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Entrevista

«La situación creada por la ‘doctrina Parot’ es insostenible»

El portavoz de la asociación Jueces para la Democracia, José Luis Ramírez, analiza temas candentes en una extensa entrevista a GARA.

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José Luis Ramírez

Portavoz de Jueces para la Democracia

Jueces para la Democracia es una asociación que se autodefine «de izquierdas» y dice representar al ala más progresista de la judicatura. Su portavoz, José Luis Ramírez, recibe a GARA en su despacho, donde un retrato del Rey y la bandera española nos recuerdan que estamos en un Juzgado de lo Penal. El nuevo tiempo en Euskal Herria deja muchas preguntas para los jueces.

Beñat ZALDUA | BARCELONA

Con la ley actual en la mano, ¿no se puede dar ningún paso hacia una cierta relajación, flexibilización de la situación de los presos vascos?

Hay que diferenciar. En la fase de investigación, juicio y dictado de la sentencia se aplica la legislación vigente. Donde sí caben más posibilidades de ma- niobra es en la fase de ejecución de la condena firme una vez impuesta. ¿Qué posibilidades habría? Yo creo que hay que valorar lo que ha sido el comu- nicado de ETA, en el que decide poner fin al uso de la violencia para conseguir objetivos políticos, y tomarlo en consideración. Por ejemplo, cuando se trata de la clasificación de los penados; la mayor parte de los terroristas de ETA condenados con sentencia firme han sido generalmente clasificados en primer grado penitenciario, por lo que tenían unas restricciones bastante duras de encarcelamiento en régimen cerrado, sin posibilidades de acceso a permisos y con dificultades para conseguir beneficios penitenciarios. También cabría tenerlo en cuenta a la hora de determinar la posibilidad de algún adelantamiento de la libertad condicional. Los requisitos que establece la propia ley penitenciaria se pueden interpretar teniendo en cuenta todos los contextos.

¿Comparte usted entonces que, con la ley actual en la mano, sin cambiar una coma, podrían quedar en la calle presos que han cumplido las tres cuartas partes, presos enfermos, afectados por la doctrina Parot...?

La pregunta es complicada. Habría que ver cada caso individualizado, pero ahí hay un problema que proviene de la «doctrina Parot» y es una situación que yo considero insostenible. No puede ser que la Sala 2ª del Tribunal Supremo, durante muchísimos años, haya mantenido una línea jurisprudencial aplicando el Código Penal de 1973 sobre el cómputo de la pena, cuando se acumulan, y que en el año 2006 eso cambie por una resolución de la Audiencia Nacional y se establezca una doctrina completamente diferente. Porque eso cambia también las expectativas legítimas de la persona condenada que tenía durante el cumplimiento de esa condena. Y lo que no puede ser tampoco, al margen de la crítica que se puede hacer a la sentencia del Tribunal Supremo, es que el Tribunal Constitucional aún no haya entrado en el fondo. No es aceptable en un Estado constitucional que durante tantos años no se haya resuelto el fondo de la cuestión cuando se trata de algo que afecta a un derecho fundamental básico, que es la libertad individual.

El problema que plantea la «doctrina Parot» es que no solamente está suponiendo el alargamiento de las penas de las personas condenadas conforme al Código Penal de 1973, sino que también tiene o puede tener incidencia en otros factores, que aún no se ha determinado cuál es el alcance. Porque, ¿cuál es el cómputo para el acceso a la libertad condicional? ¿Cuál es el cómputo para la determinación del acceso a los permisos? Eso está generando bastantes problemas y lo que sería lógico es que el Tribunal Constitucional entrará de una vez en el fondo del asunto.

¿Existe algún impedimento, que no sea político, para acabar con la dispersión?

Jurídicamente no hay ninguna norma expresa que establezca que el penado tiene derecho a cumplir su condena en un centro penitenciario próximo a su domicilio. Pero del artículo 12 de la Ley Penitenciaria y del propio reglamento penitenciario parece deducirse que lo lógico, en consonancia con la finalidad de reinserción, es que las condenas se cumplan en un centro penitenciario próximo. Tal vez en su momento podía tener alguna justificación, aunque es algo que ya escapa a lo que son criterios estrictamente jurídicos, porque se trata de decisiones políticas. La administración penitenciaria toma sus decisiones. Claro, en Euskadi hay tres centros penitenciarios, no son muy grandes y con esas personas condenadas, tal vez esto podría dificultar no solamente la reinserción de la persona penada, porque en un entorno donde puedan verse presionados aquellos que defiendan legítimamente salir de la influencia de la banda terrorista y utilizar vías pacíficas para lograr finalidades políticas, pues se podría haber presionado. Pero estas circunstancias parece que han cambiado. En todo caso, la decisión le corresponde a la administración penitenciaria y al Gobierno. Pero sí parece razonable que, ante la circunstancia actual, el cumplimiento se realice en los centros próximos.

