La Audiencia de Gipuzkoa retira a DyJ del caso económico contra «Egunkaria»
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa dejó ayer fuera de la causa económica abierta contra «Egunkaria» a la asociación Dignidad y Justicia. Esta entidad, ligada a la extrema derecha española, pretendía ejercer como acusación popular en el proceso judicial.
GARA | DONOSTIA
La asociación Dignidad y Justicia (DyJ), ligada a la extrema derecha, no podrá ejercer como acusación popular en el proceso que mantiene abierto el Estado español contra «Egunkaria», al no existir relación alguna entre la causa y los objetivos recogidos en sus estatutos.
En un auto emitido por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, difundido ayer por «Berria» en su edición digital, los magistrados desestiman el recurso interpuesto por la citada asociación contra la exclusión procesal de la misma. Aquella decisión fue adoptada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Donostia en febrero de 2011.
En dicho auto, el Juzgado donostiarra declaró la falta de legitimización activa de DyJ para actuar en el procedimiento abierto contra «Egunkaria» en el ejercicio de la acción popular. Asimismo, atendiendo a esta explicación, el tribunal decretó la exclusión procesal de la citada asociación.
Tras conocer el auto del Juzgado Penal, DyJ presentó un recurso ante la Audiencia de Gipuzkoa, que también ha rechazado sus pretensiones.
En su explicación, los tres magistrados que conforman el tribunal recogen que la «legitimación activa para el ejercicio de una acción determinada deriva de la defensa de los intereses que le son propios y que, en modo alguno, tiene relación con los que se articulan en el presente procedimiento».
El tribunal se refiere a la nula relación entre la «defensa de las víctimas del terrorismo», recogida en los estatutos de la asociación, y el juicio contra «Egunkaria», cuyos dirigentes fueron absueltos de «integración en organización terrorista», tal como consta en el auto judicial.
Dignidad y Justicia no podrá ejercer de acusación popular, ya que, tal como recoge el auto, frente a la resolución de la Audiencia Provincial no cabe interponer recurso ordinario alguno.