia Nacional española ha rechazado la petición planteada por Arnaldo Otegi de repudiar al tribunal presidido por la magistrada Ángela Murillo, la misma que le condenó en otro caso anterior con una actuación tan polémica que el Supremo la consideró «parcial» y anuló el castigo. La recusación estaba dirigida contra Murillo y los magistrados Teresa Palacios y Juan Francisco Martel. Los tres condenaron en marzo de 2010 al líder independentista a dos años de cárcel y 16 de inhabilitación por un delito de «enaltecimiento del terrorismo» por haber participado en un acto por Joxe Mari Sagardui, Gatza, en Zornotza.

Meses más tarde, el 8 de febrero de este año, el Tribunal Supremo anuló esta condena y ordenó a la Audiencia Nacional repetir el juicio al apreciar falta de imparcialidad. No obstante, ayer la Sala acordó rechazar la recusación al entender que las expresiones vertidas por Murillo en aquella vista oral «no suponen una vulneración del derecho al juez imparcial, al no haberse anticipado un pronunciamiento que prejuzgará la resolución del litigio». Así pues, este mismo tribunal volverá a enjuiciar a Otegi por «el intento de reconstrucción de la izquierda abertzale a través del proyecto Bateragune».

«Falta de objetividad»

Las refriegas dialécticas ocurridas durante el juicio celebrado a finales de enero de 2010 por el acto de Zornotza tuvieron un gran eco en los medios de comunicación y provocaron las quejas de diversas asociaciones, como Jueces por la Democracia. La magistrada Ángela Murillo preguntó durante la vista oral al portavoz de la izquierda abertzale «si condenaba rotundamente la violencia» y, tras negarse éste a contestar, añadió: «Muy bien, ya lo sabía».

La letrada Jone Goirizelaia destacó esta actitud en su recurso, y el Supremo consideró que efectivamente la presidenta del tribunal incurrió en falta de objetividad. Murillo «expresó un prejuicio» en contra del acusado, según el Alto Tribunal español. Por tanto, esa vista se repetirá, en principio los días 12 y 13 de julio, esta vez con un tribunal presidido por el magistrado Javier Gómez Bermúdez, jefe de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En aquel mismo juicio Murillo, conocida ya por su polémica gestión de la vista del «caso 18/98», hizo comentarios controvertidos en más de una ocasión. Cuando Goirizelaia pidió que se facilitara una botella de agua a Otegi porque se encontraba en huelga de hambre, junto al resto del Colectivo de Presos Políticos Vascos, la magistra- da contestó con desprecio: «Por mí, como si bebe vino».

Por siete votos frente a dos

Pese a ello, tras reunirse ayer, la Sala acordó rechazar la recusación por siete votos frente a dos. A juicio de los siete magistrados, las palabras de Murillo «no exteriorizan una animadversión de carácter genérico y se deben entender en el contexto en el que se vertieron, en referencia al juicio oral». La Sala del 69, encabezada por el presidente de la AN, Ángel Juanes, tomó esta decisión «de conformidad con la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos», según un comunicado hecho público por el tribunal.

Los dos magistrados que votaron en contra de esta decisión son el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN, Jesús Cudero Blas, y el magistrado Javier Martínez-Lázaro, que es el único que ha anunciado su intención de redactar un voto particular discrepante. La Sala del 69 se limitó a adelantar su decisión, que se concretará ahora en un auto.

La Fiscalía se había opuesto a la recusación solicitada por Otegi argumentando que sus «de- seos o preferencias» no pueden considerarse «justificación suficiente para establecer la falta de imparcialidad» de un tribunal. «Las dudas sobre la imparcialidad, para ser atendidas, no pueden basarse en meras impresiones sino que requieren una justificación objetiva», dijo el Ministerio Público. El fiscal sí reconoce que en el juicio en el que se acusaba al líder de la izquierda abertzale de «enaltecer el terrorismo» el tribunal pudo incurrir en una pérdida concreta de imparcialidad, aunque defiende que este hecho no puede extrapolarse a otras causas del mismo acusado.

Otegi sigue en prisión preventiva por este caso de Bateragune. Garzón le imputó indiciariamente, junto a otras siete per- sonas. La Fiscalía ha solicitado diez años de prisión.

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