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EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL VETA LAS CANDIDATURAS DE BILDU

El voto particular estima legal la presencia de la izquierda abertzale

La sentencia del TS contiene el voto particular de seis jueces que señalan que el trabajo de sus compañeros está guiado por prejuicios. No dudan de que la izquierda abertzale haya participado en la confección de las candidaturas de Bildu, pero sostienen que tiene perfecto derecho legal a hacerlo. Aseguran que el veto es insostenible constitucionalmente.

I.I. | GASTEIZ

Los siete magistrados que apoyaron la legalización de Sortu han firmado también en este caso votos particulares contra la prohibición de que Bildu pueda presentarse. Aunque esta vez se han dividido. Todos coinciden en que «la trama defraudatoria» de la que habla la mayoría «no resulta suficientemente acreditada por los medios de prueba que proporcionan los demandantes». Pero uno de ellos, José Manuel Sieira, abría la posibilidad de que se impugnaran algunas candidaturas en las que no hubiera ningún representante de EA o Alternatiba.

Los términos del voto particular firmado por Manuel Ramón Alarcón, Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro y Rafael Gimeno-Bayón vuelve a ser duro con sus compañeros de Sala. Critica que se acepte la teoría de la trama según la cual todo el proceso de creación de Bildu ha sido diseñado por ETA y aceptado no sólo por la izquierda abertzale sino también por EA y Alternatiba. A su entender, esto sólo puede hacerse desde una «interpretación» de la documentación presentada «guiada por el manifiesto objetivo de demostrar la hipótesis de trabajo adoptada a priori y ya mencionada, y rechazando, por tanto, cualquier otra».

EA propuso la unidad

Los firmantes del voto particular sostienen que la idea de unir a las fuerzas soberanistas la ha defendido EA independientemente de las posiciones de ETA. Y a esto añaden que las personas de la izquierda abertzale tienen perfecto derecho a presentarse a las elecciones.

En su escrito, recogen numerosos ejemplos de los llamamientos realizados por EA para trabajar conjuntamente con la izquierda abertzale desde la condición previa del rechazo a la violencia, incluida la de ETA.

Recuerdan expresamente el emplazamiento hecho en abril de 2003 por Rafa Larreina a Arnaldo Otegi en el Parlamento de Gasteiz, mostrando la disposición de ir en listas conjuntas «si estamos dispuestos a firmar los dos conjuntamente que es inadmisible cualquier violación de derechos humanos, en general y en concreto, y que no admitimos interferencia en la voluntad de la sociedad vasca ni de ETA ni de Aznar». Y según señalan estos seis magistrados, lo que ha ocurrido es, precisamente, que la izquierda abertzale ha dado ese paso, lo que ha permitido que se den esas listas comunes.

«En definitiva, no es ETA quien ha impuesto su diseño, a través de una disuelta Batasuna, al conjunto de la izquierda abertzale -firman en su voto particular- sino, muy al contrario, es ésta la que a través de un proceso de maduración política y de discusión interna ha llegado a dar un giro copernicano» y «un rechazo absoluto y sin ambages de la violencia como método de intervención política, apostando exclusivamente por los métodos democráticos». Eso es lo que ha posibilitado el pacto.

Frente a la versión mayoritaria de que la firma del decálogo que incluye el rechazo a la violencia es «una táctica instrumental auspiciada por ETA», estos seis magistrados aseguran que va más allá de lo solicitable y que, de hecho, lo que se hace es «cumplir exactamente las exigencias que el artículo 6.4 de la LOREG ha establecido para que un candidato electo pueda eludir la `incompatibilidad sobrevenida'».

En el voto particular se destaca que la izquierda abertzale no está condenada a no poder participar nunca más en las elecciones a través de otras fórmulas organizativas, sino que lo que se le exige es que no pretenda continuar la actividad por la que fueron ilegalizados esos partidos. Y Bildu, a su entender, no es una continuación de esa actividad.

Los seis magistrados hacen especial hincapié en que se va a negar el derecho a concurrir a las próximas elecciones «a dos partidos de larga trayectoria democrática y siempre opuestos a la violencia de ETA», por lo que la prohibición «es insostenible en términos constitucionales y legales», máxime cuando «EA siempre ha puesto como condición sine qua non para la alianza electoral con la izquierda abertzale que ésta rechazase la violencia y el terrorismo, y sólo cuando lo ha comprobado ha dado luz verde a Bildu».

La resolución del TC recaerá en una Sala dividida por la mitad

El recurso que la coalición Bildu planteará ante el Tribunal Constitucional contra la decisión de la Sala del 61 del Supremo de anular las 254 listas presentadas a los comicios del 22 mayo recaerá en la Sala Segunda, que, según señalaron distintas agencias, presenta una fuerte división ideológica entre sus magistrados, tres de los cuales pertenecen al «ala progresista» de la institución mientras que los otros tres son etiquetados como «conservadores».

La Sala Segunda está presidida por el magistrado «progresista» Eugeni Gay y la completan los designados a propuesta del PSOE Elisa Pérez Vera y Luis Ignacio Ortega, además de los nombrados bajo el auspicio del PP Francisco José Hernando (ex presidente del Tribunal Supremo), Ramón Rodríguez Arribas y Francisco Pérez de los Cobos. Este último, junto con Ortega y Hernando, se estrenan en cuestiones relacionadas con la izquierda abertzale ilegalizada tras la última renovación consumada en el TC el pasado mes de enero.

Cabe llamar la atención sobre el hecho de que Francisco José Hernando era el presidente del Tribunal Supremo cuando en 2003 fueron ilegalizadas Batasuna, Euskal Herritarrok y Herri Batasuna. Y desde la Presidencia del CGPJ informó favorablemente sobre la Ley de Partidos.

La decisión final debe conocerse antes de las 00.00 del viernes, que es cuando arranca la campaña electoral , aunque hay que tener en cuenta que el Supremo retrasó en 24 horas su decisión respecto del calendario señalado por la propia Ley Orgánica Electoral General (LOREG), lo que resta un día al tribunal de garantías para tomar su decisión. GARA

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