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ENTREVISTA AL PORTAVOZ DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA

«La Audiencia Nacional concentra mucho poder y eso genera ciertos perfiles»

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¿Cree que se sigue sosteniendo jurídicamente que Arnaldo Otegi y sus compañeros actuaban bajo las órdenes de ETA?

Lo que sucede en relación con casos que han sido objeto de enjuiciamiento solamente lo conoce quien lo ha juzgado. Yo puedo hablar en general sobre la tipificación de determinadas conductas en el Código Penal como delitos de terrorismo y los problemas que plantea. Y desde esta perspectiva, creo que el problema no está en la normativa, sino en la interpretación. Hay determinadas conductas tipificadas en el Código Penal que prácticamente, por la extensión con la que están redactados los tipos penales, permiten en una interpretación que fuera muy poco rigurosa sancionar cualquier tipo de conducta que tenga alguna relación, aunque sea una relación muy remota con un acto de, no sé, de apoyo a un proyecto soberanista. Cuando se sancionan determinadas conductas que consisten simplemente en la manifestación de opiniones, el tribunal que enjuicia el caso tiene que ser muy riguroso. Si además, con posterioridad se verifica que ha habido una voluntad real de poner cese al uso de la violencia, y en fin, una serie de parámetros, razón de más para exigir esa interpretación rigurosa. Más no puedo decir sobre esto.

¿Le parece adecuado que sigan en prisión dirigentes así ante el proceso de paz y reconciliación que podría abrirse ahora?

En primer lugar, no se trata de eso. Cuando las personas han cometido delitos deben ser sancionadas. Ahora, en relación con si debe ser o no puesto en libertad, ya he señalado que se pueden flexibilizar los criterios, pero eso ya es en la fase de ejecu- ción, en la fase penitenciaria. En lo que es la fase de procedimiento no se pueden hacer diferenciaciones.

Todavía quedan macroprocesos abiertos como el 35/02, el caso de ANV-EHAK o los que afectan a jóvenes, en los que están imputadas decenas de personas de la izquierda abertzale por su actividad política. ¿Cómo cree que deben afrontarse ahora?

El hecho de que ETA haya anunciado que deja de utilizar la violencia, porque no ha anunciado que se haya disuelto, únicamente que deja la violencia, no puede afectar de ninguna forma al dato de que se haya cometido un acto delictivo en el pasado. El delito se ha cometido.

¿Y a los sumarios en los que la inmensa mayoría de imputados lo son por actividades políticas no violentas?

Desconozco el contenido de esos sumarios. Tengo que partir de la presunción de que existe legitimidad en la toma de esa decisión...

Según los datos de la propia Audiencia Nacional, en 2006 hubo más de 80 juicios derivados del conflicto vasco. En 2007, 2008 y 2009, la cifra bajó a unos 50. En 2010 volvió a repuntar, y en 2011, a falta de los resultados definitivos, estamos prácticamente en los datos del 2006. 2006 y 2011 coinciden con ceses de la actividad armada por parte de ETA. ¿Cómo se entiende? ¿Podría haber una motivación política detrás?

Revela la problemática de la Audiencia Nacional dentro de nuestro sistema. Ya no voy a hablar de los orígenes de la Audiencia Nacional como sucesora del Tribunal de Orden Público, sino del hecho de que dentro del sistema de investigación parece que sea una disfunción. Concentra mucho poder en relación con determinados segmentos de la delincuencia. Y esto genera unos ciertos perfiles con- cretos.

El ejemplo más claro lo tenemos en la gran cantidad de revocaciones de decisiones de la Audiencia Nacional por parte de la sala 2ª del Tribunal Supremo. Más peligroso aún: hay muchas condenas de la Audiencia Nacional que han determinado una modificación de criterios en la sala 2ª del Tribunal Supremo que en nuestra opinión son claramente antigarantistas, que son difícilmente compatibles con la Constitución. ¿Qué sería lo deseable? No la supresión, porque daría lugar a que dejaran de investigarse muchas conductas, sobre todo en el caso de trata de blancas, delincuencia organizada... Pero habría que rediseñarlo completamente.

¿Percibe que en estos dos legislaturas del PSOE esa Audiencia Nacional ha actuado de alguna manera como un contrapoder frente a intentos de procesos de paz en Euskal Herria?

No puedo hacer esas afirmaciones porque desconozco el contenido de las instrucciones. Yo tengo que presumir que han sido instrucciones llevadas a cabo con la finalidad de seguir hechos delictivos.

En el ránking de independencia judicial, la OCDE sitúa a la Justicia española en el puesto 66, justo al lado de Irán...

Yo no creo que haya un problema de independencia judicial. ¿Qué es la independencia judicial? ¿El hecho de que el juez, en el ejercicio de su función jurisdiccional, dicte la resolución que corresponde sin ninguna imposición externa? Yo creo que esa es la regla general. Cuando se alude a la independencia se habla más bien de la designación de algunos órganos jurisdiccionales: el Constitucional o el propio Supremo. Pero ahí se habla de politización más que de falta de independencia.

Estamos en Catalunya. ¿Cómo se entiende que un pequeño grupo de magistrados pueda echar atrás la decisión de una sociedad sobre el Estatut?

Creo que el debate no se puede establecer en esos términos. El Constitucional tenía que resolver si el contenido del Estatut se adecuaba a la Constitución, y concluyó que había extremos que no lo hacían. Soluciones: modificar la Constitución cuando se tenga mayoría suficiente. No todo está vetado en democracia. Hay caminos para lograr finalidades.

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