Anulada la detención de un militante vasco por no ser conforme a derecho
Un tribunal de París ha anulado la detención de Eñaut Aramendi, acaecida en 2010. Es la primera vez que se aplica la modificación exigida por la Corte Europea en el caso de un militante vasco. Las declaraciones y procedimientos emanados de la detención quedan sin efecto.
Arantxa MANTEROLA | URRUÑA
La Cámara de Instrucción de la Corte de Apelación de París anuló el pasado 10 de junio la detención de Eñaut Aramendi por no respetársele sus derechos, en particular el de ser asistido en todo momento por un letrado de confianza, y por no habérsele notificado su derecho a permanecer en silencio.
Se trata de la primera anulación en el caso de un militante vasco arrestado bajo la «legislación antiterrorista». Pero no es ése el único aspecto peculiar de la decisión judicial, ya que la anulación de la detención del urruñarra se ha dictado cuando la ley sobre la detención en los casos de «terrorismo, tráfico de drogas y gran criminalidad» aún no ha sido modificada y, por lo tanto, las derogaciones concernientes a los dos aspectos mencionados -asistencia letrada y derecho a no autoinculparse- siguen aún vigentes.
Procedimiento ordinario
El pasado 1 de junio se promulgó oficialmente la reforma del sistema de detención francés para los procedimientos ordinarios, como lo había exigido hace un año el Consejo Constitucional y, más tarde, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el propio Tribunal Supremo francés (Cour de Cassation).
De hecho, por orden de esta última instancia, los dos puntos reformados se estaban aplicando ya desde el pasado 15 de abril, pero únicamente en los procedimientos ordinarios.
Aramendi, que desde hace mes y medio se encuentra en libertad provisional, fue detenido el 20 de mayo de 2010 junto con su compañera en su domicilio de Urruña, en el marco de la operación policial en la que también resultaron detenidos, en Baiona, Maite Aranalde, Arkaitz Agirre y Mikel Karrera.
En noviembre, sus abogados solicitaron la anulación de la detención en base a la vulneración del artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos, petición que fue examinada en febrero por la Corte de Apelación.
El 10 de junio dicho tribunal aceptó la demanda tras constatar que no existía ninguna «razón imperiosa ligada a circunstancias particulares de la investigación» -extremo que es obligatorio demostrar para derogar los derechos en cuestión,- por lo que declaró que, efectivamente, no se habían respetado los derechos de Aramendi y declaró la nulidad de su detención.
Efectos de la decisión
Como consecuencia del fallo judicial, todos las declaraciones y procedimientos emanados de la detención del militante sindical han quedado sin efecto.
Ello no presupone automáticamente que las imputaciones que puedan pesar contra él sean invalidadas, ya que pudieran existir otro tipo de indicios para seguirlas manteniendo. No obstante, la decisión de anulación tendrá efectos concretos, entre ellos el de cancelar todas las imputaciones a otro militante vasco que fue detenido únicamente sobre la base de las declaraciones de Aramendi.
Las cláusulas sobre las derogaciones de los derechos a la asistencia letrada permanente y a permanecer en silencio no han sido aún modificadas, a pesar de que la Corte de Casación dictaminó que esos derechos también deben ser aplicados en los casos de «terrorismo», gran criminalidad y tráfico de drogas.