Salvando las distancias entre el conflicto vasco e irlandés, ¿cree que más adelante se pueden llegar a aplicar medidas de libertades condicionadas o incluso indultos como pasó en Irlanda?

Primero, yo creo que el tema terminológico es importante. Cometer un hecho delictivo, tanto si lo ha cometido una banda terrorista como si lo ha cometido una organización paramilitar financiada por el Estado español, no es un conflicto, son delitos. De hecho, la trama del GAL era absolutamente ilegítima; fue una reacción ilegítima del Estado y por eso hay personas que han estado condenadas.

El conflicto puede ser político en relación con aquellas personas que, no utilizando vías violentas, sino vías pacíficas, tienen una visión sobre cuál debe ser el futuro del País Vasco diferente al de otras personas. Partiendo de ahí, ¿qué medidas se podrían adoptar? El concepto de negociación es algo que escapa al ámbito jurídico. Es el Gobierno quien tiene que tomar las decisiones que crea convenientes.

En materia de indulto, la ley le permite un margen de discrecionalidad bastante amplio para, atendiendo a las circunstancias de cada caso y nunca de forma generalizada -porque la Constitución prohíbe la amnistía o los indultos generales-, dejar de ejecutar la pena impuesta o eliminar esa pena y sustituirla por otra. Yo creo que habría que ver cada caso concreto, la circunstancia de cada persona, y es necesario que esto se haga. Partiendo de una consideración: lo relevante es que ETA no haya hecho esto por motivos puramente tácticos, sino que lo que revele es una verdadera voluntad de disolverse y de que a través de vías pacíficas se puedan defender los postulados de la izquierda abertzale. Yo creo que los resultados electorales están poniendo de relieve que cuando se utilizan vías no violentas, en democracia todo es admisible.

Ya que ha citado el GAL, ahí sí se aplicaron indultos parciales y excarcelaciones sin problemas. ¿Valdría como precedente?

No creo. Si en algún momento se hizo mal, no tiene por qué hacerse mal también ahora. Hay que ver si hay una voluntad real y no ficticia de abandonar el uso de la violencia y utilizar la vía pacífica.

«El problema de la Ley de Partidos es que se comenzó aplicando con poco rigor»

Sortu recurrió contra la no inscripción y el caso está en el Constitucional. ¿Qué impedimento ve para que no sea legalizado?

No creo que la Ley de Partidos Políticos sea incorrecta, el problema es la interpretación que se ha hecho por parte de los tribunales. El ejemplo concreto es la diferencia de criterio entra la Sala del 61 del Supremo y el Tribunal Constitucional [caso Bildu]. El problema es que se empezó aplicando con estándares de valoración muy poco rigurosos, quiero decir, basados en la probabilidad. Pero no me vale con simples indicios o presunciones, sino que hacen falta pruebas fehacientes de que sea así. Lo que demostró la sentencia del Constitucional es que la Sala del 61 no había valorado correctamente la prueba. Creo que esto puede anticipar que el criterio del Constitucional sea favorable también a la tesis de Sortu.

Entonces, ¿comparte que con un análisis riguroso Sortu cumple los requisitos de la Ley de Partidos?

Claro. Ya no es el debate de que se tenga que tener en cuenta la realidad sociopolítica, sino que es el hecho de interpretar la normativa con cierto rigor. Por ejemplo, recuerdo que la sentencia de la Sala del 61 hablaba de una persona que cuando tenía 14 ó 15 años había pertenecido a Jarrai. Vamos a ver, 20 años después, ¿es la misma persona o puede haber cambiado? No se pueden hacer presunciones de que esa misma persona sigue manteniendo que la única vía para conseguir un objetivo político sea la violencia. Tienes que partir de que las personas también cambian. Y no es de recibo que sin ese estándar riguroso tan fuerte quede sin representación política gran parte de la sociedad vasca.

Con todo esto que dice, ¿la Ley de Partidos debería seguir tal cual?

No creo que sea una ley mala. De hecho, la realidad ha demostrado que los problemas han sido de interpretación no literal de la ley. Con esa misma Ley de Partidos Políticos, Amaiur tiene siete diputados.

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