Nicolás García Rivas 2011/9/28
Una condena política
(...) la Audiencia Nacional ha confundido interesadamente la disidencia política con el terrorismo.
Nuestro Código Penal define la organización terrorista como una agrupación coordinada y estable de personas que tiene por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de delitos (asesinato, estragos, secuestro, extorsión, etc.). En consecuencia, para condenar a alguien por pertenencia a la misma deben existir pruebas suficientes de que los acusados no sólo comparten los fines políticos de la organización, sino que son copartícipes también de esos medios criminales que marcan la frontera entre la mera ideología y la actividad punible. En el caso de Otegi y Usabiaga -considerados dirigentes-, habría que probar, además, que son los encargados de planificar la estrategia de la banda o que tienen bajo su mando a personas o grupos de personas que actúan como terroristas de acuerdo con sus directrices. La Audiencia Nacional no consigue probar lo primero y mucho menos lo segundo.
(...) la sentencia se construye a partir de un prejuicio político y de la suma de inferencias lógicas que nacen de dicho prejuicio. En efecto, la Audiencia Nacional considera que la izquierda independentista vasca es lo mismo que ETA (tesis que abandera la derecha más reaccionaria) y, a partir de ahí, todas las piezas del proceso son ordenadas de acuerdo con esa identificación: las reuniones sólo pueden responder a una estrategia de ETA, si se habla de «pacificación» en los documentos de la izquierda abertzale, ello se debe únicamente a que le interesa a ETA, etc. En consecuencia, se trata de una decisión judicial que contiene una condena política pero no la fundamentación jurídica necesaria para sostener una condena penal, lo que es frontalmente incompatible con el Estado de derecho, al que repugna la utilización del derecho penal para erradicar cualquier ideología, incluso la independentista.