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El Supremo anula una sentencia de la AN en relación a unas rifas

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español ha anulado la condena que la Audiencia Nacional dictó contra Lander Fernández por un delito de «colaboración» con ETA en grado de tentativa. En octubre del pasado año, el tribunal especial impuso a Fernández tres años de cárcel, multa de diez meses, a razón de 5 euros diarios, e inhabilitación especial de sufragio pasivo durante tres años e inhabilitación absoluta por nueve años.

Los hechos juzgados se remontan al 10 de agosto de 2008, cuando este ciudadano vasco fue detenido en un control de la Guardia Civil en el municipio vizcaino de Berriatua. En el coche portaba 300 papeletas de un sorteo destinado a «garantizar los derechos humanos y la dignidad de los presos y los refugiados».

Sin más elementos de juicio, la Audiencia Nacional concluyó que el dinero que se recaudaría con esas rifas -de 2 euros cada una- sería destinado a «allegar fondos para subvenir las acciones de subversión del orden democrático y los fines de atemorización social de las entidades situadas bajo la órbita y control de la organización terrorista ETA».

Ahora, el Supremo puntualiza que, si bien la organización del sorteo podría «haber sido concebida como un instrumento de financiación de actividades terroristas», no existen suficientes pruebas para condenar «a quien tiene en su poder los boletos que iban a ser objeto de la venta».

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