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Juan Hernández Zubizarreta Profesor de la UPV-EHU

Capitalismo y derecho

Los derechos de las empresas transnacionales se protegen por un ordenamiento jurídico global basado en reglas de comercio e inversiones cuyas características con imperativas, coercitivas y ejecutivas

Una de las características más destacables de los sistemas jurídicos internacionales en el actual modelo neoliberal reside en la debilidad, cuando no ausencia, de normas universales entendidas como vehículo de los valores de la comunidad internacional. El marco legal mundial del sistema capitalista está formado por un conjunto de normas que organizan todo tipo de actividades económicas en el plano global, sin discriminaciones aparentes y sin tratos preferenciales.

Sin embargo, las relaciones de fuerza, en su expresión más cruda, la guerra unilateral y las relaciones bilaterales asimétricas -es decir, desiguales- en el ámbito del comercio internacional y financiero, son la «norma» del sistema capitalista. La globalización económica diseña un marco jurídico, político y económico en el que las empresas transnacionales se desenvuelven sin contrapesos suficientes. El Derecho Internacional no tiene articulados sistemas jurídicos capaces de someter a las multinacionales a control.

El telón de fondo sobre el que actúan las empresas transnacionales es el capitalismo. Las ideas fuerza se sostienen sobre la vieja máxima de eliminar todo obstáculo que impida a las multinacionales ejercer su actividad con plena eficacia. El modelo neoliberal fue encabezado por los Estados imperiales y por las agencias financieras, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, que impusieron, mediante el Consenso de Washington, la apertura de fronteras al comercio y a las transacciones financieras, las privatizaciones, el recorte del Estado de Bienestar y las desregulaciones. Recetas generalizadas en el marco de la actual crisis económica.

Junto a estas propuestas, la globalización neoliberal fue impulsando estructuras institucionales y privadas de carácter supranacional (UE, OMC, G8, G20, Tratados Regionales y Bilaterales de Comercio e Inversiones) que fueron estableciendo normas jurídicas más privadas que públicas, con sus propias lógicas de funcionamiento pero con efectos generales. Nada que ver con un gobierno universal o con una globalización jurídica, sino con la creación de un Derecho Corporativo al servicio de las clases dominantes.

La concepción monista del Derecho quiebra ante el nuevo modelo globalizador y un nuevo pluralismo jurídico global se va consolidando. El Derecho creado en torno al Estado se sustituye por una nueva Lex Mercatoria que refleja las relaciones de poder entre Estados, organizaciones financieras internacionales y empresas transnacionales.

El proceso de elaboración del Derecho Comercial Global, los sujetos supranacionales que crean sus distintos instrumentos y los contenidos jurídicos, representan los intereses de nuevas burocracias privadas del comercio mundial.

La estructura jurídica moderna y sus principios formales de generalidad, de abstracción, de jerarquía normativa y de igualdad ante la ley se sustituyen por normas privadas -supuestamente técnicas-, por prácticas contractuales y por actuaciones deslegalizadas e informales.

El proceso de elaboración de las normas necesita mecanismos de funcionamiento rápidos, dotados de adaptabilidad, con plazos de vigencia flexibles, con sistemas ágiles de modificación... es decir, procedimientos cuyo elemento central sea la celeridad, y por tanto, las técnicas complejas de los acuerdos comerciales y financieros sustituyen a los procedimientos legislativos transparentes, públicos y sometidos a control, al menos desde la perspectiva formal. La celeridad, junto a la confidencialidad, dota a las empresas transnacionales y al comercio internacional de seguridad jurídica en los resultados y arbitrariedad en su procedimiento. Por otra parte, los sistemas universales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y sus jurisdicciones competentes son incapaces de neutralizar el poder del nuevo Derecho Corporativo Global. Sus contenidos se cuestionan por las clases dominantes y sus sanciones se deslizan hacia el plano de la mera recriminación moral. ¿Cómo se explica la inaplicabilidad del derecho a la alimentación -meramente declarativo- frente a la protección -plenamente eficaz- de los sistemas bancarios? ¿Por qué las sanciones del Comité de Libertad Sindical contra Colombia no se cumplen y los derechos de Repsol en el mismo país se tutelan sin fisuras de ningún tipo?

Los derechos de las empresas transnacionales se protegen por un ordenamiento jurídico global basado en reglas de comercio e inversiones cuyas características son imperativas, coercitivas y ejecutivas, mientras que sus obligaciones se remiten a ordenamientos nacionales sometidos a la lógica neoliberal y a un Derecho Internacional de los Derechos Humanos manifiestamente frágil. La asimetría normativa es evidente y el Derecho Global se construye al servicio de las clases dominantes.

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