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EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL VETA LAS CANDIDATURAS DE BILDU

La sentencia asegura que si Bildu se presentara habría «riesgo para la democracia»

La sentencia de la Sala del 61 califica de «riesgo para la democracia» que Bildu pueda concurrir a las elecciones. Y lanza sobre los independientes la grave acusación de ser «testaferros de ETA» y de poder poner «información política y administrativa en manos del grupo terrorista» para «sus fines delictivos». Hasta el rechazo a la violencia firmado por cada candidato se presenta como una táctica auspiciada por ETA.

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Iñaki IRIONDO | GASTEIZ

La sentencia del Tribunal Supremo prohibiendo a Bildu presentarse a las elecciones está configurada como una auténtica carrera de obstáculos contra las evidencias de la legitimidad de la coalición para concurrir a los comicios. Si apenas hay candidatos «contaminados» es porque pretenden disimular el fraude y, además, esta vez ese dato no es importante. Si estos candidatos han rechazado personalmente y por escrito la violencia es por una artimaña ideada por la propia ETA. Si uno de los principales documentos que se utilizan para la prohibición carece de firmas y su procedencia es dudosa es porque las tramas se construyen así.

Y al final de esta carrera -o al principio, si se atiende al voto particular-, la meta -o la salida- es la consideración de que la coalición Bildu es «un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalización judicial del brazo político de la banda terrorista ETA y así permitir el acceso de Batasuna/ETA a las instituciones representativas».

Montando un rompecabezas

Para llegar a esta conclusión, la Sala utiliza la «técnica del levantamiento de velo», que consiste en «buscar la verdad oculta bajo las apariencias». Para ello, hay que hacer una valoración «conjunta o global» de los «medios probatorios», «pues bien puede ocurrir que cada uno de ellos, por sí solo y al margen de los demás, parezca irrelevante o inane, y sin embargo la contemplación conjunta de todos adquiera trascendencia y unidad de significado, del mismo modo que los fragmentos de un rompecabezas adquieren sentido y coherencia lógica sólo cuando se colocan de forma ordenada».

Montado el rompecabezas, los nueve magistrados de la Sala del 61 que han apoyado la prohibición entienden que adoptan no sólo «una medida adecuada en cuanto que proporcionada, sino más aún, una media obligada».

Independientes peligrosísimos

El Tribunal Supremo no basa su sentencia en la composición de las listas, puesto que las vinculaciones proporcionadas por las fuerzas policiales de candidatos con formaciones ilegalizadas «son tan remotas que resultan prácticamente irrelevantes».

Sin embargo, esta consideración previa de la propia Sala no impide a los firmantes de la sentencia emitir duras acusaciones contra los «independientes», a los que, en conjunto y sin mayor prueba que lo demuestre, define como «testaferros de ETA».

Según el Tribunal Supremo, el mero hecho de que Bildu pudiera presentarse a las elecciones «consuma» un «riesgo para la democracia». Porque «el hecho de ser proclamado candidato, y más aún adquirir la condición de cargo electo, conlleva el acceso a información pública y luego la posibilidad de adoptar decisiones y tomar acuerdos que pueden conllevar una afección sobre las personas y sobre la misma sociedad».

Abundando en esta línea, asegura que «la única forma» de «garantizar bienes jurídicos como la seguridad pública y la libertad de los ciudadanos es, precisamente, anular esas candidaturas a fin de impedir que quienes las conforman en sedicente condición de independientes (pero realmente meros testaferros de ETA) puedan, primero, en condición de candidatos, acceder a una información política y administrativa que una vez en manos del grupo terrorista pudiera ser empleada para sus fines delictivos (v.gr., los censos), y luego, en condición de electos, tomar posesión de sus cargos, ocupar eventualmente el poder en administraciones territoriales, y en tal condición establecer una línea de gobierno favorecedora de los fines terroristas de ETA».

Ni la trayectoria de Eusko Alkartasuna y Alternatiba ni las declaraciones contra la violencia firmadas por cada candidato y candidata sacan al TS de su rompecabezas. Todo se convierte en piezas que encajan. La Sala del 61 no discute los posicionamientos de EA contra ETA, pero ese dato «no es relevante». Lo relevante es que «llegó a un acuerdo con Batasuna para facilitar a través de una coalición la presentación de ésta a las elecciones».

En cuanto al decálogo firmado, también «carece de virtualidad para rebatir las conclusiones» alcanzadas por los nueve magistrados, puesto que «la condena de la violencia es una táctica instrumental que la propia ETA auspicia para impedir la ilegalización de su rama política». No explican por qué nunca con anterioridad se había dado ese rechazo «instrumental».

Los magistrados reconocen que «esta anulación se proyecta asimismo sobre la actividad de partidos políticos no ilegalizados, como EA y Alternatiba», pero asegura que ello es sólo «consecuencia de los propios actos y decisiones de dichos partidos y de la jurídicamente errónea determinación de su estrategia, pues si fueron estos partidos -a través de sus órganos de gobierno- quienes optaron por acudir al proceso electoral junto con Batasuna aun conociendo su ilegalización judicial, habrán de cargar con las consecuencias de una opción».

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