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El Constitucional da la razón a los empleados excluidos por Correos

El Tribunal Constitucional ha dictado que Correos excluyó ilegalmente de sus bolsas de empleo a trabajadores que habían acudido a juicio por un anterior despido, mientras que permitió la permanencia en esas mismas listas a quienes no presentaron demanda alguna.

GARA | IRUÑEA

El Tribunal Constitucional (TC) español ha dictado una sentencia en la que da la razón a un grupo de trabajadores de Correos que denunciaron haber sido excluidos de las listas de contratación por el mero hecho de haber acudido a los tribunales cuando fueron cesados.

Según explicó LAB en una nota, el caso arrancó en abril de 2003, cuando Correos convocó una prueba selectiva para cubrir 6.000 plazas. Al mismo tiempo, varios trabajadores presentaron demandas para reclamar la fijeza de sus puestos, al haber superado los tres meses con contrato de vacante.

En febrero de 2004, la Audiencia Nacional estimó estas demandas de fijeza y decretó que «las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal», es decir, que los puestos de quienes habían superado los tres meses con contrato de vacante eran fijos y no se podían sacar a examen.

Para el sindicato abertzale, con esta decisión judicial «comienza la debacle», ya que la empresa se encuentra con un proceso de consolidación de 6.000 puestos, por un lado, y con una sentencia que podría hacer fijos a otras 12.000 personas, por otro.

Ante ello, Correos «inicia una serie de maniobras», y paralelamente presenta, junto a los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, un recurso «para ganar un tiempo inestimable para sus maquinaciones».

«El colofón», prosigue LAB, llegó en mayo de 2004, cuando la empresa y los tres sindicatos citados pactaron como requisito para volver a trabajar en Correos «no haber sido despedido y/o indemnizado».

Viéndose excluidos de la bolsa de contratación, algunos trabajadores reclamaron ante los juzgados «por vulneración de derecho fundamental, derecho a la tutela judicial efectiva en su garantía de indemnidad; que no significa otra cosa que ningún trabajador puede sufrir represalias por el hecho de acudir a los tribunales».

El caso llegó hasta el Constitucional, que en su auto constata que «la consecuencia perjudicial que constituye la exclusión de bolsas (...) se desencadena sólo y exclusivamente por la acción de los trabajadores impugnando sus ceses».

Ahora corresponderá a un Juzgado de lo Social cuantificar el perjuicio causado a este grupo de personas. Por su parte, LAB denuncia la actitud de los sindicatos CCOO, UGT y CSIF y lamenta que lo acontecido en 2003 y 2004 «asentó el miedo a demandar» entre el personal.

dos baremos

En su sentencia, el TC constata que los trabajadores que vieron extinguidos sus contratos y no presentaron demandas pudieron mantener su situación en las listas de empleo, mientras que aquellos que sí acudieron a juicio fueron excluidos.

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